SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63014 del 12-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875205750

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63014 del 12-05-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 63014
Número de sentenciaSTL5427-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha12 Mayo 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL5427-2021

Radicación n.º 63014


Acta nº 17



Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


Procede la Corte a resolver en primera instancia, la acción de tutela instaurada por HÉCTOR JULIO ASTROZ ÁVILA contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA, trámite al que se ordenó vincular al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, y a las demás partes e intervinientes en el proceso ordinario radicado bajo el número «2018 – 00066».





  1. ANTECEDENTES


Por intermedio de apoderado judicial, H.J.A.Á., instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «a la igualdad y debido proceso», presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


Como situación fáctica, de lo consignado en el escrito de tutela y de las pruebas obrantes en el expediente, en síntesis, es posible extraer que, desde el 24 de febrero de 2012, labora al servicio de la empresa Minerías Texas Colombia S.A., mediante un contrato de trabajo a término indefinido; que, hasta el 3 de junio de 2015, desempeñó las funciones de Bombero.


Del confuso escrito de tutela se tiene que, el 23 de septiembre de 2013, fue remitido al Hospital de Chiquinquirá, «donde se evidencia disneico, refractario, disnea de difícil manejo», y el 21 de noviembre siguiente, se «manifiesta a través de la historia clínica», que, desde hacía un año, presentaba dificultad para respirar, «mareo», entre otros síntomas; que el 1º de mayo de 2015, mediante dictamen emitido por Cafesalud E.P.S., se le diagnosticó «trastorno de disco lumbar con radiculopatía de origen común».


Desde el 4 de junio de 2015, y hasta el 31 de octubre de 2016, le fueron asignadas las funciones de Auxiliar Administrativo; que actualmente padece quebrantos de salud, con ocasión de la labor desempeñada, sin que su empleador «hubiese ayudado con el análisis del puesto de trabajo», lo que, «conllev[ó] a que su patología [se] diagnosticara como de origen común».


El 10 de marzo de 2016, a solicitud de Cafesalud E.P.S., La Equidad ARL, realizó la evaluación ergonómica del puesto de trabajo del actor, el que, en sentir del tutelista, «resulta ilegal», pues, según afirma, no se efectuó de manera adecuada.

El 11 de noviembre de igual anualidad, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Boyacá, emitió dictamen, donde calificó el origen común de la patología del accionante, determinación reiterada por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, a través de dictamen emitido el 15 de marzo de 2017, donde se reiteró el origen como común.


Arguye que, en el año 2018, presentó demanda ordinaria laboral en contra de la Administradora de Riesgos Laborales La Equidad, la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Boyacá, y la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, a fin de dejar sin efecto, por una parte, los dictámenes emitidos, así como el análisis al puesto de trabajo realizado por la ARL demandada, para que, en su lugar, se efectuaran de nuevo todos los trámites.


El asunto fue asignado al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja, despacho que, mediante sentencia del 30 de septiembre de 2019, absolvió a las demandadas de todas y cada una de las pretensiones incoadas en su contra, y condenó en costas al demandante, decisión que...

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