SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 81327 del 19-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875205575

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 81327 del 19-05-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de expediente81327
Número de sentenciaSL1887-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha19 Mayo 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JIMENA ISABEL GODOY FAJARDO

Magistrada ponente


SL1887-2021

Radicación n.°81327

Acta 17


Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por COORDINADORA MERCANTIL SA, contra la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2017, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso que JAIR RUÍZ JIMÉNEZ, instauró contra la recurrente y al que fue llamada en garantía SEGUROS GENERALES SURAMERICANA SA.


  1. ANTECEDENTES


Jair Ruíz Jiménez, instauró demanda contra Coordinadora Mercantil SA., (f.°2 a 9, subsanada a f.°55), para que se declarara, que: entre ellos existió un contrato de trabajo, el cual fue terminado ‹‹SIN CONTAR CON EL PERMISO DE MINPROTECCIÓN››, no obstante que se encontraba en recuperación de un siniestro laboral; y que la compañía es culpable de la ocurrencia del accidente de trabajo.


En consecuencia, de manera principal, solicitó que se profirieran las siguientes condenas: reintegro sin solución de continuidad, con el respectivo pago de salarios y prestaciones sociales; el pago de 180 días de salarios, por el despido sin autorización; indemnización total y ordinaria de perjuicios; el pago de horas extras dejadas de cancelar; reliquidación de prestaciones sociales; sufragar de manera retroactiva los aportes ‹‹a Salud, Pensiones, P. y Riesgos Profesionales›› y la indexación.


En subsidio, pago de horas extras, reliquidación de prestaciones sociales, sanción moratoria, indemnización de 180 días de salario, indemnización plena de perjuicios, auxilio de cesantía del año 2010, sanción moratoria del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, y la indexación.


Como fundamento de sus pretensiones, informó que el 3 de noviembre de 2010, celebró con la convocada al juicio, un contrato de trabajo por 3 meses, para ocupar el cargo de conductor, realizar el reparto de mercancía a los clientes de la compañía y con asignación salarial del mínimo legal vigente.


Mencionó que, dentro de las funciones, le correspondió cargar el vehículo 2 veces al día y bajar la mercancía para entregarla al usuario, para lo cual contaba con un ayudante.


Relató que el 16 de noviembre de 2010, tuvo un accidente de trabajo, cuando al tratar de bajarse del furgón asignado, cayó y se fracturó la pierna izquierda. Atribuyó el siniestro a la culpa de la empleadora, toda vez, que el vehículo no tenía de dónde sujetarse para descender, tampoco contaba con escalera, no le fueron suministrados elementos de seguridad.


Describió que le fue diagnosticada lesión de menisco y ligamento de la pierna izquierda, que condujo a que el 9 de diciembre de 2010, fuera intervenido quirúrgicamente, para efectuar la correspondiente reconstrucción. Apuntó que tuvo incapacidad médica, desde el 17 de noviembre de 2010, hasta el 26 de enero de 2011, pues en esta última fecha la comisión laboral de la ARP Sura, solicitó a la empresa, el reintegro laboral con readaptación, junto con unas recomendaciones que realizó.


Narró que fue reintegrado al mismo cargo, el 27 de enero de 2011, sin embargo, la demandada no tuvo en cuenta las recomendaciones del médico tratante. El ‹‹04 de febrero de 2010 (sic)››, le prorrogaron el contrato hasta el ‹‹03 de abril de 2010››, pero el 30 de marzo de 2011, la encartada terminó de manera unilateral el nexo, con el argumento de una reorganización administrativa, con el pago de una indemnización de 3 días, y sin que se hubiera recuperado aún de las lesiones, pues se encontraba en terapias físicas.


Coordinadora Mercantil SA., se opuso a las pretensiones (f.°61 a 72, subsanada a f.°235 a 236). En cuanto a los hechos, aceptó: la existencia del contrato de trabajo, el extremo inicial, el cargo, las funciones, el salario (aclaró que había también pago de bonificaciones), el siniestro laboral, pero dijo que ocurrió por un acto imprudente del trabajador, las lesiones padecidas, la intervención quirúrgica, la incapacidad médica hasta el 26 de enero de 2011, la recomendación de reintegro, junto con algunas indicaciones especiales, la fecha de terminación del vínculo, con el pago de 3 días de indemnización, y la ausencia de escalera en los vehículos.


En su defensa expresó que la terminación del contrato de trabajo, obedeció a la reorganización administrativa, y pagó la indemnización correspondiente, por tanto, no fue por motivos de discapacidad. Argumentó que el accidente de trabajo, ocurrió por imprudencia del asalariado, quien se lanzó del vehículo en movimiento.


Como excepciones de mérito propuso pago y las que denominó, despido legal e indemnización por despido, improcedencia del reintegro, ausencia de culpa del demandado, carencia de derecho a la estabilidad reforzada, no ser la empresa demandada obligada al pago de las indemnizaciones reclamadas por estar cubiertas por la ARP Suratep.


La enjuiciada, llamó en garantía a Seguros Generales Suramericana SA (f.°138 a 140), con sustento en que, para la fecha del siniestro, ‹‹estaba asegurado por RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL››, de acuerdo con la póliza PLO0119845-1.


Seguros Suramericana SA., dio contestación al llamamiento en garantía (f.°199 a 202, y f.°219 a 222). Aceptó la expedición de la póliza que amparaba ‹‹responsabilidad civil extracontractual››, sin embargo, apuntó que solo respondería si los hechos alegados como fundamento de las pretensiones se adecuaban a las condiciones del contrato de seguro.


Planteó como excepciones de mérito las que denominó: ausencia de cobertura, culpa exclusiva de la víctima, exclusión de amparo de las pretensiones correspondientes al reintegro, pagos de horas extras, reliquidación de prestaciones sociales, pagos de aportes e indexación y límite asegurado.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Cuarto Laboral de Descongestión del Circuito de Barranquilla, concluyó el trámite y emitió fallo el 15 de octubre de 2013 (f.°377 a 384), en el que resolvió:


PRIMERO: CONDENAR a la demandada COORDINADORA MERCANTIL SA., a pagar al demandante JAIR RUÍZ JIMÉNEZ, la suma de tres millones doscientos trece mil seiscientos pesos ($3.213.600), por concepto de la indemnización establecida en el art. 26 de la ley 361 de 1997. De conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


SEGUNDO: ABSOLVER a las demandadas COORDINADORA MERCANTIL SA., Y A LA LLAMADA EN GARANTÍA SOCIEDAD GENERALES SURAMERICANA SA., de las demás pretensiones de la demanda impetrada por JAIR RUIZ JIMÉNEZ, conforme a...

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