SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-00361-01 del 06-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875205736

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-00361-01 del 06-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha06 Mayo 2021
Número de expedienteT 1100122030002021-00361-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC4917-2021

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC4917-2021

Radicación nº 11001-22-03-000-2021-00361-01

(Aprobado en sesión virtual de cinco de mayo de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., seis (06) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 12 de marzo de 2021, mediante la cual negó la acción de tutela promovida por V.G.B. contra la Superintendencia de Industria y Comercio -Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales.

  1. ANTECEDENTES

1. La promotora reclamó la protección a los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad cuestionada.

2. De conformidad con el escrito introductorio y las probanzas que obran en el plenario, se observa lo siguiente:

2.1. La gestora, promovió dos procesos de protección al consumidor contra M.S., el primero de radicado 19-97183 en el que se profirió el auto del 7 de octubre de 2019, que aceptó la solicitud de desistimiento presentada por el apoderado de la aquí accionante, en virtud de la transacción entre las partes.

2.2. Posteriormente, J.D.A.A. solicitó la declaratoria de nulidad procesal y la integración del litisconsorcio necesario, por considerar que la oferta de compra del bien objeto del debate fue celebrada junto con la demandante.

Para atender la anterior petición, el Despacho emitió la providencia 71435 del 19 de agosto de 2020[1], que declaró la nulidad de todo lo actuado desde el auto del 7 de octubre de 2019, e integró al citado señor como litisconsorte necesario.

2.3. Contra dicha decisión, la tutelante y D.A. presentaron recurso de reposición y en subsidio apelación. Sin embargo, mediante proveído del 7 de diciembre de 2020[2], se mantuvo la posición recurrida y se concedió la alzada.

2.4. El segundo proceso de radicado 19-264847, se inició ante el incumplimiento del contrato de transacción realizado por la impulsora y M. S.A.

2.5. La promotora relató que sin ningún fundamento, los anteriores litigios fueron acumulados por auto 5414 del 8 julio de 2020, al radicado 19-97183 y que en razón del incidente de nulidad presentado por los apoderados de las partes, se decidió desacumularlos mediante providencia del 16 de diciembre de 2020.

2.6. Inconforme con esa determinación, formuló reposición y en subsidio apelación, puesto que según su entender se debió declarar la nulidad de todo lo actuado desde el momento en que se ordenó revivir el proceso identificado con el número 19-97183.

2.7. La autoridad acusada el 20 de enero de 2021, confirmó la providencia recurrida y se abstuvo de «conceder el recurso de apelación por las razones señaladas y como quiera que, ya se está surtiendo una apelación sobre estos mismos argumentos».[3]

2.8. Narró que mediante auto 3701 se citó a audiencia inicial de fallo sin haberse dado trámite a la separación y la efectiva activación del litigio 19-264847, tal como se había ordenado el 16 de diciembre de 2020, razón por la cual ninguno de sus apoderados pudo asistir a la diligencia realizada el 29 de enero de 2021.

2.9. Resaltó que contra la anterior providencia, presentó recurso de horizontal y en subsidio vertical, en el cual infirió que no podía figurar como demandante J.D.A.A.. Además, pidió que se pospusiera la fecha de la audiencia prevista en los artículos 372 y 373 del CGP. Petición frente a la cual el despacho no dio trámite.

2.10. Adujo que no era procedente fijar la fecha para la audiencia, puesto que estaba pendiente el traslado de la intervención ad excludendum presentada por J.D.A., el trámite de un incidente de nulidad formulado el 25 de agosto de 2020 -invocando el numeral 2º del artículo 133 de C.G.P-, la resolución del recurso de apelación contra el proveído del 19 de agosto de 2020 -mediante el cual se resolvió una nulidad y se integró el Litis consorte necesario-.

2.11. Indicó que en la sentencia 1062 del 29 de enero de 2021, se negaron los recursos de reposición y apelación formulados contra el auto 3701 por considerarlos improcedentes.

