SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 84656 del 25-05-2021
Sentido del fallo | CASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - MODIFICA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 |
Número de expediente | 84656 |
Fecha | 25 Mayo 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Medellín |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | SL2041-2021 |
M.E.B.Q.
Magistrado ponente
SL2041-2021
Radicación n.° 84656
Acta 18
Bogotá, D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por CONFECCIÓN Y CORTE S.A.S., antes CONFECCIÓN Y CORTE LTDA. – CONFECORTE, contra la sentencia proferida el 22 de febrero de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral seguido por LUZ A.A. ARENAS contra la sociedad recurrente.
I. ANTECEDENTES
L.A.A. Arenas llamó a juicio a la sociedad Confección y Corte Ltda. – Confecorte-, hoy Confección y Corte S.A.S., para que previas las declaraciones de la existencia de un contrato de trabajo y la nulidad de su despido, de manera principal, fuera condenada a ser reintegrada al mismo cargo o a uno de igual o mejor categoría, junto con el pago de la totalidad de salarios y prestaciones sociales causados y dejados de percibir desde el día en que fue despedida y hasta cuando efectivamente sea reintegrada, incluyendo los aportes a la seguridad social.
De manera subsidiaria pretendió el pago de la sanción prevista en el artículo 239-3 del CST; la cancelación de las doce semanas de licencia por maternidad o descanso remunerado de que trata el «Título VIII Capítulo V» ibídem y la indemnización por despido sin justa causa.
Igualmente solicitó que, en cualquiera de los escenarios, las condenas debían ser debidamente indexadas, además que se tuviera en cuenta lo que resulte probado extra o ultra petita y se impongan las costas del proceso.
En respaldo de sus pretensiones, relató que el 11 de octubre de 2010 fue vinculada a Confecorte a través de un contrato de trabajo verbal que la «ley presume a término indefinido»; que el cargo por ella desempeñado fue el de «vendedora» con un salario mensual de $580.000; que la jornada de trabajó era de lunes a sábado; que transcurrida una semana de labores desde su vinculación, se realizó una prueba de embarazo que resultó positiva, hecho que le fue informado a la administradora del punto de venta de la sociedad convocada al proceso, quien a su vez manifestó que tal circunstancia sería puesta en conocimiento de los directivos de la empresa.
Explicó que el 27 de octubre de 2010, fue citada a una reunión en la que además de recibir malos tratos por parte de un representante del empleador, fue obligada a firmar un contrato de trabajo a término fijo, sin fecha de vencimiento, y además le pidieron que suscribiera dos cartas: una de renuncia voluntaria y otra en blanco. Dijo que el contrato a término fijo fue finalizado unilateralmente y de forma «fraudulenta» el 7 de noviembre de 2010.
Arguyó que durante su vinculación laboral no fue afiliada al sistema de seguridad social, que no obstante ello, de su salario, le fueron efectuadas deducciones para tales aportes, pero que los mismos nunca se pagaron.
Narró que el «juzgado 23 Penal del Circuito de Medellín» de manera transitoria, dispuso tutelar sus derechos fundamentales, ordenándole a la demandada su reintegro al cargo que venía desempeñando al momento de la terminación del contrato; que igualmente dispuso el pago de los salarios dejados de percibir desde el momento de la finalización del vínculo y hasta cuando se lleve a cabo su reintegro efectivo, también amparó el derecho a que se hiciera la afiliación al sistema de seguridad social y se realizaran los pagos por aportes.
Explicó que tal determinación de tutela fue apelada por la demandada, la cual fue confirmada por el Juzgado Veinte Penal del Circuito de Medellín con Funciones de Conocimiento. Finalmente sostuvo que, a la fecha de presentación de la demanda, aún no había sido reintegrada a su puesto de trabajo por Confecorte, ni le han sido canceladas las indemnizaciones por despido sin justa causa como tampoco la contemplada en el artículo 239 del CST (f.° 1 a 10).
Confección y Corte Ltda. – Confecorte, hoy Confección y Corte S.A.S., al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones. E n cuanto a los hechos, admitió los relacionados con la fecha de inicio del vínculo laboral, precisando que este fue a término fijo inferior a un año, el cargo desempeñado por la demandante y el salario pactado. Del mismo modo, aceptó los supuestos fácticos referentes a la presentación de la acción de tutela, la cual le fue concedida por los jueces de la jurisdicción penal. Sobre los demás hechos, dijo que los mismos no eran ciertos o que eran falsos.
