SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116118 del 11-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875205866

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116118 del 11-05-2021

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 116118
Fecha11 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5384-2021
P.S.C. Magistrada ponente STP5384-2021 Radicación n.° 116118 Acta 111

Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el FISCAL SEXTO DELEGADO ANTE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, contra el fallo que el 23 de marzo del presente año dictó la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, que concedió el amparo de los derechos fundamentales del demandante, I.C.C., a través de apoderado, contra la autoridad recurrente.

ANTECEDENTES

El S.I.C.C., a través de apoderado, acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, al igual que el derecho a la información que asiste a las víctimas.

Para tal fin, recordó que fue reconocido como víctima dentro del trámite penal radicado 110016000102202000276 que actualmente conoce la F.ía Sexta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia contra Á.U.V., por la supuesta comisión de los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal.

Indicó que el 5 de marzo de 2021, el F. cognoscente radicó ante el centro de servicios judiciales de Paloquemao solicitud de preclusión del trámite. Tal diligencia fue asignada al Juzgado 28 Penal del Circuito con función de conocimiento de Bogotá, quien para el momento de formulación de la demanda de tutela aún no había fijado fecha para la realización de la audiencia.

Agregó que, en diferentes oportunidades, su apoderado dentro de dicho trámite ha solicitado a la F.ía encargada del caso que le expida copia de las actuaciones que en el marco de la investigación ha adelantado; señala, sin embargo, que aun cuando la accionada le ha entregado 13 discos compactos atinentes al proceso, no se ha pronunciado, particularmente, sobre la entrega de copia de las entrevistas que en el marco de la fase investigativa ha adelantado el ente acusador.

En punto de las solicitudes formuladas al demandado, informa que el 19 de noviembre de 2020 pidió a la F.ía que presentara el correspondiente escrito de acusación y le expidiera copias de las diligencias; el 9 de diciembre siguiente requirió una «reunión de información» y copias de lo actuado por el aludido despacho; el 22 de enero de 2021 reiteró esta última petición.

Además, mediante memorial del 2 de febrero del año en curso solicitó copia de las referidas entrevistas realizadas por la F.ía Sexta Delegada ante esta Corporación en el marco del trámite y el 16 de febrero, además de requerir, de nuevo, copia de tales testimonios, pidió que se le permitiera estar presente en la entrevista que el delegado fiscal recibiría a J.C.S., alias «T.S., y también que se le entregara copia del correspondiente registro audiovisual. De igual manera, el 28 de febrero de la presente anualidad insistió en que el accionado le entregara copias de las declaraciones que dentro de la investigación rindieron «J.C.S., H.N., C.V., E.P. y demás que haya ordenado y recaudado su despacho». En ese mismo escrito, dice, le reclamó por la omisión en responder las demás peticiones.

Indicó que el 3 de marzo siguiente reiteró, por tercera vez al funcionario accionado, que le entregara copia de todas las declaraciones o entrevistas recibidas dentro del trámite y, en especial, las de J.C.S., alias “Tuso Sierra”, H.Y.N., C.E.V. y E.P.H., sin obtener respuesta al respecto.

Adujo que en su calidad de víctima reconocida tiene derecho a ser informado del curso del proceso, a conocer los avances de la investigación, las labores realizadas por las autoridades competentes y las que se encuentren pendientes de desarrollar, todo ello en consonancia con lo expuesto pacíficamente por la jurisprudencia nacional.

Afirmó que la F.ía cognoscente le ha entregado copia de algunas de las piezas documentales solicitadas, sin embargo, a la fecha de presentación de la demanda de tutela no había ordenado la expedición de las copias de las entrevistas que ha llevado a cabo aun cuando, dice, resultan de vital importancia si se tiene en cuenta la cercanía de la audiencia de preclusión.

En ese contexto, solicitó el amparo de los derechos antes mencionados y, en consecuencia, reclama que se ordene a la F.ía Sexta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia «entregar de forma inmediata la información solicitada, principalmente todas las entrevistas recibidas por el despacho fiscal».

EL FALLO IMPUGNADO

La primera instancia concedió la protección invocada. Para arribar a tal conclusión dijo, en primer término, que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la víctima en el proceso penal tiene derecho a recibir información y acceder a ella, pues le «proporciona las condiciones para una verdadera intervención» en las diligencias donde es autorizada su participación.

Refirió que, en el caso, el demandante consideró afectados sus derechos fundamentales debido a que la autoridad involucrada en el conflicto no había contestado las solicitudes que en esa condición le presentó, los días 19 de noviembre y 9 de diciembre de 2020, 2, 16 y 18 de febrero y 3 de marzo de 2021.

Agregó que, como la F.ía accionada no se había pronunciado dentro del término de traslado que le había sido otorgado para ejercitar su derecho de contradicción en el trámite constitucional, se debía dar aplicación a la presunción de veracidad consagrada en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y en ese sentido, dar por ciertos los hechos señalados en la demanda, los cuales se circunscribían a que no había contestado oportunamente las peticiones presentadas.

Como consecuencia, dispuso:

PRIMERO. Amparar los derechos fundamentales del debido proceso, al acceso a la información y de acceso a la administración de justicia del ciudadano I.C.C. en su calidad de víctima en el expediente radicado bajo el No. 11001-6000-102-2020-00276-00.

SEGUNDO: Ordenar al fiscal 6° delegado ante la Corte Suprema de Justicia, que si aún no lo ha hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente decisión, resuelva de fondo y de manera congruente las solicitudes formuladas por el demandante los días 19 de noviembre y 9 de diciembre de 2020, 2, 16 y 18 de febrero y 3 de marzo de 2021, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

LA IMPUGNACIÓN

1. Inconforme con la decisión proferida por el Tribunal a quo, el F. Sexto Delegado ante la Corte Suprema de Justicia presentó escrito de «aclaración de fallo de tutela y en subsidio impugnación».

Para tal efecto argumentó que dentro del término otorgado por la primera instancia contestó la demanda de tutela y en su respuesta explicaba de manera clara cómo había absuelto las peticiones presentadas por el apoderado del demandante. Afirmó, en esa línea, que no entendía por qué el fallo impugnado resultó adverso a sus intereses con sustento en que no había allegado respuesta a la demanda, si demostró lo contrario.

Tales razones, en su criterio, hacen necesario aclarar el fallo de primer nivel, pues no es viable que se le ordene realizar una actuación que ya cumplió y, menos aún, «con fundamento en un silencio inexistente y en perjuicio de mi credibilidad como parte».

Refirió que en el evento de que no se accediera a su petición de aclaración, pedía por vía de impugnación la revocatoria del fallo impugnado bajo los mismos planteamientos.

2. Mediante auto del 6 de abril de 2021, el Tribunal Superior de Bogotá negó la aclaración solicitada por el demandado y dispuso enviar la actuación a la Sala de Casación Penal para que se desatara la alzada.

3. Previo a resolver la impugnación, en auto del 28 de abril de 2021, la Magistrada Ponente dispuso requerir al apoderado del accionante para que informara si la F.ía accionada se había pronunciado sobre las peticiones cuya entrega se tenía programada para el 15 de marzo del año en curso, al igual que indicara la fecha de recibido; al F. demandado para que allegara los anexos que señaló haber remitido con la respuesta otorgada a la demanda de tutela e indicara la fecha en que fueron entregados.

Además, a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que remitiera la respuesta que informó el fiscal...

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