SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115984 del 04-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875205604

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115984 del 04-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Mayo 2021
Número de sentenciaSTP4810-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Pasto
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 115984

PresidenciaPenalCologris

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP4810-2021

Radicación Nº 115984

Acta No. 103

Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante J.E.S.G., a través de sus apoderados, contra el fallo de 18 de marzo de 2021 por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, doble instancia y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 118 Especializada de la Dirección de Derechos Humanos y el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tumaco al interior de la causa No. 528356000538-2017-01654-00.

Al presente trámite fueron vinculados como terceros con interés el Juzgado 182 de Instrucción Penal Militar, los abogados D.L.A.G., A.U.M. y B.I.L.G., a sus representados, a la Procuraduría 401 Judicial Penal de Tumaco y a las demás partes e intervinientes en el proceso.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Refirió el accionante que sus derechos fundamentales fueron vulnerados al no ser citado a la audiencia preliminar innominada de fijación de competencia de la investigación penal No. 528356000538-2017-01654-00, convocada por el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tumaco a solicitud de la Fiscalía 118 Especializada.

ANTECEDENTES PROCESALES

Mediante auto de 8 de marzo de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá avocó conocimiento de la acción, negó la medida provisional solicitada y ordenó correr traslado de la demanda al juzgado, fiscalía y demás partes accionadas, a fin de garantizarles sus derechos de defensa y contradicción.

Con auto de 12 de marzo siguiente dispuso vincular los integrantes de la Fuerza Pública investigados por el Juzgado 182 de Instrucción Penal Militar por los hechos antes mencionados, así como a sus apoderados judiciales.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. El Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tumaco manifestó que para realizar la audiencia en la investigación 528356000538-2017-01654-00, citó a las partes relacionadas por la fiscalía en el formato de petición, esto a es, a la Fiscalía 118 Especializada, al Juzgado 182 Penal Militar, a los representantes de víctimas D.L.A.G. y A.U.M., y al delegado del Ministerio Público Edwar Paz.

Destacó que no citó a los indiciados ni a sus defensores por cuanto el formato de solicitud de audiencia de la fiscalía no registró información adicional a las personas antes convocadas, además que en la actuación que se seguía en la justicia penal militar no se ha adelantado diligencia de indagatoria, por lo que ninguno ostenta la condición de procesado y su ausencia no afectó la validez de la audiencia.

Por otro lado sostuvo que una vez trabado el conflicto de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la justicia castrense ordenó remitir las diligencias a las Corte Constitucional para que dirimiera el conflicto (numeral 11, art. 241 de la Constitución Política).

2. La Fiscalía 118 Especializada de la Dirección de Derechos Humanos adujo que reclamó de la Justicia Penal Militar la competencia de la investigación del sumario No. 2693, radicado correspondiente al No. 528356000538-2017-01654-00 en la justicia ordinaria.

Agregó que dicha solicitud se hizo a través de audiencia innominada ante juez de control de garantías y una vez trabado el conflicto las diligencias fueron remitidas a la Corte Constitucional. Por lo anterior consideró que los argumentos que sobre el particular tenga el actor deberá dirigirlos a dicha Corporación previo a resolver la jurisdicción que conocerá del caso.

3. El Juzgado 182 de Instrucción Militar con sede en Pasto refirió que en el sumario 2693 se investiga la participación de varios miembros de la Fuerza Pública por hechos ocurridos el 5 de octubre de 2017 en la vereda El Tandil de Tumaco en los que, en medio de un procedimiento de erradicación manual de cultivos ilícitos, algunas personas perdieron la vida y otras resultaron lesionadas.

Resaltó que fue convocado por el Juzgado 2º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Tumaco a la audiencia de solicitud de competencia elevada por el ente fiscal y que una vez trabado el conflicto de jurisdicciones, con auto de 24 de febrero de 2021, envió el expediente a la Corte Constitucional para que resolviera la controversia.

Finalmente informó que la investigación se encontraba en etapa instructiva y práctica probatoria, pendiente de resolver la situación jurídica de los indiciados.

4. Los representantes de víctimas D.L.A.G. y A.U. hicieron un recuento de los hechos que motivó la investigación penal y solicitaron declarar improcedente la acción de tutela, pues el actor bien puede presentar sus argumentos referentes a la competencia del proceso en la Corte Constitucional, órgano jurisdiccional que resolverá de manera definitiva la controversia suscitada entre las dos jurisdicciones.

5. El delegado del Ministerio Público informó que debido a la carga laboral de su despacho no asistió a la audiencia convocada por el juzgado de control de garantías, en consecuencia solicitó su desvinculación.

6. El ciudadano P.J.R.C., agente de la Fuerza Pública, coadyuvó la solicitud de amparo de tutela.

FALLO IMPUGNADO

Mediante fallo de 18 de marzo de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto negó las pretensiones del accionante luego de hacer un análisis a los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial y concluir que el proceso penal que se cuestiona se encuentra en curso y por lo tanto deberá debatir ante la Corte Constitucional los supuestos que por vía de tutela propone, autoridad competente para dirimir los conflictos de jurisdicción que presentan (numeral 11, art....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR