SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116327 del 04-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875205877

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116327 del 04-05-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 116327
Fecha04 Mayo 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7654-2021


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


STP7654- 2021

Radicado 116327

Acta No.103


Bogotá, D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS


Resuelve la S. la acción de tutela interpuesta por CARLOS JOSÉ GÓMEZ VANEGAS, contra la S. Penal del Tribunal Superior de Sincelejo y el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso.


Además de las autoridades accionadas, al trámite fueron vinculadas todas las partes e intervinientes del proceso de tutela con radicado 7000131070012020000421, con el objeto de que se pronunciaran sobre los hechos y pretensiones esgrimidos en el escrito de amparo.



FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


De acuerdo con el confuso escrito de tutela, CARLOS JOSÉ GÓMEZ VANEGAS es un docente que ha sido desplazado por la violencia y que, como tal cumple con las condiciones establecidas en la Ley 382 de 1997, la Ley 1448 de 2011, el Decreto 1782 de 2013 y la Circular No. 7 de la Comisión Nacional del Servicio Civil. Por esta razón, él le solicitó a esta última entidad que lo reubicara, mediante su incorporación en la planta de cargos de una entidad educativa de su elección. Empero, por razones que él desconoce, la Comisión Nacional del Servicio Civil insiste en negar su solicitud, con fundamento en el incumplimiento de una serie de requisitos que no se encuentran previstos en la normativa aplicable.


Por las razones, anteriores, CARLOS JOSÉ GÓMEZ VANEGAS interpuso una acción de tutela en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil; procedimiento constitucional al que se vinculó a la Unidad para la Atención y Reparación Integral de la Víctimas y la Secretaría de Educación de Sincelejo. Así las cosas, después de revisar el expediente, el 20 de enero de 2021, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Sincelejo determinó declarar improcedente el amparo presentado por el accionante, con fundamento en que no se pudo establecer el cumplimiento del principio de subsidiariedad ni se demostró que las entidades accionadas hubieran realizado actuaciones arbitrarias que hubieran implicado la vulneración de los derechos fundamentales del actor.


Inconforme con la decisión anterior, CARLOS JOSÉ GÓMEZ VANEGAS impugnó la sentencia del 20 de enero de 2021, lo que motivó que el expediente fuera remitido a la S. Penal del Tribunal Superior de Sincelejo. Así, mediante sentencia el 25 de febrero de este año, dicha autoridad confirmó el proveído de primer grado, con fundamento en el hecho de que no estaba acreditado el cumplimiento del principio de subsidiariedad, por cuanto no estaba demostrado en el expediente que el accionante hubiera elevado los recursos que legalmente procedían en contra del acto administrativo que negó su reubicación por razones de seguridad.


Por considerar que las anteriores decisiones adolecen de un defecto fáctico y de un defecto por desconocimiento del precedente, CARLOS JOSÉ GÓMEZ VANEGAS demandó que sean dejadas sin efectos y que, en consecuencia, le ordene a la S. Penal del Tribunal Superior de Sincelejo que proceda a emitir un nuevo fallo de tutela que sea respetuoso del precedente constitucional y garantista de sus derechos fundamentales.


TRÁMITE PROCESAL


1. Por auto del 21 de abril de 2021, la S. admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas y vinculadas.



2. La S. Penal del Tribunal Superior de Sincelejo señaló que, en efecto, conoció la segunda instancia del proceso de tutela que es mencionado por el accionante y que, en el marco de ese procedimiento, decidió confirmar el proveído de primera instancia mediante la sentencia del 25 de febrero de 2021. Al respecto, señaló que dicha decisión se fundamentó en el hecho de que el actor no ejerció los recursos que legalmente cabían en contra del acto administrativo demandado y tampoco se molestó en controvertirlo mediante el mecanismo judicial ordinario, es decir, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho ante la jurisdicción contenciosa administrativa.


De todas formas, afirmó que el pronunciamiento del Tribunal de ninguna manera le impide a CARLOS JOSÉ GÓMEZ VANEGAS volver a solicitar su traslado, mediante la exposición de los mismos argumentos que fueron esgrimidos en la acción de tutela cuya revisión ahora reclama.


En cuanto a las pretensiones señaladas...

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