SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116478 del 18-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875205564

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116478 del 18-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8540-2021
Número de expedienteT 116478
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha18 Mayo 2021



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


STP8540-2021

Radicado n°.116478

(Aprobado Acta No.117)


Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS:


Resuelve la Sala la impugnación presentada por MARÍA ALEJANDRA BARRIENTOS RESTREPO y en representación de su hija C.H.B, contra la sentencia de tutela proferida el 20 de abril de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Los hechos fueron resumidos por el tribunal a quo así:


Juan Pablo H.G., según informó el juzgado accionado, se encuentra descontando pena de 48 meses de prisión, que le impuso el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de esta ciudad en sentencia emitida el 14 de noviembre de 2018, al haberlo hallado penalmente responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, fallo en el que se le negó tanto el otorgamiento del subrogado penal de la ejecución condicional como la sustitución de la pena intramuros por domiciliaria.


Mediante auto del 9 de junio de 2020 el juzgado le negó el beneficio de la libertad condicional por la gravedad de la conducta, decisión que no fue recurrida por el condenado. El 5 de octubre siguiente, ante idéntica petición, se abstuvo de resolver de fondo por cuanto se trataba de un asunto ya resuelto. Posteriormente el 12 de febrero del presente año, nuevamente se abstiene de resolver por los mismos argumentos y por no haber variado las condiciones jurídicas, jurisprudenciales y fácticas que ameritarán un nuevo pronunciamiento.



La accionante solicitó, entonces, que a través de este mecanismo constitucional se ordene la libertad de Juan Pablo Henao Gutiérrez o en su defecto se ordene al juzgado ejecutor que resuelva de fondo sobre la libertad condicional y en el evento de no reconocerse concede los recursos de ley, y al Establecimiento Penitenciario que realice los trámites administrativos para cambio de fase.






TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 6 de abril del presente año, la Sala Penal del Tribunal de Medellín admitió la petición de amparo y corrió el traslado respectivo.


1. El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha municipalidad indicó que vigila la pena de 48 meses que impusiera el 14 de noviembre de 2018 el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Medellín a J.P.H.G. al hallarlo responsable de los delitos de concierto para delinquir agravado con fines de tráfico de estupefacientes.



Adujo que el 9 de junio de 2019 negó la libertad condicional al demandante por la gravedad del injusto, no obstante, en dos oportunidades más acudió con idéntica petición, lo cual motivó que el despacho con proveídos del 5 de octubre y 12 de febrero siguiente se atuvo a lo resuelto en el auto interlocutorio referido, sin que el interesado hubiera discutido las determinaciones a través de los recursos.



Acto seguido, defendió la legalidad de la providencia atacada, en tanto que, la adoptó con base en los hechos particulares del caso, aplicó la normatividad vigente y plasmó una interpretación razonable y seria. En sintonía con ello, solicitó se niegue la protección pedida por la accionante.





En cuanto al cambio de fase, explicó que el INPEC es el competente para decidir sobre la reclasificación del tratamiento penitenciario del interno.



Con la respuesta, anexó copia de las decisiones aludidas.


El 20 de abril de 2021 el Tribunal Superior de Medellín negó la protección pretendida, tras verificar la ausencia de vulneración de los derechos invocados.

Señaló que las decisiones censuradas se ofrecen razonables, ajustadas a la jurisprudencia y normativa aplicables, así mismo, puntualizó que la autoridad demandada abordó los aspectos que ahora plantea nuevamente por la vía excepcional.


En punto del supuesto quebranto de las garantías de la niña C.H.B. a tener una familia, afirmó la instancia que la privación de la libertad del padre per se no conlleva la lesión anunciada, como tampoco puede pretender escudarse en ello para que el condenado o su familia continúen el debate sobre la procedencia del beneficio.


Inconforme con la decisión, M.A.B.R. la impugnó.


Manifestó que el tribunal no abordó el verdadero problema jurídico planteado al haberse ocupado únicamente de los derechos de los niños, excluyendo de tajo el análisis de la vulneración al debido proceso por parte del juez vigía que se rehúsa a conceder el subrogado a su pariente.


Seguidamente, insistió que a pesar de haber cumplido el 80% de la condena, continúa en fase alta a pesar de las actividades de trabajo y estudio desarrolladas al interior del plantel, aspecto que en su sentir no resolvió el a quo.


Solicita expresamente “que se revoque la decisión y por favor conceda la...

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