SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 79710 del 31-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875205731

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 79710 del 31-05-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de sentenciaSL2228-2021
Fecha31 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente79710
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.M.M. SEGURA

Magistrada ponente

SL2228-2021

Radicación n.° 79710

Acta 018

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., contra la sentencia proferida por la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 4 de septiembre de 2017, en el proceso que instauraron en su contra y en la de TAX POBLADO LTDA., A.C.J.C. y M.I.C.G..

I. ANTECEDENTES

M.I.C.G. y A.C.J.C., en calidad de compañera permanente e hija supérstite respectivamente, demandaron a P. Compañía de Seguros S.A. (en adelante P. S.A.) y a Tax Poblado Ltda., para que se les reconociera y pagara la pensión de sobrevivientes y los intereses moratorios.

M.C.G. relató que convivió con C.M.J.G. durante quince años hasta el día de su deceso ocurrido el 5 de octubre de 2013 con ocasión de un accidente de trabajo, y que como producto de su relación nació A.C.J.C., quien a la fecha de interposición de la demanda tenía 21 años y era estudiante universitaria.

Aseguró que durante todo ese tiempo dependieron económicamente de él, nunca se separaron y siempre compartieron techo, lecho y mesa, mientras se proporcionaban compañía, solidaridad, socorro y ayuda mutua de manera pública y exclusiva.

Indicó que su compañero laboraba como taxista en un vehículo de propiedad de la empresa Tax Poblado Ltda., con quien había firmado un contrato de trabajo a término indefinido el 13 de junio de 2013. Añadió que encontraron en el taxi su cuerpo sin vida con un disparo de arma de fuego en la cabeza.

Señaló que mediante dictamen de calificación de origen de accidente n.º 616894 del 8 de noviembre de 2013, emitido por la Vicepresidencia Técnica de P.S. calificó el deceso como accidente de trabajo y «[…] se certificó la permanencia del trabajador para el siniestro ocurrido el 5 de octubre de 2013».

Advirtió que el 3 de diciembre de 2013 presentaron la reclamación administrativa ante la entidad demandada, y que, por medio de comunicación del 24 de febrero de 2014, esta negó el reconocimiento pensional con el argumento de que el trabajador no se encontraba afiliado en la fecha en que ocurrió el siniestro.

Expusieron que, en vista de la negativa, remitieron la solicitud a la empresa demandada, la cual manifestó que se encontraban al día tanto en la afiliación como en el pago de las cotizaciones a la ARL demandada, soportando lo dicho con la entrega de las planillas de aportes a la seguridad social y el pago de la liquidación de las prestaciones sociales.

R. nuevamente la petición ante P. S.A., fue denegada por la misma razón, «[…] agregando, además que la empleadora empresa de transporte TAX POBLADO LTDA., había pagado de manera extemporánea los respectivos aportes del trabajador, por lo que les recomienda a las solicitantes que la reclamación se la hagan al citado empleador o al fondo de pensiones».

Al dar respuesta a la demanda, Tax Poblado Ltda. se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la existencia del contrato laboral, la calidad de hija, la fecha y las circunstancias de la muerte del trabajador y negó todos los demás.

Aclaró que la aseguradora negó el reconocimiento pensional a las demandantes porque pagó los aportes a la seguridad social de manera extemporánea.

En su defensa propuso la excepción de cobro de lo no debido.

P. S.A. rechazó la prosperidad de lo pretendido. Aceptó la calidad de hija, el contexto del fallecimiento del causante, las reclamaciones administrativas y negó los hechos restantes. Expuso que para la fecha del siniestro el trabajador no se encontraba afiliado, pues su empleador había reportado la novedad de retiro el 1º de octubre de 2013, y que era evidente la mala fe de la empresa al haber pagado el aporte de octubre de 2013, el 19 de marzo de 2014.

