SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 74181 del 25-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875205590

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 74181 del 25-05-2021

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de sentenciaSL2170-2021
Número de expediente74181
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha25 Mayo 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL2170-2021

Radicación n.° 74181

Acta 18

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

La Corte decide el recurso de casación formulado por FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A.- FIDUAGRARIA S.A.- quien actúa única y exclusivamente como vocera y administradora del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES ISS LIQUIDADO, contra la sentencia proferida por la S. Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo el 30 de septiembre de 2015, en el proceso ordinario laboral que instauró C.P.R.C. en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, hoy representado por la recurrente.

I. ANTECEDENTES

C.P.R.C. promovió demanda ordinaria laboral para que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo entre el 31 de julio del 2000 y el 4 de agosto de 2008, «de acuerdo con la siguiente tabla de relación de tiempo laborado»

Contrato y adición

Valor

Fecha inicial

Fecha de terminación

Días laborados

335

$5.816.000

31 de julio de 2000

30 de noviembre de 2000

122

AD-335

$2.908.000

13 de diciembre de 2000

30 de enero de 2001

48

137

$15.024.667

1 de febrero de 2001

10 de diciembre de 2001

312

AD-137

$242.333

11 de diciembre de 2001

15 de diciembre de 2001

4

728

$3.586.533

17 de diciembre de 2001

28 de febrero de 2002

73

145

$13.871.160

1 de marzo de 2002

30 de noviembre de 2002

274

AD-145

$6.935.580

1 de diciembre de 2002

15 de abril de 2003

135

VA-011688

$3.082.480

1 de julio de 2003

30 de agosto de 2003

60

VA-022995

$1.623.720

3 de septiembre de 2003

30 de noviembre 2003

88

VA-025688

$2.979.731

2 de febrero de 2001

31 de marzo de 2004

58

VA-026202

$6.161.960

1 de abril de 2001

31 de julio de 2004

121

VA-027847

$6.113.585

2 de agosto de 2004

30 de noviembre de 2004

120

VA-031366

$6.161.960

1 de diciembre de 2004

31 de marzo de 2005

120

VA-034438

$6.504.032

31 de marzo de 2005

30 de julio de 2005

121

P-037500

$6.504.032

2 de agosto de 2005

30 de noviembre de 2005

120

P-040360

$2.926.811

1 de diciembre de 2005

25 de enero de 2006

55

P-044822

$8.509.412

5 de enero de 2006

30 de enero de 2006

25

AD-P-044822

$3.252.016

5 de enero de 2006

30 de enero de 2006

61

P-047442

$3.252.016

1 de septiembre de 2006

31 de octubre de 2006

60

P-049593

$7.425.437

14 de noviembre de 2006

31 de marzo de 2007

137

P-055697

$10.948.454

10 de abril de 2007

31 de octubre de 2007

204

P-059173

$6.449.832

3 de diciembre de 2007

31 de marzo de 2008

119

5000001156

$13.008.064

1 de abril de 2008

30 de noviembre de 2008

243

En consecuencia, solicitó que se condene a la entidad demandada al reconocimiento y pago de las siguientes prestaciones convencionales: cesantías, primas anuales de servicios, vacaciones, primas de vacaciones. Igualmente, al pago de la indemnización moratoria por falta de pago de las acreencias adeudadas, primas de navidad, bonificaciones por servicios prestados, licencias de maternidad, la indexación y las costas del proceso.

Como pretensiones subsidiarias pidió reconocer y pagar las prestaciones sociales legales: cesantías, prima de servicios, vacaciones, prima de vacaciones; así como la indemnización por mora, la prima de navidad y las costas del proceso.

Para sustentar sus pretensiones, indicó que las partes celebraron diferentes «contratos» de manera continua y permanente desde el 31 de julio de 2000. Precisó que prestó sus servicios hasta el 4 de agosto de 2008, fecha en que las partes dieron por terminada la vinculación de mutuo acuerdo, y que, aunque existieron breves intervalos entre la terminación de un contrato y el comienzo de otro, las funciones desempeñadas siempre fueron prestadas de manera continua. Solamente hubo interrupción entre el 15 de marzo de 2003 y el 7 de junio de 2007 con ocasión de las licencias de maternidad otorgadas.

Señaló que dentro de sus funciones estaba la elaboración y sustanciación de resoluciones de reconocimiento y pago de prestaciones a cargo de la entidad para los afiliados al régimen de prima media; resolver los recursos de la vía gubernativa y revocatorias directas, así como elaborar demandas y contestar acciones ordinarias y de tutela.

Indicó que recibía órdenes y era supervisada por el jefe de la oficina jurídica y del gerente seccional, incluso fue comisionada para prestar sus servicios en Bucaramanga y apoyar las labores misionales de la entidad en esa ciudad entre el 8 y 12 de mayo de 2006. Expuso que la última retribución mensual fue de $1.626.010,50 y que no le fueron canceladas las prestaciones sociales legales ni convencionales, ni fue afiliada al sistema de la seguridad social; por el contrario, se le exigió afiliarse como trabajadora independiente.

Adujo que,...

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