SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 83272 del 31-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875205664

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 83272 del 31-05-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Fecha31 Mayo 2021
Número de sentenciaSL2134-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cundinamarca
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente83272

OMAR DE J.R.O.

Magistrado ponente

SL2134-2021

Radicación n.° 83272

Acta 018

Bogotá, DC, treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Decide la S. el recurso de casación interpuesto por M.C.L.B., contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, el 10 de octubre de 2018, en el proceso que instauró contra el CONDOMINIO SANTA BÁRBARA - PROPIEDAD HORIZONTAL.

I. ANTECEDENTES

María Consuelo L.B. llamó a juicio al Condominio Santa Bárbara - Propiedad Horizontal, pretendiendo que se declarara la existencia de un contrato de trabajo verbal a término indefinido, desde el 1º de julio de 2008 hasta el 30 de marzo de 2013, en consecuencia, que se le condenara al pago de las cesantías, los intereses sobre las mismas con su sanción por no pago, las vacaciones y primas de servicios; así como las sanciones por despido injusto, moratoria, por la no consignación de las cesantías en un fondo, y por haber sido despedida por motivo de enfermedad; y los salarios adeudados.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que el 1.º de julio de 2008 celebró con la demandada un contrato de trabajo verbal a término indefinido, en virtud del cual se vinculó para desempeñar los oficios de portería, organizar el ingreso de los vehículos al parqueadero, regar las matas junto al parqueadero, indicar a los contratistas trabajos del condominio; así como cancelar los servicios de agua, luz y teléfono que correspondían a la administración.

Señaló que devengaba un salario mensual correspondiente al mínimo legal vigente para los años en que trabajó; que ejecutó la labor de manera personal, atendiendo las instrucciones del empleador y cumpliendo con el salario señalado por él, sin que se llegare a presentar queja alguna o llamado de atención; que laboró de lunes a domingo, de tiempo completo, y los sábados, domingos y festivos de 7 a.m. a 9 p.m.; que el contrato se le terminó de manera unilateral sin justa causa, el 30 de marzo de 2013, siendo despedida cuando estaba enferma, pues se encontraba en recuperación de una cirugía; que la demandada le adeuda las acreencias laborales causadas por la relación sostenida; que durante el tiempo que trabajó no fue afiliada al Sistema Integral de Seguridad Social, ni se le hicieron aportes; que el 28 de julio de 2014 elevó ante el condominio reclamación de acreencias laborales; y que pese a que citó a la demandada a una conciliación, aquella no compareció.

El Condominio Santa Bárbara - Propiedad Horizontal al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, los negó, bajo el argumento de que M.C.L.B. jamás fue su empleada, quien sí fue contratado, fue su «esposo», G.M.C., pues el inmueble por su tamaño no requería más de un empleado.

En su defensa propuso las excepciones que denominó falta de legitimidad en la causa por pasiva, prescripción, cobro de lo no debido, mala fe de la demandante, y buena fe de la demandada.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Civil del Circuito de La Mesa, al que correspondió el trámite de la primera instancia, mediante sentencia del 26 de febrero de 2018, resolvió:

PRIMERO: Declarar que entre M.C.L.B. como trabajadora y CONDOMINIO SANTA BÁRBARA de Anapoima, como empleadora, se ejecutó en la realidad un verdadero contrato de trabajo entre el 1º de julio del año 2008 y el 30 de marzo del año 2013, en labores relacionadas con el manejo de la portería del condominio, y respecto del cual, la demandante debió devengar la suma equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente.

SEGUNDO: Condenar a la demandada CONDOMINIO SANTA BÁRBARA de Anapoima, al reconocimiento y pago a favor de M.C.L.B., de las siguientes cantidades y por los siguientes conceptos:

Por concepto de cesantías la cantidad de $2.800.125.

Intereses a las cesantías $336.015.

Vacaciones $1.400.062,50.

Primas de servicios $2.800.125.

Por concepto de sanción por no pago de intereses a las cesantías $336.015.

Por concepto de diferencias salariales o por salarios no pagados, la cantidad de $18.212.900.

Por concepto de sanción moratoria la cantidad de $19.650, a partir del 1º de abril del año 2013 y hasta cuando se verifique el pago.

Por concepto de sanción por no consignación de las cesantías a un fondo destinado para tal fin, la cantidad de $24.976.936,18.

Por concepto de indexación, el valor que arroje entonces la indexación sobre la condena correspondiente a vacaciones, a partir del 1º de abril del año 2013 y hasta cuando se verifique el pago.

Por concepto de aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, el valor de los aportes que arroje el cálculo actuarial, entre el 1º de julio del año 2008 y el 30 de marzo del año 2013, sobre la base de un salario mínimo legal mensual vigente, según el cálculo actuarial que realice la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, junto con los intereses, multas y todos los demás conceptos que se liquiden por la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.

TERCERO: Absolver de las demás pretensiones planteadas en la demanda, al conjunto, o condominio mejor, SANTA BÁRBARA de Anapoima, por las razones expuestas en la parte motiva.

CUARTO: Condenar en costas de esta instancia a la parte «demandante», fijando como agencias en derecho la suma equivalente a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes […]».

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, a través de sentencia del 10 de octubre de 2018, resolvió:

PRIMERO: MODIFICAR PARCIALMENTE el ordinal 1º de la sentencia de fecha 26 de febrero de 2018 proferida por el Juzgado Civil del Circuito de La Mesa, dentro del proceso ordinario laboral de M.C.L.B. contra Condominio Santa Bárbara, en tanto declaró probada la relación laboral de manera continua, en su lugar se DECLARA que la actora laboró los sábados, domingos y festivos de diciembre de 2010 a marzo de 2013.

SEGUNDO: MODIFICAR el ordinal 2º de la sentencia apelada; en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas y conceptos:

- $190.582 por concepto de cesantías;

- $6.744 por intereses sobre las cesantías;

- $6.744 por sanción por no pago de los intereses sobre las cesantías;

- $190.582 por prima de servicios; y

- $91.686 por vacaciones

TERCERO: MODIFICAR la condena impuesta por conceptos de aportes a la seguridad social en pensiones, para en su lugar ordenar el pago de los mismos por el equivalente a 277 días por el tiempo de servicio comprendido de diciembre de 2010 al 30 de marzo de 2013, liquidado con base en el salario diario de $25.000, y que deberán ser consignados por el demandado al respectivo fondo de pensiones; para tal efecto, se concederá a la demandante el término de 5 días desde la ejecutoria de la sentencia para que manifieste a qué administradora de pensiones se afiliará; y en caso de guardar silencio al respecto, será la demandada la que elegirá dicho fondo pensional 5 días después de que venza la oportunidad del actor, se le concede a la accionada un término adicional de 5 días para que eleve la solicitud de liquidación de los aportes y 30 días para pagar el monto que allí arroje, contados a partir de la notificación de la respectiva liquidación por parte de la administradora.

CUARTO: REVOCAR las condenas impuestas por concepto de diferencias salariales e indemnizaciones moratorias por no consignación de las cesantías en un fondo y por no pago de las prestaciones sociales al terminar el contrato de trabajo; y en su lugar se absuelve de las mismas.

QUINTO: CONFIRMAR en todo lo demás la sentencia apelada.

SEXTO: Sin costas en esta instancia. Las de primera instancia a cargo de la demandada.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el Tribunal partió de que el problema jurídico que debía resolver, consistía en determinar si entre las partes existió un contrato de trabajo, como lo concluyó el a quo; en caso...

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