SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 11001-02-04-000-2020-01731-01 del 14-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875205749

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 11001-02-04-000-2020-01731-01 del 14-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5438-2021
Fecha14 Mayo 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expediente11001-02-04-000-2020-01731-01

STC5438-2021

O.A.T. DUQUE

Magistrado Ponente

Radicación nº 11001-02-04-000-2020-01731-01

(Aprobado en sesión virtual de doce de mayo de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Se dirime la impugnación del fallo de 10 de noviembre de 2020, proferido por la Sala de Decisión de Tutelas n°2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela que O.A. instauró contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con funciones de conocimiento, Fiscalía 70 seccional – grupo investigaciones y juicios -, ambos de esa misma ciudad, y Fiscalía 104 seccional – grupo de delitos contra la fe pública y el orden económico - de Bogotá, extensiva a los demás intervinientes en el litigio n°760016000199201702820.

ANTECEDENTES

1. El gestor solicitó se revoquen los fallos de primera y segunda instancia emitidos por el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali y por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa misma ciudad.

En sustento de lo anterior, indicó que fue víctima de suplantación de firma y huella por parte del abogado M.Q.P. quien lo representó dentro de un proceso penal. Como consecuencia de ello, lo denunció por la presunta comisión de las conductas punibles de falsedad en documento privado y fraude procesal, frente a las cuales se declaró la preclusión por prescripción de la acción penal en los proveídos que pretende se dejen sin valor ni efecto. Su reparo radica en que los jueces individual y colegiado erraron en el cómputo del término para adoptar sus decisiones en relación con el delito de fraude procesal, pues la última actuación desarrollada por el jurista es del 4 de marzo de 2008 y a partir de esta debe contarse el tiempo de prescripción.

2. El tribunal accionado allegó copia de la providencia de “31 de julio de 2020 por medio de la cual se confirmó el interlocutorio N°021 del 3 de marzo de 2020 proferido por el Juzgado 23 Penal del Circuito de Cali”. El juzgado querellado y la Fiscalía 70 seccional de Cali hicieron un recuento de las actividades que llevaron a cabo y de las determinaciones tomadas. Por su parte, la Fiscalía 104 seccional manifestó que la tutela no es el mecanismo para discutir las inconformidades procesales del libelista.

El Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Cali, en calidad de vinculado, adujo haber conocido del proceso en contra del accionante dentro del cual fue condenado. También se adhirió al trámite constitucional, al Procurador 7 Judicial II Penal de esa misma ciudad, quien indicó que los proveídos están conformes al numeral 1 del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal. Finalmente, el defensor cuestionado señaló ser víctima de una persecución falsa, temeraria y mentirosa por parte del censor.

3. La Sala de Decisión de Tutelas n°2 de la Sala de Casación Penal de esta corporación declaró improcedente el amparo, pues “se materializó el daño que se buscaba evitar con la formulación de la presente demanda de tutela”, ya que para el momento de adoptar el fallo había operado la prescripción de la acción penal.

4. El precursor se alzó fincado en alegaciones semejantes a las planteadas en el escrito inaugural; sin embargo, añadió que aunque en el presente asunto no hubo imputación, la prescripción se interrumpió al momento de solicitarse la preclusión.

CONSIDERACIONES

De entrada, se advierte que el amparo no puede prosperar, por carencia actual de objeto.

La solicitud de O.A. estaba encaminada a que se revocara los fallos de primera y segunda instancia emitidos por el Juzgado Veintitrés Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Cali y por el Tribunal Superior del Distrito...

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