SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122140002021-00052-01 del 21-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875205891

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5000122140002021-00052-01 del 21-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5000122140002021-00052-01
Fecha21 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5725-2021

O.A.T. DUQUE

Magistrado ponente

STC5725-2021 Radicación nº 50001-22-14-000-2021-00052-01 (Aprobado en sesión de diecinueve de mayo de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 5 de abril de 2021 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en la acción de tutela promovida por O.A.M.R. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de esa ciudad, extensiva a los intervinientes en el proceso n° 2007-00031-00.

ANTECEDENTES

1. El actor solicitó revocar el interlocutorio que decretó el desistimiento tácito, proferido por el juzgado accionado (23 may. 2019), originado en la litis 2007-00114-00 y, en consecuencia, «se ordene a seguir adelante con la ejecución y no acepte el archivo».

En sustento indicó que instauró proceso ejecutivo contra R.M.B., que correspondió al despacho accionado quien lo instruyó bajo el radicado n° 2007-00114-00 y declaró su terminación por desistimiento tácito (23 may. 2019). En su criterio, vulneró sus prerrogativas fundamentales, toda vez que «la negligencia de [su] mandataria a quién le confi[ó] proseguir el proceso y el curador ad-litem[,] dejaron vencer los términos (…) [por] más de dos años[,] debiendo pedir el avalúo de los bienes»; por consiguiente, «se le deben compulsar copias al Consejo Seccional de la Judicatura para investigación».

2. El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio informó que el accionante no es parte ni interviniente en el proceso ordinario con radicación n° 50001-31-03-004-2007-00114-00 que promovió M.P. contra Seguridad Hes. Ltda.; no obstante, aclaró que una vez revisado el Sistema Judicial Siglo XXI con el nombre del quejoso vislumbró que el radicado sobre el cual recae este resguardo es el ejecutivo culminado y archivado n° 50001-31-03-004-2007-00031-00 en lugar del mencionado por el actor. A su turno, refirió que O.A.M.R. ha instaurado con antelación ante el Tribunal Superior de Villavicencio dos quejas constitucionales n° 2019-00214-00 y 2021-00026-00, planteando similar pretensión, supuestos fácticos y argumentos, resguardos que fueron denegados.

3. La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Villavicencio declaró improcedente el amparo, de un lado, por carecer el actor de legitimidad en la causa por activa, toda vez que

(…) revisado el informe rendido por la autoridad judicial accionada y los datos reportados en el aplicativo virtual de consulta de procesos de la página web de la Rama Judicial, a prima facie se observa que el tutelante O.A.M.R., no es sujeto procesal reconocido en (…) [el] litigio [50001 3103 -004-2007-00114-00]. Así las cosas, para la Sala, el accionante carece de legitimidad en la causa por activa para presentar esta acción de tutela, habida cuenta que no fue parte, ni interviniente en el proceso antes referenciado, y en su escrito tutelar no manifestó actuar como agente oficioso de ningún extremo procesal, ni indicó en modo alguno que éstos no pudieran presentar por sí mismos la solicitud de amparo, por manera que no encuentra la Sala acreditados los requisitos que configuren la agencia oficiosa, menos apoderamiento especial».

De otro lado, indicó que en el eventual caso que el accionante cuestionara la decisión proferida dentro del proceso ejecutivo n° 50001-31-03-004-2007-00031-00 que declaró terminado el trámite por desistimiento tácito donde participó como demandante, el resguardo tampoco sale avante por configurarse cosa juzgada constitucional, por cuanto

(…) el Tribunal ya conoció en oportunidad anterior de la acción de amparo promovida por el señor O.A.M.R. contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio en la que pretendía la revocatoria de la providencia de fecha 23 de mayo de 2019 proferida dentro del proceso No. 500013103004-2007-00031-00, que evidentemente guarda identidad de partes, hechos y pretensiones, suplica que se resolvió en sentencia de 12 de diciembre de 2019 que negó el amparo solicitado tras concluir que la queja constitucional no cumplía el requisito general de procedibilidad de subsidiariedad.

4. El apoderado judicial se alzó fincado en argumentos similares a los consignados en el escrito inaugural de este resguardo, amén de señalar que «no cono[ce] [los] proceso[s] y los radicados son los mismos 2007 00031 00 y 2007 00114 00»; no obstante, enfatizó que «estamos en una ejecución[,] un proceso ejecutivo de A. contra otro señor de apellido M.,] al morir el abogado de A.,] R.R.C..] qued[ó] en el limbo y al no buscar un abogado estudioso y diligente se presentó este totazo este descalabro», en consecuencia, el juzgado cognoscente debió «exhortar[,] requerir (sic) a O.A.M.R. (…) para hacerle saber de la pasividad del proceso».

CONSIDERACIONES

El ruego de O.A.M.R. no tiene vocación de prosperidad, por ende, será convalidado el proveído opugnado, según pasa a explicarse.

En este caso el quejoso exige que se revoque el interlocutorio que decretó el desistimiento tácito, proferido por el juzgado accionado (23 may. 2019), generado en el litigio 2007-00114-00 y, en consecuencia, se ordene a seguir adelante con la ejecución y no se acepte el archivo.

No obstante, conforme a la respuesta emitida por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Villavicencio se procedió a cotejar en la página web de la rama judicial, link consulta de procesos judiciales y se vislumbró que en el proceso de responsabilidad civil extracontractual n° 50001-31-03-004-2007-00114-00, figuran como demandantes M.P., G.P.P. y como demandado Seguridad Hes. Ltda., en el que está registrada como última actuación el archivo del expediente...

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