SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93111 del 05-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875205712

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93111 del 05-05-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha05 Mayo 2021
Número de sentenciaSTL5824-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 93111
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL5824-2021

Radicación n.° 93111

Acta 16


Bogotá, D. C., cinco (5) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por ANA DOLORES ARDILA DE BADILLO contra el fallo proferido el 12 de abril de 2021 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que adelanta la parte recurrente contra el JUZGADO VEINTISÉIS LABORAL DEL CIRCUITO de esa misma ciudad, trámite que se hizo extensivo a las autoridades, partes e intervinientes dentro del proceso cuestionado.


  1. ANTECEDENTES


La ciudadana A.D.A. de B. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la autoridad convocada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió que inició proceso ordinario laboral contra C. y S.C.C., a fin de conseguir el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes por la muerte de su cónyuge.



El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Veintiséis Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad que, en auto de 29 de enero de 2019, admitió la demanda.



Adujo que, el 6 de mayo de 2019, su apoderada judicial solicitó oficiar a las empresas de telefonía para que informaran de la dirección, número celular y correo electrónico de la demandada S.C.C., para poder notificarla.



Resaltó que en memoriales de 6 y 12 de junio, 29 de julio y 30 de agosto de 2019, reiteró la petición anterior, y que, además, en la solicitud de 29 de julio requirió se corrigiera su apellido en el sistema de consulta y que se ordenara notificar nuevamente a la «ANDJE porque mi apellido quedó mal en la notificación».



Sostuvo que, el 11 de julio de 2019 se notificó a C. y, el 31 de julio siguiente, dio respuesta, pero que «no han inadmitido la contestación porque no aportaron el expediente administrativo».



En auto de 18 de septiembre de 2019, el despacho inadmitió la contestación de C., ordenó oficios y la notificación. Posteriormente, la administradora subsanó el escrito y, en proveído de 3 de diciembre de la misma actualidad, se admitió el mismo y se autorizó dirección de notificación aportada por la telefonía de Directv.



Afirmó que, el 15 de octubre de 2019, se notificó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado; mientras que, el 7 de febrero de 2020, pidió se designara curador ad lítem y se emplazara a S.C.C., sin que a la fecha se haya emitido algún pronunciamiento al respecto.



Alegó que el juez no ha declarado la pérdida de competencia, debiendo comunicar esa situación al «Consejo Seccional de la Judicatura», máxime que, en sentencia CC T-334 de 2020, la Corte Constitucional estableció que el Código General del Proceso resulta aplicable a los juicios laborales.



Destacó que padece fuerte dolores en las piernas, cadera y espalda, y que se realizó unos exámenes médicos los cuales arrojaron que tiene «esclerosis», «aumento de lordosis lumbar...

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