SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 77387 del 18-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875205560

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 77387 del 18-05-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente77387
Fecha18 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2219-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.F.R.J.

Magistrado ponente

SL2219-2021

Radicación n.° 77387

Acta 016

Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por EDIÑO S.C., contra la sentencia proferida el 31 de octubre de 2016 por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso que le sigue a las sociedades SERO SERVICIOS OCASIONALES S.A.S. y XILEM WATER SOLUTIONS COLOMBIA LTDA.

I. ANTECEDENTES

Accionó el señor E.S.C. contra las demandadas, para que se declare que la empresa S. S.A.S., estaba obligada a pedir permiso al Ministerio de la Protección Social para terminar la relación laboral y al no hacerlo su despido fue ineficaz, en consecuencia, que se les condene, solidariamente, a: reintegrarlo a su puesto de trabajo, en condiciones salariales justas, de acuerdo con las limitaciones físicas que padece y sin solución de continuidad, hasta cuando se materialice el reintegro; pagarle los aportes para el Sistema de Seguridad Social Integral en Salud, Pensiones y Riesgo Profesional desde el 16 de Diciembre del 2013 hasta cuando se cristalice la restitución; y las indemnizaciones sancionatorias establecidas en la Ley 361 de 1997 y en el artículo 216 del CST.

S. pidió que se declare que la terminación de la relación laboral realizada por la empresa S. S.A.S. es injusta y consecuencialmente se le condene a pagarle la indemnización por despido injusto y a reliquidarle «las prestaciones sociales de cesantías, intereses de cesantías, prima, vacaciones». De igual manera que se le condene a pagarle las horas extras, festivos y dominicales.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que, suscribió un contrato de trabajo por duración de la labor con la empresa S.S.O.S., el día 16 de enero del 2013, para desempeñar el cargo de Técnico Senior «de manera directa en la Mina», expuesto al ruido y a la realización de trabajo con carga pesada.

Afirmó que, «[…] pactó con la empresa S.S., el pago de un salario básico de $1'300.000,00; un bono de producción por $400.000,00; un bono bimestral por $300.000,00; auxilio de movilidad por $145.000,00; auxilio o vivienda por $400.000,00; auxilio de alimentación por $630.000,00», empresa que le suministraba personal a la sociedad Xylem Water Solutions Colombia Ltda.; y el 16 de diciembre del 2013, le dio por terminado el contrato de trabajo.

Aseveró que acordó con S. S.A.S. un nuevo contrato de trabajo, con fecha inicial de enero 7 de 2014, razón por la cual le practicaron unos exámenes médicos que arrojaron como resultado que tenía unas afecciones auditivas originadas por su actividad laboral previa, lo que generó su terminación sin pedir permiso al Ministerio de Trabajo. Finalmente indicó, que, «La empresa SERO, S.A.S., no liquidó de manera correcta las prestaciones sociales […]», y que el despido fue en razón de su limitación física.

Al responder la demanda las accionadas, se opusieron a las pretensiones.

S.S.O.S., adujo que: no hubo un despido, sino que la obra o labor para la que fue contratado finalizó; liquidó todas las acreencias laborales correctamente; mientras que estuvo vinculado a la empresa y a la terminación del nexo, no fue informada de ninguna incapacidad o discapacidad por alguna entidad de seguridad social, y no fue declarado inválido o discapacitado, por lo tanto no estaba obligada a pedir permiso al Ministerio de la Seguridad Social.

Aceptó la existencia del vínculo laboral, los extremos temporales y el oficio desarrollado, que fue contratado por obra o labor como trabajador en misión en la compañía Xilem Water Solutions Colombia Ltda., para prestar sus servicios en la Mina Prodeco contando con todos los elementos y herramientas de trabajo necesarios y adecuados para la protección personal que se requiere en el tipo de labor que ejecutó. Agregó que nunca suscribió contrato diferente al celebrado con vigencia del 16 de enero al 16 de diciembre de 2013.

Propuso las excepciones de mérito que llamó pago; improcedencia del reintegro; prescripción y caducidad; inexistencia de la obligación y de causa para pedir, cobro de lo no debido, compensación y buena fe.

