SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116417 del 18-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875205531

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116417 del 18-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 116417
Número de sentenciaSTP8538-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Mayo 2021


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


STP8538-2021

Radicado no.116417

Acta No.117


Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Resuelve la S. la impugnación presentada por el apoderado de YEISON JOSÉ PÉREZ CONTRERAS, en contra de la sentencia del 14 de abril de 2021, emitida por la S. Penal del Tribunal Superior de C., por medio de la cual se denegó la acción de tutela interpuesta por esta persona en contra de los Juzgados 2º Penal del Circuito y 2º Penal Municipal, ambos de la ciudad de Valledupar, y 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de C..


Además de las autoridades accionadas, al trámite de tutela fue vinculado: (i) el Juzgado Promiscuo Municipal de Timbío (Cauca); (ii) el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de C.; (iii) la Fiscalía 1º Especializada de C. y (iv) el Establecimiento Carcelario “La Tramacúa” de Valledupar.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el confuso escrito de tutela, y de los demás elementos presentes en el expediente, Y.J.P.C. actualmente se encuentra privado de su libertad en el Establecimiento Penitenciario “La Tramacúa” de Valledupar, en cumplimiento de una condena de 192 meses de prisión que le fuere impuesta por el Juzgado Promiscuo Municipal del Timbío (Cauca), el 6 de diciembre de 2017, tras hallarlo penalmente responsable por el delito de extorsión. Al momento de interponer la demanda de amparo, el asunto estaba sometido a la vigilancia del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de C..


Adicional a lo anterior, al accionante se le está siguiendo un proceso penal, por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir agravado; causa dentro de la cual, el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de C., ordenó la libertad inmediata de Y.J.P.C., por el vencimiento de los términos previsto en el artículo 317 del Código de Procedimiento Penal. Así, con fundamento en este último hecho, y ante la omisión en la liberación de su cliente, el abogado del actor interpuso una acción de hábeas corpus en contra del Establecimiento Penitenciario “La Tramacúa” y el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de C., por considerar que estas autoridades eran las responsables del incumplimiento de la orden del prenombrado Juzgado de Control de Garantías.


El conocimiento de la acción le correspondió al Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Conocimiento de Valledupar; autoridad que, el 5 de marzo de 2021, denegó por improcedente el amparo de hábeas corpus invocado, en consideración a que YEISON JOSÉ PÉREZ CONTRERAS actualmente se encuentra cumpliendo una sentencia condenatoria, y está a disposición del Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de C.. Esta determinación fue impugnada por el apoderado del accionante y, el 11 de marzo de este año, fue confirmada por el Juzgado 2º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Valledupar.


No conforme con lo anterior, el abogado de Y.J.P.C. interpuso una segunda acción de hábeas corpus, que fue conocida, en primera instancia, por el Juzgado 6º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de C.. Esta autoridad negó las pretensiones del accionante y, ante la impugnación presentada, la determinación fue confirmada por la S. Laboral del Tribunal Superior de C..


Por considerar que las decisiones de hábeas corpus emitidas por los Juzgados 2º Penal Municipal y 2º Penal del Circuito de Valledupar adolecen de un defecto material o sustantivo y de un defecto procedimental absoluto, y por advertir que el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de C. carece de competencia para vigilar la ejecución de la condena de YEISON JOSÉ PÉREZ CONTRERAS, su abogado demandó que los pronunciamientos atacados se dejen sin efectos y que, en consecuencia, se le ordene al Establecimiento Penitenciario “La Tramacúa” de Valledupar, que proceda a liberar a su cliente, en cumplimiento de la orden de libertad inmediata.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA


1. Por auto del 26 de marzo de 2021 se admitió la presente acción de tutela y se corrió el respectivo traslado a las partes e intervinientes.


2. El Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de C. indicó que, en efecto, conoció de la vigilancia de la condena de 192 meses de prisión que le fue impuesta a Y.J.P.C. por el Juzgado Promiscuo Municipal de Timbío (Cauca), al haberlo hallado penalmente responsable por la comisión de un delito de extorsión, en sentencia que sería confirmada, posteriormente, por la S. Penal del Tribunal Superior de Popayán. Precisó que, el 8 de febrero de 2019, asumió el conocimiento del asunto, en atención a que el accionante había sido remitido al Establecimiento Penitenciario de C..



Sobre los hechos que son materia de la presente acción de tutela, precisó que, el 4 de marzo de 2021, el Establecimiento Penitenciario “La Tramacúa” de Valledupar puso a Y.J.P.C. a disposición de ese Despacho, dado que el Juzgado 3º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de C. le había concedido la libertad inmediata al interior de un proceso penal diferente a aquel por virtud del cual se encuentra vigilando la condena. Ante dicha información, el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de C. le contestó al prenombrado establecimiento que el accionante aún se encuentra purgando la condena impuesta por el juzgado Promiscuo de Timbío (Cauca)...

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