SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 74181 del 25-05-2021
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 |
Número de sentencia | SL2170-2021 |
Número de expediente | 74181 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Fecha | 25 Mayo 2021 |
D.A.C.V.
Magistrada ponente
SL2170-2021
Radicación n.° 74181
Acta 18
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
La Corte decide el recurso de casación formulado por FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A.- FIDUAGRARIA S.A.- quien actúa única y exclusivamente como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES ISS LIQUIDADO, contra la sentencia proferida por la S. Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo el 30 de septiembre de 2015, en el proceso ordinario laboral que instauró C.P.R.C. en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, hoy representado por la recurrente.
I. ANTECEDENTES
C.P.R.C. promovió demanda ordinaria laboral para que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo entre el 31 de julio del 2000 y el 4 de agosto de 2008, «de acuerdo con la siguiente tabla de relación de tiempo laborado»
Contrato y adición |
Valor |
Fecha inicial |
Fecha de terminación |
Días laborados |
335 |
$5.816.000 |
31 de julio de 2000 |
30 de noviembre de 2000 |
122 |
AD-335 |
$2.908.000 |
13 de diciembre de 2000 |
30 de enero de 2001 |
48 |
137 |
$15.024.667 |
1 de febrero de 2001 |
10 de diciembre de 2001 |
312 |
AD-137 |
$242.333 |
11 de diciembre de 2001 |
15 de diciembre de 2001 |
4 |
728 |
$3.586.533 |
17 de diciembre de 2001 |
28 de febrero de 2002 |
73 |
145 |
$13.871.160 |
1 de marzo de 2002 |
30 de noviembre de 2002 |
274 |
AD-145 |
$6.935.580 |
1 de diciembre de 2002 |
15 de abril de 2003 |
135 |
VA-011688 |
$3.082.480 |
1 de julio de 2003 |
30 de agosto de 2003 |
60 |
VA-022995 |
$1.623.720 |
3 de septiembre de 2003 |
30 de noviembre 2003 |
88 |
VA-025688 |
$2.979.731 |
2 de febrero de 2001 |
31 de marzo de 2004 |
58 |
VA-026202 |
$6.161.960 |
1 de abril de 2001 |
31 de julio de 2004 |
121 |
VA-027847 |
$6.113.585 |
2 de agosto de 2004 |
30 de noviembre de 2004 |
120 |
VA-031366 |
$6.161.960 |
1 de diciembre de 2004 |
31 de marzo de 2005 |
120 |
VA-034438 |
$6.504.032 |
31 de marzo de 2005 |
30 de julio de 2005 |
121 |
P-037500 |
$6.504.032 |
2 de agosto de 2005 |
30 de noviembre de 2005 |
120 |
P-040360 |
$2.926.811 |
1 de diciembre de 2005 |
25 de enero de 2006 |
55 |
P-044822 |
$8.509.412 |
5 de enero de 2006 |
30 de enero de 2006 |
25 |
AD-P-044822 |
$3.252.016 |
5 de enero de 2006 |
30 de enero de 2006 |
61 |
P-047442 |
$3.252.016 |
1 de septiembre de 2006 |
31 de octubre de 2006 |
60 |
P-049593 |
$7.425.437 |
14 de noviembre de 2006 |
31 de marzo de 2007 |
137 |
P-055697 |
$10.948.454 |
10 de abril de 2007 |
31 de octubre de 2007 |
204 |
P-059173 |
$6.449.832 |
3 de diciembre de 2007 |
31 de marzo de 2008 |
119 |
5000001156 |
$13.008.064 |
1 de abril de 2008 |
30 de noviembre de 2008 |
243 |
En consecuencia, solicitó que se condene a la entidad demandada al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones convencionales: cesantías, primas anuales de servicios, vacaciones, primas de vacaciones. Igualmente, al pago de la indemnización moratoria por falta de pago de las acreencias adeudadas, primas de navidad, bonificaciones por servicios prestados, licencias de maternidad, la indexación y las costas del proceso.
Como pretensiones subsidiarias pidió reconocer y pagar las prestaciones sociales legales: cesantías, prima de servicios, vacaciones, prima de vacaciones; así como la indemnización por mora, la prima de navidad y las costas del proceso.
Para sustentar sus pretensiones, indicó que las partes celebraron diferentes «contratos» de manera continua y permanente desde el 31 de julio de 2000. Precisó que prestó sus servicios hasta el 4 de agosto de 2008, fecha en que las partes dieron por terminada la vinculación de mutuo acuerdo, y que, aunque existieron breves intervalos entre la terminación de un contrato y el comienzo de otro, las funciones desempeñadas siempre fueron prestadas de manera continua. Solamente hubo interrupción entre el 15 de marzo de 2003 y el 7 de junio de 2007 con ocasión de las licencias de maternidad otorgadas.
Señaló que dentro de sus funciones estaba la elaboración y sustanciación de resoluciones de reconocimiento y pago de prestaciones a cargo de la entidad para los afiliados al régimen de prima media; resolver los recursos de la vía gubernativa y revocatorias directas, así como elaborar demandas y contestar acciones ordinarias y de tutela.
Indicó que recibía órdenes y era supervisada por el jefe de la oficina jurídica y del gerente seccional, incluso fue comisionada para prestar sus servicios en Bucaramanga y apoyar las labores misionales de la entidad en esa ciudad entre el 8 y 12 de mayo de 2006. Expuso que la última retribución mensual fue de $1.626.010,50 y que no le fueron canceladas las prestaciones sociales legales ni convencionales, ni fue afiliada al sistema de la seguridad social; por el contrario, se le exigió afiliarse como trabajadora independiente.
Adujo que,...
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