SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116316 del 18-05-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 116316 |
Número de sentencia | STP8595-2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Cali |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 18 Mayo 2021 |
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente
STP8595 - 2021
Tutela de 2ª instancia No. 116316
Acta No. 117
Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se resuelve la impugnación interpuesta por MARTÍN FELIPE MULATO CÉSPEDES, contra la sentencia proferida por la S. Penal del Tribunal Superior de Cali, el 26 de marzo de 2021, por la cual declaró improcedente la acción de tutela instaurada contra el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario Villahermosa de la misma ciudad.
Fueron vinculados el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado Diecinueve Penal Municipal con función de conocimiento, ambos de la ciudad de Cali.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. El Juzgado Diecinueve Penal Municipal con función de conocimiento de Cali profirió el 9 de mayo de 2019, sentencia condenatoria en contra de MARTÍN FELIPE MULATO CÉSPEDES por el delito de violencia intrafamiliar agravada (rad. 76001-6000-193-2015-21789). Decisión confirmada por la S. Penal del Tribunal Superior de Cali, mediante providencia del 20 de noviembre de 2019.
2. El despacho de conocimiento adelanta el trámite del incidente de reparación integral, habiéndose fijado la audiencia para el día 9 de marzo del 2020, pero ante la renuncia presentada por el defensor de confianza del sentenciado, Dr. C.C.C., dicha diligencia no se pudo llevar a cabo.
3. Con oficio No. 426 del 10 de marzo de 2020, dirigido a la Cárcel Villahermosa- Jurídica, se solicitó la notificación del procesado, acerca de la renuncia del defensor, requiriéndole para que informara al despacho si designaría un nuevo abogado de confianza o, de lo contrario, en caso de carecer de recursos, se procedería a oficiar a la Defensoría del Pueblo para que le fuera asignado un defensor público. Comunicado en el que igualmente se le informó al sentenciado la nueva fecha programada para la audiencia de incidente de reparación integral, esto es, el 23 de abril de
2020.
4. Ante el silencio del sentenciado, se designó al defensor público Dr. F.O.G., con quien se continuó el trámite incidental sin que a la fecha se hubiesen registrado más actuaciones.
5. Apoyado en este contexto fáctico, MARTÍN FELIPE MULATO CÉSPEDES promovió acción de tutela, pues aduce, que el área jurídica del EPMSC Villahermosa de Cali, nunca le notificó el mentado oficio 426, omisión que comporta la vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y defensa.
Asimismo, considera injusto que se adelante el incidente de reparación integral pese a que estuvo privado de la libertad 69 meses físicos, y su situación actual es de insolvencia económica, además, porque en la sentencia no se le condenó a pagar perjuicios.
6. De otra parte, manifiesta que solicitó ante el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, que adelantara los trámites tendientes a concederle su redención de pena, despacho judicial que con auto de sustanciación No. 1125 del 10 de noviembre de 2020, corrió traslado de su solicitud, sin que, a la fecha, el área jurídica del establecimiento penitenciario y carcelario accionado haya dado respuesta.
7. Con fundamento en lo expuesto, demandó la protección del derecho fundamental al debido proceso y solicitó: i) «se decrete la nulidad de lo actuado dentro del incidente de reparación integral, declarando su estado actual de insolvencia económica, porque, según...
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