SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 79165 del 18-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875205576

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 79165 del 18-05-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha18 Mayo 2021
Número de sentenciaSL2226-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente79165
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ

Magistrado ponente


SL2226-2021

Radicación n.° 79165

Acta 016

Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por JESÚS ARMANDO FORERO ROJAS contra la sentencia proferida el 15 de marzo de 2017 por la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso que le sigue a AEROVÍAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A. (AVIANCA S.A.) y a la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO (COODESCO CTA).

Conforme poder otorgado, visible a folio 17 del cuaderno de Corte, se reconoce personería para actuar al abogado Gustavo José Gnecco Mendoza, identificado con cédula de ciudadanía n.° 19.431.641 y Tarjeta Profesional n.° 44.192 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte demandada Avianca S.A.

  1. ANTECEDENTES

El señor J.A.F.R. demandó a Aerovías del Continente Americano S.A. (Avianca S.A.) y a la Cooperativa de Trabajo Asociado (C. CTA), para que se declare que entre ellos existió un contrato de trabajo a término indefinido del 25 de noviembre de 1997 al 31 de enero de 2013, el cual fue terminado sin justa causa, en consecuencia, se condenen al pago de las cesantías y sus intereses, las vacaciones, las primas de servicios, la indemnización por despido injusto, el bono de navidad y de vacaciones, quinquenios, las indemnizaciones de los artículos 65 CST y 99 de la Ley 50 de 1990, más la indexación.

Fundó sus pretensiones en que estuvo vinculado a Avianca S.A. por intermedio de varias cooperativas de trabajo asociado, así: i) S., del 25 de noviembre de 1997 al 30 de julio de 2000, ii) Coopava, del 1 de agosto del 2000 al 31 de julio de 2004, iii) Servicopava, del 1 de agosto de 2004 al 30 de marzo de 2009 y, iv) C. del 1 de abril de 2009 al 30 de enero de 2003.

Señaló que: el cargo que ocupó fue el de Cartero o C.; el 31 de enero de 2013, sin justificación alguna, fue informado que no laboraría más; los servicios siempre se prestaron de manera subordinada a Avianca S.A., recibiendo órdenes del personal vinculado a esa empresa, portando el carné por ellos suministrado y, realizando las labores desde sus instalaciones; las funciones las cumplía de manera personal, dentro de un horario, y si se iba a ausentar, debía solicitar permisos; el último salario devengado fue de $980.000.

Indicó que valiéndose de artimañas, que: le hicieron firmar una transacción para no presentar demanda laboral; «bajo otras modalidades recibió primas, cesantías y auxilios extralegales de transporte», y un auxilio de alimentación extralegal; contaba con el beneficio de tiquetes nacionales e internacionales, de la misma forma que lo tienen los empleados habituales, al igual que una carta de recomendación a la embajada americana; y que Avianca fue sancionada por intermediación laboral.

Al responder Aerovías del Continente Americano S.A., se opuso a las pretensiones alegando que no existió vínculo alguno con el demandante, «y menos de carácter contractual laboral». En relación con los hechos, en lo tocante a los contratos firmados con las cooperativas, expuso que no le constaban.

Propuso como excepciones previas las de transacción y prescripción, las cuales fueron declaradas probadas por el a quo, pero, por apelación, el Tribunal revocó la decisión, declarando «improcedente el estudio de la excepción de transacción como previa y posponer la decisión de la excepción de prescripción propuesta por AVIANCA S.A. para el momento en que se profiera la sentencia».

De fondo, presentó las excepciones que denominó inexistencia del contrato de trabajo, de las obligaciones reclamadas y de responsabilidad laboral; cobro de lo no debido; falta de título; ausencia de causa jurídica y de buena fe en el demandante y compensación.

La parte actora desistió de las pretensiones en contra de C. CTA (f.° 85).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá, mediante fallo del 9 de noviembre de 2016, declaró probadas las excepciones de inexistencia del derecho y de la obligación, transacción y, prescripción; absolvió a la demandada de todas las pretensiones y condenó en costas al accionante.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Por apelación del demandante, la Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial Bogotá, a través de proveído del 15 de marzo de 2017, confirmó la sentencia del a quo.

El juez plural para soportar su decisión, sostuvo, sobre la existencia del contrato de trabajo, que los artículos 23 y 24 CST, conllevaban a la demostración por el demandante, de la prestación personal del servicio para que se activara la presunción de la última norma mencionada.

Adujo que no hubo discusión acerca de la prestación personal del servicio en las instalaciones de Avianca S.A., por intermedio de C. CTA, entre el 1 de abril de 2009 y el 31 de enero de 2013, pues así quedó consignado en el acuerdo de transacción firmado por las partes, más no respecto de los periodos anteriores que señaló el actor, pues a pesar de haber aportado con la demanda, unas certificaciones en las que laboró para las cooperativas mencionadas, esos documentos no probaban que la beneficiaria de la labor fuera la empresa de transporte aéreo demandada. Acotó que el testigo Germán Alberto Rodríguez, compañero de trabajo de actor, dio detalles sobre circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que él ejecutó su labor, pero no indicó cómo y en donde lo realizó. Expresó que con las pruebas relacionadas, el demandante probó la prestación personal del servicio entre el 1 de abril de 2009 al 31 de enero de 2013, trasladando la carga probatoria a la demandada para desvirtuar la presunción del contrato laboral.

Señaló que la convocada a juicio aportó una transacción en la que se indicó que el señor F.R. se había vinculado a una CTA, y en forma voluntaria decidió terminar el vínculo el 31 de enero de 2013, y que a través de ese acto jurídico se transaba cualquier litigio que se pudiera presentar entre el actor, la cooperativa y Avianca, «documento que no aparece suscrito por el representante legal de la CTA», adicional, que la accionada probó la oferta mercantil que hizo C. CTA, para la ejecución de procesos técnicos, administrativos y operativos, y en el anexo se registran varios procesos, así como el número de asociados a ser vinculados, además, la orden de compra de servicios A-003000000-653AB del 29 de abril de 2010 y unos otrosíes, identificados como n.° 1 y 2, con los que se amplía el tiempo de ejecución de los servicios hasta el 31 de mayo de 2012 y 31 de diciembre de 2012, respectivamente.

Arguyó que la demandada logró desvirtuar con los documentos aportados, la presunción legal que operó en su contra, «sin que la prueba testimonial derrumbara el contenido de ellos, pues como se indicó, el único testigo que asistió refirió sobre sus condiciones laborales, pero no señaló en forma específica la forma en que el actor ejecutó sus actividad en Avianca, y además, como ésta pudo ejercer el poder de subordinación», que es el elemento diferenciador del contrato de trabajo respecto de cualquier otro.

Expresó que:

La comunicación suscrita por el Gerente de Desempeño y Compensaciones Ejecutivas de Avianca, del 8 de febrero de 2013, dirigida a la embajada de Estados...

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