Alegó las excepciones de inexistencia de la obligación, falta de legitimación en la causa por pasiva, enriquecimiento sin justa causa y prescripción.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Medellín, mediante fallo del 22 de agosto de 2016, resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que las señoras M.I.C.G. y A.C.J.C., […], son beneficiarias de la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES DE ORIGEN PROFESIONAL, por la muerte de su compañero permanente y padre, señor C.M.J.G., […], a partir del día CINCO (5) de octubre de 2013.

SEGUNDO: CONDENAR a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., al reconocimiento y pago de la PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES DE ORIGEN PROFESIONAL, a favor de las señoras M.I.C.G. y A.C.J.C., […].

Se liquida por concepto de Retroactivo Pensional, calculado entre el 05 de octubre de 2013 y el 31 de julio de 2016, la suma de ONCE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SESENTA Y CUATRO PESOS M.L.C. ($11.745.064), para M.I.C.G. y la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CINCUENTA PESOS M.L.C. ($3.781.050), para A.C.J.C., dejando en suspenso la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS M.L.C. (7.333.839), hasta tanto acredite A.C.J.C. sus estudios o, en su defecto, se acrecentará a la señora M.I.C.G., conforme se indicó en las consideraciones.

A partir del mes de AGOSTO de 2016, POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., seguirá reconociendo y pagando una mesada equivalente a SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS M.L.C. ($689.454), en un porcentaje del CINCUENTA POR CIENTO (50%), para cada una de las demandantes, sin perjuicio de los incrementos anuales conforme lo estipule el gobierno nacional. Se les reconocen TRECE (13) mesadas por año.

Se autoriza a POSITIVA COMAPÑIA DE SEGUROS S.A., a que del retroactivo pensional liquidado realice los descuentos en salud a que hay lugar y remita los mismos con destino a FOSYGA.

TERCERO. CONDENAR a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., a reconocer y pagar a las señoras M.I.C.G. y A.C.J.C., […], a los INTERESES MORATORIOS, del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, calculados desde el 04 de febrero de 2014, y hasta la fecha efectiva del pago, a la tasa más alta vigente al momento del pago, conforme se indicó en las consideraciones.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante fallo del 4 de septiembre de 2017, al resolver el recurso de apelación presentado por P. S.A., confirmó la sentencia proferida por el Juzgado.

Estableció que el problema jurídico a resolver consistía en «[…] determinar si las demandantes tienen derecho a que se le reconozca la pensión de sobrevivientes en calidad de beneficiarias del causante en la medida en que existía o no un retiro del afiliado a la ARL».

Precisó que no se discutía la fecha de la muerte del causante; que tiene origen profesional; que una de las demandantes es su hija y M.C.G. acreditó los cinco años de convivencia hasta el deceso del fallecido; que la pensión les fue negada por la novedad de retiro reportada con anterioridad al deceso y que la norma aplicable al asunto era el artículo 11 de la Ley 776 de 2002.

Sostuvo que concordaba con la decisión de la juez y a continuación, explicó:

De folio 118 no queda duda que Tax Poblado informó a P. solo un día del mes de octubre en el pago realizado en noviembre de 2013 por ser empleado dependiente, además de reportar el retiro. Es claro que en la Resolución No. 1747 de 2008, en su artículo 8, reguló una planilla tipo n que se utiliza para pagos de periodos ya cancelados y de los cuales se decide corregir o ajustar la tarifa de cotización, el ingreso base de cotización, o los días de cotización, siendo válida la corrección realizada en marzo de 2014 por seis días de octubre del año 2013.

En segundo término, utilizando el método interpretativo lógico, se aparta de las reglas de la experiencia y el sentido común, que si Tax Poblado había estado cotizando desde que inició la relación laboral por todos los días de trabajo del causante, en el mes de octubre que el señor C.M. desarrollando su actividad laboral en un taxi afiliado a Tax Poblado, el 5 de octubre de 2013, fue asesinado dentro del vehículo y la entidad teniendo la obligación legal de reportar la novedades y pagos de cotización en el mes siguiente que era dependiente, solamente cotice un día y lo retire ese mismo día, con la regla de experiencia, eso no tiene lógica, desamparándose la empresa...

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