Xilem Water Solutions Colombia Ltda., sostuvo que: no tuvo ningún vínculo laboral con el accionante, debido a que le prestó sus servicios como trabajador en misión enviado por S.S., por lo tanto, que no le constan los hechos relacionados con las particularidades del contrato que celebró el demandante con su empleadora; las actividades que no incluían el mover cargas pesadas y cuyo nivel de exposición al ruido era controlado mediante la utilización de equipos de protección personal; y nunca fue notificada de diagnóstico o dictamen alguno respecto de alguna posible enfermedad del hoy demandante.

Presentó las excepciones de prescripción y caducidad, inexistencia de causa para pedir, cobro de lo no debido, enriquecimiento sin causa y buena fe.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla, mediante fallo del 2 de julio de 2015, condenó a la demandada Xilem Water Solutions Colombia Ltda., y solidariamente a S.S., a pagar la suma de $1.300.000 por concepto de indemnización por despido sin justa causa, debidamente indexado con el IPC certificado por el DANE, y, absolvió de las demás pretensiones reclamadas.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al resolver la apelación del demandante, resolvió, a través de proveído del 31 de octubre de 2016:

PRIMERO: MODIFICAR el numeral 1° de la sentencia proferida por el Juzgado Once Laboral de Barranquilla el 2 de julio de 2015, quedando de la siguiente manera:

Condenar a la demandada XYLEM WATER SOLUTIONS COLOMBIA LTDA. Y solidariamente a S.S. a pagar la suma de $ 1.514.423 por concepto de indemnización por despido sin justa causa, debidamente indexado a 30 septiembre del 2016.

SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal consideró que el problema jurídico a resolver consistía en determinar si el despido del demandante era ineficaz y en consecuencia, si tiene derecho a la estabilidad laboral reforzada que argumenta y procede el reintegro, o si el despido fue injusto y tiene derecho a que se le pague la correspondiente indemnización.

Estableció como plenamente probado, la ejecución de un contrato de trabajo del 16 de enero al 16 de diciembre de 2013, el monto de la remuneración, el cargo de técnico senior, el pago de prestaciones sociales por el término laborado (f.° 25) y la finalización de la relación laboral por parte de S.s invocando justa causa como se acredita con la carta de folio 23.

Dijo que la demandada invocó para el finiquito laboral el literal d) del artículo 61 del CST modificado por el artículo 6 del Decreto 2351 de 1965, esto es, la terminación por la finalización de la obra o labor contratada. Al respecto resaltó que la cláusula 5 del contrato de trabajo (f.° 132) dice:

Duración del contrato: el presente contrato se celebra por el tiempo que dure la realización de la obra o labor contratada en consecuencia en cuanto esta finalice o la empresa usuaria comunique al empleador que ha dejado de requerir los servicios del trabajador desaparecerán las causas que dan origen a este contrato y el empleador puede dar por terminado el mismo.

Destacó del interrogatorio de parte del demandante lo siguiente:

PREGUNTADO: ¿Cuándo terminó su contrato de trabajo? CONTESTÓ: En el mes de diciembre de 2013, la fecha exacta no me acuerdo ha pasado mucho tiempo, PREGUNTADO: Manifieste al despacho la fecha en que usted tuvo conocimiento de la afección auditiva que manifiesta en los hechos de la demanda. CONTESTÓ: Realmente empezó 4 o 5, 3 o 4 de enero de 2013 al 2014. PREGUNTADO: Según lo que usted acaba de manifestar, ¿tenía conocimiento la empresa de la afección auditiva? CONTESTÓ: Sí tenía conocimiento la empresa.

Resaltó que en su declaración el ingeniero industrial K.M.S., informó que al demandante se le terminó su contrató porque finalizó la obra para la cual fue vinculado, y los mismos se pactan por labor u obra; y que las demandadas alegaron que su actuar fue acorde al ordenamiento jurídico.

En cuanto a la forma como se debe llevar a cabo la terminación unilateral del contrato, explicó que el empleador debe manifestarle al trabajador el motivo del despido, el cual, debe obedecer a una de las causales, presupuestos que las demandadas cumplieron, pero no aportaron pruebas de la terminación de la obra para la cual fue contratado el actor, por consiguiente era dable confirmar la condena emitida por el a quo por este concepto.

Así, teniendo en cuenta que el tiempo laborado por el actor fue inferior a un año, fijó el valor de la indemnización por la terminación del contrato sin justa causa por parte...

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