SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116013 del 06-05-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 06 Mayo 2021 |
Número de expediente | T 116013 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Barranquilla |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP6861-2021 |
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado ponente
STP6861-2021
Radicación n° 116013
Acta 108.
Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
La S. decide la impugnación presentada por el accionante Yesith Javier Orozco Guette, frente al fallo proferido el 23 de febrero de 2021 por la S. Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, la cual declaró improcedente la demanda de tutela interpuesta para la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la capital del Atlántico.
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De acuerdo con lo narrado en libelo introductorio y lo obrante en el expediente, se advierte que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Montería condenó a YESITH JAVIER OROZCO GUETTE a la pena principal de veinte (20) años de prisión y multa equivalente a 11.250 SMLMV, en sentencia de 10 de julio de 2009, por el delito Secuestro extorsivo agravado en concurso con Fabricación, tráfico o porte de armas o municiones.
El interesado pidió al Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla el subrogado de la libertad condicional. En auto de 5 de octubre de 2020, tal autoridad negó dicha postulación, dado que el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006 excluye la concesión del beneficio alegado, por la comisión del reato de secuestro por el que resultó castigado.
Yesith Javier Orozco Guette protesta al estimar que no ha sido notificado de esa determinación. Ello, en su parecer, ha impedido que impugne la aludida providencia, en lo concerniente a la falta de valoración de su resocialización, su arraigo familiar y social, así como su comportamiento penitenciario y el cumplimiento de las 3/5 partes de la pena. Por tanto, solicita el amparo de las garantías judiciales invocadas. En consecuencia, se ordene al Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla que disponga su libertad condicional.
La agencia accionada, además de manifestar que emitió la aludida providencia, adujo que «resulta improcedente la acción de tutela que presenta el procesado toda vez que en caso de estar inconforme con lo resuelto cuenta con los recursos ordinarios de ley.»
FALLO RECURRIDO
La S. Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, en sentencia de 23 de febrero de 2021, declaró improcedente el amparo invocado por el memorialista. Consideró que, si bien es cierto, la «Juez accionada no exhibió evidencias de la debida notificación de la decisión que aportó», también lo es que el interesado «conoce el contenido de la misma y si en efecto aún (sic)...
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