SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93081 del 05-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875205523

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93081 del 05-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 93081
Fecha05 Mayo 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL5788-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.B.H.D.

Magistrado ponente

STL5788-2021

Radicación n.° 93081

Acta 16

Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

La S. resuelve la impugnación interpuesta por J.P. y N.H.M. contra la sentencia proferida el 14 de abril de 2021 por la S. de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que promovieron contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y el JUZGADO TREINTA Y SEIS CIVIL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, extensiva a la S. Civil del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, partes y demás intervinientes en el proceso ejecutivo n° 2018-00385.

I. ANTECEDENTES

Los gestores del presente resguardo lo fundamentaron en que, ante el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá, N.B.B. presentó demanda ejecutiva por «obligación de hacer» contra J.H.D. (q.e.p.d.), con el objeto de lograr, «[…] el registro del derecho de propiedad del 50% [a su favor,] del Título Minero […] y de la Operación Minera EEQ-111 […]»; que el 14 de agosto de 2018 el Juzgado libró mandamiento de pago, pero ante el deceso del demandado, el 20 de septiembre de ese año emplazó a sus herederos indeterminados; que el 6 de febrero de 2019 les designó curador ad litem y el 12 de marzo ulterior dispuso seguir adelante con la ejecución, «sin requerir al demandante para que probara el cumplimiento de la obligación contenida en la cláusula segunda del acuerdo de transacción, consistente en entregar el inmueble ubicado en la boquilla de la ciudad de Cartagena distinguido con el folio de matrícula inmobiliaria 060- 0125691 y referencia catastral 01-06-00005-0051-00»; que el 29 de marzo de 2019, en calidad de hijos del ejecutado fallecido, solicitaron la «sustitución procesal» a su favor y la nulidad de todo lo actuado, porque el proceso debió interrumpirse por muerte del demandado y porque no fueron debidamente vinculados; que el 2 de abril de 2019 el juzgado accedió al primero de tales pedimentos pero no al segundo porque, según sostuvo, «[…] dentro del asunto […] ya se había […] emplazado a [los] herederos […]» y, en ese sentido, se integrarían al litigio «[…] en la etapa en [la] que se encuentra»; que en vista de lo sucedido, el 30 de abril de 2019 presentaron nuevamente «incidente de nulidad», siendo «rechazado de plano» el 7 de mayo de 2019, decision que, apelada, fue revocada el 26 de septiembre de 2019 por la S. Civil del Tribunal Superior de Bogotá y, en su lugar, le ordenó al a quo emitir un pronunciamiento que lo resolviera de nuevo, en cumplimiento de lo cual, el 23 de octubre de 2019 la funcionaria de primer grado dejó sin efectos el interlocutorio de 7 de mayo de 2019 y corrió traslado a los intervinientes por el término de 3 días y el 27 de enero de 2020 negó el incidente de nulidad, determinación confirmada el 27 de abril de 2020 por el superior.

Manifestaron que nuevamente reclamaron la «invalidez de las actuaciones», aludiendo, entre otras cosas, «indebida representación en el proceso», pero fue «rechazada de plano» por la juez de la causa en auto de 23 de noviembre de 2020.

Reprocharon que la autoridad accionada no ha cumplido la orden emitida en segunda instancia el 26 de septiembre de 2019, aun cuando se lo han pedido insistentemente, lo cual, aseguran, configura las «nulidades» establecidas en los numerales 2 y 4 del artículo 133 del Código General del Proceso, por haber «procedido contra providencia ejecutoriada […]».

Además, «pese a que al juzgado accionado se le ha manifestado la nulidad del contrato de transacción en repetidas oportunidades, éste con la única finalidad de beneficiar al extremo activo, se ha negado a pronunciarse frente a la validez del contrato», con lo cual, el a quo «sentenció la cesión del título minero en perjuicio patrimonial de ellos, en tanto a la fecha, el demandante no ha cumplido con la entrega del bien inmueble, es decir, el despacho benefició al señor N.B.B. sin haber pagado con el bien inmueble el 50% del titulo minero EEQ-111».

Con apoyo en los hechos descritos solicitaron el amparo de sus garantías fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa y acceso a la administración de justicia. Por consiguiente, pidieron que se ordenara al juzgado accionado «se sirva dar trámite a lo ordenado por su superior jerárquico […] en providencia del 26 de septiembre de 2019» y declarar «la ilegalidad del mandamiento ejecutivo»; y al Consejo Superior de la Judicatura, «realizar vigilancia judicial al expediente de la referencia […]».

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 6 de abril de 2021 el a quo asumió su conocimiento y ordenó notificar a las autoridades judiciales convocadas, así como a los vinculados para que hicieran uso del derecho de defensa.

El Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá expresó que «no ha vulnerado ni desconocido los derechos fundamentales de las partes, [pues,] contrario a ello, ha realizado todas las gestiones para materializar los derechos sustanciales».

El Consejo Superior de la Judicatura alegó que carecía de legitimación en la causa por pasiva.

El apoderado de los accionantes reiteró que el Juzgado criticado «apoyándose en un indebido entendimiento del artículo 132 del estatuto procedimental, […] y amparándose en la aplicación de un supuesto control de legalidad, desechó el reconocimiento del vicio enrostrado y sin reato alguno se sustrajo de imponer el trámite que su superior jerárquico le señaló y volvió a negar la declaratoria de nulidad impetrada».

El apoderado del ejecutante N.B.B. dijo que los hechos fueron relatados «de manera confusa e incoherente», además, que esos «temas ya fueron tratados al interior del proceso». Afirmó que la accionada sí tramitó el incidente de nulidad en «legal forma», tanto así, que fue convalidado por el Tribunal y que el resguardo es improcedente al no cumplir los presupuestos de subsidiariedad e inmediatez.

Por su parte, el Grupo Nuevo Paraíso S.A.S., cesionaria de derechos de la parte demandante, instó a accederse a la salvaguarda, porque «el despacho accionado en auto del 20 de septiembre de 2018, ordena emplazar a los herederos indeterminados del deudor, auto que desconoce y viola el debido proceso administrativo que se debe seguir según el artículo 111 de la ley 685 de 2001 para la subrogación de derechos emanados de un contrato de concesión minera».

La S. Civil del Tribunal Superior de Bogotá informó que por proveído del 27 de abril de 2020 ratificó el auto que negó la solicitud de nulidad, del cual aportó copia.

Surtido el trámite de rigor, la S. de primer grado, mediante sentencia de 14 de abril de 2021, negó la protección deprecada tras advertir que no era cierto que el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogotá hubiese omitido acatar lo resuelto por el Tribunal de esta ciudad, por cuanto, en proveídos de 23 de octubre de 2019 y 27 de enero de 2020, dejó sin efectos el pronunciamiento recurrido y corrió traslado a los intervinientes y negó el «incidente de nulidad», respectivamente, resaltando, además, que la última determinación fue examinada y ratificada por el ad quem, el...

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