SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116255 del 18-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875205729

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116255 del 18-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha18 Mayo 2021
Número de sentenciaSTP8593-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 116255

PresidenciaPenalColo2

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente

STP8593 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 116255

Acta No. 117

Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

La Sala resuelve la impugnación promovida por el accionante C.M.M.C., contra el fallo de tutela proferido el 23 de febrero de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, que negó el amparo constitucional pretendido en la acción de tutela promovida contra el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, por la presunta vulneración de derechos fundamentales.

En primera instancia, se vinculó oficiosamente al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y el Juzgado 1° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Como hechos jurídicamente relevantes se destacan los siguientes:

1. El 12 de febrero de 2014 el Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Neiva, condenó a C.M.M.C., por los delitos de estafa agravada, falsedad en documento privado, usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales, le impuso pena principal de 144 meses de prisión, multa de 641.21 s.m.l.m.v., y a accesoria de inhabilitación para ejercer derechos y funciones públicas por un lapso igual a la pena principal. (Proceso No. 2007 02888 NI 12205). La sentencia surtió ejecutoria el 25 de febrero de 2014, ante la no interposición de recursos. La vigilancia de la condena, correspondió al Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

3. El accionante solicitó ante ese Juzgado la prisión domiciliaria con fundamento en el artículo 38B del Código penal, adicionado por el artículo 23 de la ley 1709 de 2014, que previamente había sido negada por la falta de acreditación del arraigo social y familiar, por lo que, asegura el accionante, anexó todas las pruebas que consideró necesarias para acreditar el aludido requisito.

Mediante auto del 6 de abril de 2020, la autoridad ejecutora negó el otorgamiento de prisión domiciliaria, ante el incumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 38 del Código Penal con la modificación introducida con la Ley 1142 de 2007. El sentenciado recurrió la decisión.

Con proveído del 23 de julio de 2020, el Juzgado 1° Penal del Circuito de Neiva, confirmó la decisión de primer grado.

4. Inconforme con lo resuelto, el tutelante promovió acción constitucional contra los Juzgados 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva y Juzgado 1° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva.

El asunto correspondió a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva que, a través de fallo del 11 de agosto de 2020, negó el amparo impetrado. Por vía de impugnación, conoció esta Corporación que, mediante decisión del 22 de septiembre de 2020, confirmó la sentencia de prime grado (STP 10604 – 2020).

5. El sentenciado reiteró la petición de prisión domiciliaria invocando el artículo art. 38B del Código Penal, con la modificación introducida por la Ley 1709 de 2014. El juzgado ejecutor mediante auto del 8 de febrero de 2021, negó el trámite de la solicitud, habida cuenta que dicho asunto se resolvió mediante auto del 6 de abril de 2020. La decisión fue recurrida en apelación por el solicitante, sin embargo, con proveído del 17 de marzo de 2021, el juzgado negó la concesión del recurso de apelación interpuesto contra la anterior decisión, en razón de estar frente a auto de sustanciación contra el cual no procede recurso alguno.

6. Inconforme con lo anterior, C.M.M.C., promueve acción de tutela en procura de la protección de su derecho fundamental del debido proceso, que estima conculcado por el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.

6.1. Afirma que la autoridad ejecutora desconoce que la providencia de 6 de abril de 2020, fue confirmada por el Juzgado 1° Penal del Circuito fallador el 23 de julio de 2020, argumentos distintos a los expuestos, puesto que la negativa se fundamentó en la inexistencia de acreditación del arraigo social y familiar.

Luego, al ser este aspecto un “condicionamiento objetivo, su acreditación puede ser demostrada en cualquier momento procesal, adjuntando nuevo material probatorio para que dicha solicitud no sea considerada un desgaste para la administración de justicia”.

6.2. Además, insiste que el Juzgado 4° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad vulnera el principio de favorabilidad, pues erradamente indica que en su caso particular la norma aplicable a la hora de analizar el sustituto penal de la prisión domiciliaria es la indicada en el texto original del artículo 38 del Código Penal y no el artículo 38B ejusdem modificado por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014, como lo indicó su fallador original y la Corte Suprema de Justicia en sede de tutela.

7. Con fundamento en la situación fáctica descrita, el tutelante pretende la prosperidad del amparo del derecho fundamental invocado y, en consecuencia, aboga por la concesión de la prisión domiciliaria de conformidad a lo establecido en el artículo 38B adicionado por el artículo 23 de la Ley 1709 de 2014.

ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA

El 9 de marzo de 2021 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, avocó conocimiento del asunto y surtió el traslado a los accionados y vinculados al trámite, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

1. El Juzgado 1° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Neiva – H., informó que conoció del proceso penal identificado con el radicado No. 410016000 586 2007 02888 que se adelantó en contra de la parte accionante, por hechos ocurridos el 1 de febrero de 2007, que agotadas todas las etapas procesales el 12 de febrero de 2014 emitió sentencia condenatoria frente a la cual no se interpusieron los recursos de ley, quedando debidamente ejecutoriada.

Señaló que, el 23 de julio de 2020, confirmó íntegramente la providencia de fecha 6 de abril de 2020, proferida por el Juzgado 4° de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de Neiva a través de la cual negó el beneficio de la prisión domiciliaria.

Manifestó que no ha desconocido ni vulnerado el derecho al debido proceso del tutelante ni tampoco ninguna garantía procesal que le sea inherente al mismo. Por último, solicitó que se nieguen las pretensiones del presente trámite frente a su despacho judicial.

2. El Juzgado 4° Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, hizo saber que vigila la pena impuesta por el Juzgado 1° Penal del Circuito al señor C.M.M.C. por el delito de falsedad en documento privado, usurpación de derechos de propiedad industrial y derechos de obtentores de variedades vegetales.

Manifestó que mediante auto del 05 de junio de 2019 negó la prisión domiciliaria peticionada por el actor, al no acreditarse su arraigo. Contra esta decisión, el accionante interpuso recurso de reposición, el cual fue negado y en su lugar se concedió el de apelación. No obstante, el 12 de noviembre de 2019 el señor M.C. desistió del recurso.

Agregó que el accionante reiteró su solicitud el 25 de noviembre y 30 de diciembre de 2019, la primera fue negada por el Despacho en auto proferido el 20 de diciembre de 2019, disponiendo estarse a lo resuelto en decisión de 05 de junio de 2019; la segunda fue negada en auto n.°852 de 06 de abril de 2020. Esta última decisión fue recurrida por el sentenciado y confirmada el 23 de julio de 2020 por el Juzgado 1° Penal del Circuito.

Finalmente indicó que el tutelante, solicitó de nuevo la concesión de la prisión domiciliaria, beneficio que fue negado en auto fechado el 08 de febrero de 2021, al considerar que la petición había sido resuelta en auto de fecha 06 de abril de 2020. Decisión contra la cual el accionante interpuso recurso de apelación, siendo negado el 17 de marzo de 2021, al tratarse de un auto de sustanciación no susceptible de recursos.

EL FALLO IMPUGNADO

Mediante fallo del 23 de marzo de 2021, la Sala Penal...

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