En su defensa argumentó que en cumplimiento de las órdenes dadas por los jueces penales, la empresa «realizó múltiples requerimientos en distintas fechas y con el ánimo y propósito de reintegrar a la demandante, sin que ninguno de estos fueran atendidos por la misma», al punto que al ser presentado incidente de desacato, el mismo fue archivado en razón a que «la Empresa demostró fehacientemente la intención de cumplir el fallo de tutela sin recibir respuesta alguna por parte de la señora LUZ A.A.». Especificó que la actora fue afiliada al sistema de seguridad social el 4 de noviembre de 2010, esto en razón a que con anterioridad el antiguo empleador no había efectuado su retiro y por tanto no se permitía su afiliación.
Propuso las excepciones de prescripción; terminación del contrato con base en una causa legal que lo es el vencimiento de plazo fijo pactado; temeridad y mala fe de la accionante; primacía de derechos fundamentales sobre derechos sustanciales; inexistencia de la obligación; pago y buena fe (f.° 88 a 95).
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Dieciocho Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín, mediante fallo proferido el 26 de abril de 2013, resolvió lo siguiente:
PRIMERO: DECLARAR que entre la señora LUZ A.A. ARENAS y la sociedad CONFECCIONES Y CORTE LTDA – CONFECORTE (…), existió una relación laboral, regida por un contrato individual de trabajo a término fijo inferior a un año, el cual tuvo sus inicios el 11 de octubre de 2010 hasta el 7 de noviembre del mismo año, donde desempeñaba como funciones el cargo de vendedora, y del cual recibía como asignación mensual la suma de $580.000.oo.
SEGUNDO: DECLARAR que el despido se tornó ineficaz, como quiera que la empresa CONFECORTE, no contó con la autorización expresa del MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL o de la autoridad competente, toda vez que la demandante es considerada como un sujeto de especial protección constitucional por encontrarse en estado de gestación al momento de ser despedida.
TERCERO: CONDENAR a la sociedad CONFECCIONES Y CORTE LTDA – CONFECORTE (…) para que proceda al reintegro laboral de la señor LUZ A.A. ARENAS (…) al mismo cargo, o de mejor categoría que tenía, sin solución de continuidad, reconociéndole la totalidad de los salarios y prestaciones sociales legales desde el momento en que se efectuó el despido, esto es desde el 7 de noviembre de 2010 hasta la fecha en que sea efectivamente reintegrada, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente sentencia.
De igual manera se ordena a la sociedad accionada, realizar las gestiones y trámites pertinentes, de clarificación y afiliación a la seguridad social de la señora LUZ A.A. ARENAS al Sistema Integral de Seguridad Social, en salud ante la EPS COMFENALCO, el fondo de pensiones y ARP de escogencia de la actora.
CUARTO. Las excepciones se encuentran resueltas de manera implícita.
QUINTO: CONDENAR en COSTAS a la sociedad accionada (…) se fija en agencias en derecho la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS ($2.947.500) (…).
SEXTO: ABSOLVER a la sociedad CONFECCIONES Y CORTE LTDA – CONFECORTE (…) de las demás pretensiones incoadas en su contra por la señora LUZ A.A. ARENAS. (…).
- SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
En virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, conoció la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, quien, mediante sentencia del 22 de febrero de 2019, confirmó en su integridad la decisión de primera instancia. Se abstuvo de imponer costas en la alzada.
El juez de apelaciones, a la luz de lo previsto en el artículo 35 de la Ley 712 de 2001, consideró que eran dos las razones por las cuales Confecorte consideraba que la decisión debía ser revocada: la primera, porque no se acreditó que la causa generadora del despido hubiera sido el estado de embarazo de la actora, esto en razón a que no conoció previamente su estado de...
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 78734 del 17-08-2021
...judicial. Así lo tiene adoctrinado la jurisprudencia de la Sala, como se advierte en las sentencias CSJ SL2644-2016, reiterada en la CSJ SL2041-2021. Ahora, sí se obviara por la Corporación el anterior reparo en torno a los medios de convencimiento en comentario, la impugnación tampoco desa......
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