SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122030002021-00630-01 del 14-05-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 14 Mayo 2021 |
Número de expediente | T 1100122030002021-00630-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STC5448-2021 |
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC5448-2021
Radicación nº 11001-22-03-000-2021-00630-01(Aprobado en sesión de doce de mayo dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la impugnación que formuló H.E.R.D. frente a la sentencia de 15 de abril de 2021, proferida por la Sala Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que el recurrente instauró contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Descongestión de esa ciudad, extensiva a los intervinientes en el proceso ejecutivo No.1999-03481-00.
ANTECEDENTES
- El gestor pretende se ordene al Juzgado accionado que le entregue el título fraccionado No. 100005592026 que se encuentra a favor de los demandados D.H. y C.A.H.P
Como soporte de su pretensión adujo que en el proceso ejecutivo iniciado por A.R. contra D.P. de H. y C.H. (No.1999-03481) fue reconocido como cesionario del ejecutante. Asunto que inicialmente fue conocido por el Juzgado 33 Civil del Circuito y posteriormente remitido a la sede judicial convocada.
Precisó que con ocasión de un embargo de remanentes, el Juzgado 4º Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá dejó a disposición de la autoridad encartada el título No. 100005592026 por valor de $62’342.612,88. Indicó que su apoderado solicitó la entrega del referido depósito judicial, toda vez que con el mismo se pagaba la totalidad del crédito cobrado; sin embargo, el Juzgado fustigado teniendo en cuenta que ya había entregado unos remanentes por la suma de $8.600.000, procedió a sumar esos dineros con el título de $62.342.612,88, para un gran total de $70.942.612, y, simultáneamente ordenó fraccionar el título en tres partes iguales para cada uno de los demandados, quedando un valor individual de $23.647.538.
Manifestó que de dichas cantidades de dinero únicamente le hicieron entrega de la suma de $12.180.870,96, con el argumento de que ya se le había cancelado inicialmente el valor de $8.600.000 correspondientes a los remanentes de la señora D.I.P. de H..
Agregó que por la situación descrita, en múltiples oportunidades solicitó que le fueran cancelados los porcentajes de los remanentes de los demás demandados, los cuales sumaban $50.161.741; sin embargo, su pedimento ha sido rechazado, para lo cual se argumenta que nunca solicitó el embargo de aquella suma de dinero de que son propietarios D.H.H.P. y C.A.H.P., lo que a su juicio, no corresponde a la realidad.
2. Aunque el amparo se instauró contra el Juzgado 3º Civil del Circuito de Descongestión, fue el Juzgado 3º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá el que dio contestación al asunto y para tal efecto informó que conoce del proceso ejecutivo hipotecario con radicado No.1999-03481 de A.R.P. (cesionario H.E.R.D.) en contra de D.H.H.P., D.I.P. de H. y C.A.H.P..
Adujo que mediante providencia del 4 de octubre de 2013 el juzgado primigenio decretó el embargo de los remanentes que se llegaran a desembargar a la señora D.I.P. de H. dentro del proceso ejecutivo hipotecario con radicado No.2011-00681. Con ocasión de dicho embargo el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá puso a disposición sendos depósitos judiciales los cuales fueron entregados a favor del extremo ejecutante.
Precisó que posteriormente, se decretó el embargo de remanentes que le pudieran corresponder a todos los demandados en el proceso ejecutivo hipotecario con radicado No.2011-0681, frente a lo cual el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Descongestión de Bogotá informó que el proceso se encontraba terminado desde el 26 de septiembre de 2016, por lo que la solicitud de embargo fue despachada desfavorablemente, lo que condujo a que se negara la solicitud de entrega de títulos judiciales elevada por el aquí accionante.
Seguidamente, mediante auto del 30 de julio de 2019, nuevamente negó la solicitud de entrega de títulos por cuanto no existen rubros pendientes de entrega.
- El a quo negó el amparo tras considerar que el asunto carece de relevancia constitucional toda vez que el actor se limitó a invocar de manera genérica la afectación de los derechos al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, sin indicar con suficiencia los hechos que dieron lugar a la...
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