SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116216 del 11-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875205595

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116216 del 11-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 116216
Número de sentenciaSTP7860-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha11 Mayo 2021



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


STP7860-2021

Radicado 116216

Acta No.111


Bogotá, D. C., once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS:


Resuelve la S. la impugnación presentada por la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES, contra la sentencia de tutela proferida el 2 de diciembre de 2020 por la S. de Casación L., que amparó los derechos fundamentales invocados por ADELA RAMÓN ENDO, presuntamente vulnerados por la S. L. del Tribunal Superior de Bogotá. A. trámite fue vinculado el Juzgado 24 L. del Circuito de la misma ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Los hechos fueron resumidos por la S. a quo de la siguiente manera:


La convocante interpone acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad jurídica, igualdad y confianza legítima.


Para respaldar su solicitud, aduce que el 11 de agosto de 2017 instauró demanda ordinaria laboral contra Porvenir S.A. y Colpensiones, para que se declarara la ineficacia de su traslado al régimen de ahorro individual con solidaridad y se le permitiera retornar al de prima media con prestación definida.


Explica que el asunto se asignó por reparto al Juez Veinticuatro L. del Circuito de Bogotá, autoridad que accedió a sus pretensiones por medio de sentencia de 25 de febrero de 2019.


Informa que el apoderado judicial de Porvenir S.A. interpuso recurso de apelación y el a quo concedió también el grado jurisdiccional de consulta a favor de Colpensiones, de modo que el expediente se remitió a la S. L. del Tribunal Superior de Bogotá para que se pronunciara sobre aquellos asuntos.


Manifiesta que el ad quem profirió sentencia el 29 de enero de 2020, a través de la cual revocó la decisión de primer grado y, en su lugar, absolvió a las demandadas de sus aspiraciones.


Argumenta que el juez plural encausado vulneró sus garantías superiores, dado que resolvió el litigio con evidente desconocimiento del precedente jurisprudencial que esta S. ha consolidado sobre el asunto en controversia.


Menciona que interpuso recurso de casación para lograr el quebrantamiento de la sentencia de segundo grado, sin embargo, desistió posteriormente del mismo y el Tribunal admitió tal acto procesal, a través de auto de 27 de octubre de 2020.


Conforme lo anterior, requiere que se protejan sus prerrogativas fundamentales, que se deje sin efecto el fallo del Colegiado de instancia encausado y que se le ordene proferir una sentencia en reemplazo de la censurada que sea favorable a sus pretensiones.



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 18 de noviembre de 2021, la S. a quo admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y partes mencionadas, para que ejercieran sus derechos de contradicción y defensa.

1. La AFP Porvenir S.A. se opuso a la prosperidad de la acción, ya que advirtió incumplido el requisito de subsidiariedad, pues no se agotó el recurso de casación y tampoco demostró la existencia de una vía de hecho en la decisión confutada.


2. La Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones-, solicito se declare la improcedencia del resguardo invocado, pues considera que el actuar de la accionante es temerario, toda vez que es la segunda acción de tutela que promueve con identidad de partes, objeto y causa. Adicionalmente, adujo que la decisión censurada no adolece de defecto alguno que imponga la intervención del juez constitucional.


La S. de Casación L., mediante fallo del 2 de diciembre de 2020, concedió el amparo y, como consecuencia de ello, dejó sin efecto la sentencia del 29 de enero de 2020 proferida por la S. L. del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y le ordenó proferir una nueva decisión dentro de los 10 días siguientes a la notificación del fallo.


Una vez notificada la decisión, Colpensiones y la AFP Porvenir S.A. la impugnaron.


    1. La Administradora Colombiana de Pensiones La Directora de Asuntos Constitucionales de COLPENSIONES, partió por indicar que los jueces tienen la potestad de apartarse de la jurisprudencia, como expresión de su autonomía, agotando la carga argumentativa exigida para ello, soporte con el que cuentan tanto la sentencia del juez de primera instancia como del Ad quem, pues cumplen con el estándar argumentativo al satisfacer los requisitos de transparencia y de suficiencia (SU354-5017).


Agregó a su tesis, que contra la sentencia atacada no se cumplen las causales generales y específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales.


Por otra parte, expuso que, de acuerdo con las reglas del traslado de régimen de pensiones establecidas por la Corte Constitucional (C-1024-2004 y T-427-210), estas buscan evitar con los cambios de régimen la descapitalización del sistema. E igualmente, que es comprensible que personas al momento de la creación del sistema general de pensiones adujeran no haber comprendido las consecuencias del cambio, empero, no en este caso, dado que la accionante “ya conocía el funcionamiento de las AFP’S” e hizo el cambio muchos años después de dicha creación.


Indicó también, que no tiene razón el A quo al indicar que le asiste la carga de la prueba de suministrar la información al afiliado sobre las consecuencias y demás aspectos del cambio del régimen pensional, y a la par, con respecto al criterio de que, para recuperar el régimen de prima media, se requiere cumplir los requisitos del régimen de transición (CC SU-062 de 2010).

Además, insistió, el amparo de primera instancia contraría la autonomía judicial y el precedente de la Corte Constitucional, y afecta ostensiblemente el sistema pensional en su sostenibilidad financiera y genera un impacto fiscal grave (CC T-399 de 2013).



1.2. la AFP PORVENIR S.A., centró su inconformidad en que el A quo pasó por alto la subsidiariedad que gobierna la acción tuitiva.


Aunado a ello, adujo que la señora A.R.E. a la fecha no se...

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