3. Solicitó, conforme a lo expuesto, «1. Que se deje sin efectos el auto 3673 del 20 de enero de 2021 proferido por la SIC en el proceso 19-97183. 2. Que se deje sin efectos el auto 3701 de enero 20 de 2021 proferido por la SIC en el proceso 19-97183. 3. Que se disponga que el Sr. J.D.A. no tiene la condición de Litis consorte necesario en el proceso 19-97183. 4. Que se disponga que la SIC no podía reabrir el proceso 19-97183, terminado legalmente mediante auto de octubre 7 del 2019. 5. Que se deje sin efecto todas las providencias proferidas por la SIC en relación al proceso 19-97183, a partir de julio 8 de 2020.»[4].

  1. LA RESPUESTA DEL ACCIONADO

Y VINCULADOS

1. La Superintendencia de Industria y Comercio[5], luego de realizar un recuento de las actuaciones procesales surtidas, manifestó que no existe violación al debido proceso, porque ha resuelto todas las peticiones elevadas por la solicitante. Agregó, que en el presente asunto es posible la configuración de una actuación temeraria, pues la accionante ha presentado una tutela por cada pronunciamiento emitido por la autoridad cuestionada.

Finalmente, solicitó que se declare improcedente la acción, puesto que se dirige como un recurso extraordinario con el único fin de debatir nuevamente el objeto de la controversia.

2. J.D.A.A. -interviniente como litisconsorte de la parte demandante en el proceso debatido-, imploró se deniegue la tutela porque todas las solicitudes han sido definidas dentro del asunto.

3. M.S., a través de su apoderado, pidió se declare improcedente el amparo, porque el día de la audiencia la tutelante, así como su apoderado, se negaron a asistir a la misma, a pesar de las notificaciones y requerimientos efectuados por el juez del proceso».[6]

  1. LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, después de relatar las actuaciones del juicio debatido, negó por improcedente la salvaguarda, «por ausencia del requisito de subsidiaridad, como quiera que, la autoridad cuestionada en audiencia celebrada el 29 de enero de 2021, dejó constancia que el Grupo de Atención al Ciudadano de la entidad, se comunicó con la accionante para que asistiera a la misma, “quien expresó que se conectaría”, pero lo cierto, es que no lo hizo; en la citada diligencia se resolvieron las solicitudes radicadas por su apoderado judicial, entre ellas negó la que relacionada con la petición de aclaración por la no concesión del recurso subsidiario de apelación formulado contra el auto No. 126926 de 16 de diciembre de 2020, decisión que fue notificada en estrados a los comparecientes, siendo esta la oportunidad para que formulará el recurso de queja que legalmente procedía contra dicha determinación, como lo establece el inciso final del art. 287, 352 y 353 del Estatuto Procesal Vigente»[7].

  1. LA IMPUGNACIÓN

La formuló la promotora a través de apoderado, en la cual insistió en los argumentos esbozados en el escrito inicial. Además, manifiestó que no comparte la decisión del Tribunal, por considerar que «el requisito de subsidiariedad respecto a los tres autos impugnados se ha cumplido a cabalidad, según la jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional entidad que ha reiterado que cuando se refiere a providencias judiciales este requisito consiste en haber presentado los recursos de reposición y apelación previstos en la ley…»[8].

En lo concerniente al auto 3701 de enero 20 de 2021, señaló que se interpusieron los recursos de reposición y apelación, los cuales «fueron rechazados al considerarse improcedentes, mediante la sentencia 1062 del 29 de enero de 2021. Es decir, en la audiencia del 29 de enero no se estudió, motivó y decidieron los recursos, puesto que ni siquiera se les dio trámite».

Agregó que «la audiencia del 29 de enero no puede tener la virtualidad de negar la acción de tutela, dado que esta audiencia no podía realizarse, puesto que no existía ningún auto ejecutoriado».

Ahora bien, en relación con el auto 3673 de enero 20 de 2021, que resuelve los recursos presentados contra el auto 126926 de diciembre 16 de 2020, expresa que «oportunamente se interpusieron los recursos de reposición y apelación previstos en la ley. La reposición fue negada mediante auto 3673 de enero 20 de 2021 y el recurso de apelación se negó en el mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR