SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116508 del 18-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875205580

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116508 del 18-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Mayo 2021
Número de expedienteT 116508
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP8541-2021


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado ponente


STP8541-2021

R.icación no. 116508

(Aprobado Acta No. 117)


Bogotá D.C., mayo dieciocho (18) de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS:


Resuelve la S. la impugnación interpuesta por OMAR ENRIQUE PIÑEROS PIÑEROS, contra la sentencia de tutela proferida el 6 de abril de 2021 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, que negó por improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad personal, presuntamente vulnerados por los Juzgados 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la S. destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

  1. En virtud de preacuerdo celebrado con la fiscalía general de la Nación, O.E.P.P. fue condenado el 16 de octubre de 2018, por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja, a 54 meses de prisión, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, y tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos.


  1. Previa solicitud del sentenciado, el Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma sede, con proveído del 28 de enero de 2020, negó el otorgamiento de la libertad condicional al aquí accionante, aduciendo la gravedad de las conductas punibles por las cuales fue sancionado.


  1. Para el 20 de mayo de ese mismo año, el promotor del resguardo radicó petición en idéntico sentido, solicitud que fue negada nuevamente por el juez vigilante de la condena con providencia del 18 de junio de 2020, señalando que debía estarse a lo resuelto en auto del 28 de enero anterior. En la misma decisión reconoció redención de pena al demandante. Habiendo sido recurrida, con proveído del 23 de septiembre de 2020 el funcionario judicial no repuso su determinación y fue confirmada por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tunja el 15 de febrero de 2021.


  1. A juicio del gestor del amparo, las autoridades demandadas incurrieron en una vía de hecho en sus decisiones, en tanto negaron el beneficio reclamado aduciendo unos argumentos que se contradicen con lo dicho en la sentencia condenatoria y que violentan el principio del Non bis in idem, a lo que se suma que no tuvieron en cuenta su proceso de resocialización al interior del establecimiento carcelario y otros aspectos favorables.

2. Por lo anterior, la parte actora acude ante el juez tutela para que proteja la garantía constitucional invocada y, como consecuencia de ello, intervenga en el proceso con radicado 15299600024620170018700, revoque las providencias opugnadas y otorgue la libertad condicional que impetra.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 15 de marzo de 2021, el tribunal a quo admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades mencionadas, para que ejercieran su derecho de defensa y contradicción.


El Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad accionado, además de hacer un recuento de la actuación surtida a su cargo, se opuso a la prosperidad de la petición de amparo, en tanto su decisión se encuentra ajustada al ordenamiento jurídico y respetó en todo momento de las garantís procesales del sentenciado.


Por su parte, el Juez Penal del Circuito Especializado de Tunja defendió la legalidad de su providencia y sostuvo que en ambas instancias se hizo “un estudio argumentado conforme las premisas normativas vigentes y los precedentes jurisprudenciales pertinentes, sin que se hubiese abordado las decisiones de manera inmotivada, caprichosa, o desproporcionadas, garantizando los derechos del condenado, y estando por tanto las mismas de acuerdo al derecho correcto”.


El Tribunal Superior de Tunja, mediante fallo del 6 de abril del año que avanza, negó la protección constitucional reclamada, tras advertir que las decisiones objeto de reproche no se avizoran arbitrarias o sin sustento, toda vez que la valoración que los funcionarios accionados llevaron a cabo se ciñó a cada uno de los requisitos dispuestos para la procedencia del beneficio en comento, aplicando las normas y pautas jurisprudenciales en torno al tema en debate y sopesando todos los aspectos que conciernen al caso particular.


Una vez notificada la decisión de primera instancia, el gestor de la petición de amparo la impugnó, insistiendo en los argumentos planteados inicialmente en el escrito de tutela y reiterando que los despachos judiciales demandados no analizaron su comportamiento mientras ha permanecido en reclusión.


CONSIDERACIONES DE LA CORTE:


De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la S. es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR