SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93045 del 05-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875205662

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93045 del 05-05-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 93045
Número de sentenciaSTL5821-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha05 Mayo 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

STL5821-2021

Radicación n.° 93045

Acta 16

Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

La Sala resuelve la impugnación interpuesta por P.J.S.E. contra el fallo proferido el 17 de marzo de 2021 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que adelanta la parte recurrente contra la SALA CIVIL ESPECIALIZADA EN RESTITUCIÓN DE TIERRAS DE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, trámite que se hizo extensivo a las autoridades, partes e intervinientes dentro de los procesos cuestionados.

Se acepta el impedimento manifestado por el togado F.C.C., habida cuenta que su hermano J.E.C.C. fungió como magistrado dentro de la sentencia criticada.

I. ANTECEDENTES

El ciudadano P.J.S.E. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y propiedad privada, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió que E.E.C. presentó solicitud de restitución y formalización de tierras abandonadas forzosamente o despojadas, a fin de conseguir la devolución del 50% del inmueble denominado «Las Pirámides y Egipto, ubicado en el corregimiento Tres Piedras, vereda El Torno del municipio de Montería», por considerar que su compañero permanente, J.F.U.R., quien ya falleció, vendió ese predio por hostigamiento de D.R.N.P. y R.O., quienes tenían vínculos «con el jefe paramilitar S.M., trámite dentro del cual se vinculó al aquí convocante como opositor.

El conocimiento del asunto correspondió a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, autoridad que mediante sentencia de 24 de septiembre de 2020, desestimó la oposición, declaró no probada la buena fe exenta de culpa de la parte opositora y, por tanto, denegó la compensación y ordenó la restitución material del inmueble objeto del litigio.

Alegó que la reclamante actuó de manera «fraudulenta, toda vez que declaró falsamente sobre los hechos que conllevaron a la venta del terreno por parta de J.F.U.R., pues encuadró una situación fáctica inexistente para ser beneficiaria de la Ley 1448 de 2011. Y, puntualizó que el plenario contaba con prueba contundente que demostraba la inexistencia de «los hechos victimizantes declarado en la etapa administrativa» porque la petente manifestó ante el juzgado su intención de no querer continuar con el trámite de restitución.

Manifestó que instauró denuncia contra E.E.C., su hijo E.E.U.E. y algunos funcionarios de la «UAT territorial C., por falso testimonio y fraude en el registro de víctimas de esa zona, y que puso en conocimiento de la fiscalía que D.R.N.P. para que determine si incurrió en el delito de desplazamiento forzado.

Criticó que los jueces de restitución de tierras no tenían competencia para conocer del asunto, en la medida que los hechos denunciados por la reclamante debieron ser estudiados por la justicia penal, máxime que indujo en error a las autoridades al afirmar ser víctima de hechos inexistentes.

En todo caso, reprochó que el Tribunal incurrió en defecto fáctico porque «más allá del estudio de títulos, no se probó en ningún momento que el señor U.E. hubiese sido víctima de un miembro de las AUC».

De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales y, en consecuencia, se deje sin efecto la sentencia de 24 de septiembre de 2020 o se le reconozca la buena fe exenta de culpa.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído de 9 de marzo de 2020, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vinculó a los demás intervinientes en el juicio cuestionado, para que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.

Al respecto, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia rindió informe sobre las actuaciones adelantadas en esa instancia y envió link de acceso al expediente.

La Agencia Nacional de Tierras –ANT explicó las competencias de la entidad y reiteró que no es la llamada a dar cumplimiento a las pretensiones de la acción de tutela.

La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas –UAEGRTD reiteró que no vulneró las prerrogativas invocadas.

La Procuraduría 18 Judicial II de Restitución de Tierras señaló que el Tribunal realizó un análisis objetivo y juicio de la normativa aplicable, del precedente judicial, de la Constitución Política y de las pruebas aportadas por las partes, de ahí que no se incurrió en los defectos alegados.

Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 17 de marzo de 2021, el juzgador constitucional en primera instancia negó la tutela, por considerar que no se cumplió con el presupuesto de subsidiariedad, en la medida que el accionante cuenta con el recurso de revisión para exponer lo que por esta vía residual critica.

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugna, para lo cual reprochó, principalmente, que se cumple con el presupuesto de subsidiariedad, toda vez que elevó denuncia penal por falso testimonio, fraude procesal, fraude en el registro de víctimas y «todos aquellos que se encuadren para el presente caso», y que no es el recurso de revisión el mecanismo idóneo para determinar la existencia o de las conducta punibles, máxime que en ningún momento se indicó que el fraude procesal ocurrió en la etapa judicial.

  1. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no se cuente con otro medio de defensa judicial o cuando, de existir, la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

Ha estimado la Corte que lo anterior solo acontece en casos concretos y excepcionales, cuando con las actuaciones u omisiones de los jueces se violenten en forma evidente derechos fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe ponderarse con otros principios del Estado...

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