SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115979 del 04-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875205893

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115979 del 04-05-2021

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Mayo 2021
Número de expedienteT 115979
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7656-2021



SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2


HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente


STP7656 -2021

Radicado 115979

Acta No.103



Bogotá, D. C., cuatro (04) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


VISTOS:


Resuelve la Corte la impugnación presentada por LUIS ALFONSO FORERO ROA, en su condición de Procurador 275 Judicial I Penal, en favor de A.D.M.E. contra la sentencia de tutela proferida el 23 de marzo de 2021 por la S. Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, que declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por el Juzgado 4º de Brigada Penal Militar del Meta y otros.



Al trámite fueron vinculados la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Seccional Meta, el Grupo de Información de Personas Fallecidas y Desaparecidas y Cadáveres en condición de no identificados.


Así mismo, el tribunal a quo solicitó a la S. de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la Justicia Especial para la Paz, rindiera informe acerca del estado del proceso marco No. 03 en el que reconoció como víctima a ANA DOREY MARTÍNEZ ESCOBAR.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Señala el demandante que, según la información suministrada por la señora A.D.M.E., el 26 de noviembre de 1988, el señor LUIS ENRIQUE BOHÓRQUEZ RAMÍREZ, quien fue su compañero permanente, fue reportado muerto de manera violenta en combate con el ejército en el Municipio de M. como lo informó la Juez 31 de Instrucción Militar de Villavicencio mediante oficio del 12 de junio de 1989 dirigido al alcalde de esa localidad.

Por esos hechos, la jurisdicción castrense inició la investigación 3366 contra el M.L.A. Coronado León y otras personas asociadas al homicidio de B.R., sin que a la fecha se conozca el paradero del proceso en mención.


Adujo la afectada que con ocasión de la muerte violenta de su hijo mayor en el año 2013, se enteró de los derechos que tiene como víctima a la entrega del cadáver de su ser querido y a conocer el resultado de la investigación. A raíz de ello, emprendió las gestiones necesarias para conseguir información sobre el estado del proceso de su familiar, así como la entrega de los restos óseos o al menos conocer la ubicación donde se encuentran estos, entre ellas, ofició al despacho antes referido, a la Alcaldía de M., entre otros.


Sin embargo, las respuestas fueron insatisfactorias, lo que le llevó a buscar apoyo de la Procuraduría General de la Nación, entidad que le designó una agencia especial para continuar la búsqueda.


Es así como el Procurador 275 Judicial I Penal de Villavicencio y la señora A.D.M.E., insistieron en los oficios necesarios para encontrar respuestas contundentes, por eso, acudieron i) al Juzgado 4º de Brigada de esa ciudad que solicitó un término para ubicar el expediente, sin que así sucediera; ii) a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, que informó que el 26 de noviembre de 1990 se confirmó la cesación del procedimiento, por lo cual, devolvió la actuación al Comando de la 7ª Brigada. A la par, sugirió al entonces Juzgado 4º de Brigada la reconstrucción de la foliatura procesal respectiva; iii) el despacho en comento se pronunció el 25 de septiembre de 2017, asegurando que es inviable la reconstrucción sugerida por el lapso transcurrido desde la fecha de los hechos; iv) el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses indicó que no ha practicado necropsia alguna al cuerpo del occiso Bohórquez Ramírez, no obstante, dispuso la toma de muestra de ADN a la accionante y su hijo a fin de cruzar la información con el sistema de identificación CODIS. De igual manera, han acudido a la Registraduría, Alcaldía Municipal y Fiscalía de M. (Meta), jurisdicción de la vereda “La Julia”, donde se reportó el homicidio del señor Luis Enrique B.R., sin reportar información favorable a sus intereses.


Afirma el demandante que el 14 de octubre de 2020, la S. de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas de la Justicia Especial para la Paz, con auto ARA-160 reconoció a la señora A.D.M.E. como víctima en el proceso marco 03 titulado “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”.


Por lo anterior, acude al mecanismo de amparo al considerar que la falta de ubicación y entrega del cuerpo de Luis Enrique Bohórquez Ramírez por parte de la justicia penal militar atenta contra los derechos de las víctimas. En consecuencia, pretende que se ordene “a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar y/o quien haga sus veces, y al Juzgado Cuarto de Brigada de Villavicencio, que dentro de un lapso no superior a 48 horas contados a partir de la notificación del fallo de tutela, inicien actividades serias, tendientes a la ubicación, exhumación y entrega del cuerpo del señor L.E.B.M., a la señora A.D.M.E. y su familia (…) que en el lapso máximo de 3 meses, se concreten las labores de búsqueda, exhumación y entrega del cuerpo del señor L.E.B.M..



TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por autos del 8 y 12 de marzo de 2021, el tribunal admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas. El 18 de marzo siguiente, solicitó a la JEP informara el estado del proceso marco 03 y se pronunciara sobre los hechos y las pretensiones esbozados por la parte actora.


1. El Juzgado 4º de Brigada enlistó las acciones que ha desplegado con el fin de encontrar el proceso extraviado desde 1988, como lo son i) labores de búsqueda exhaustiva en el archivo que reposa en el Comando de la 7ª Brigada, con resultados infructuosos; ii) consulta en los libros radicadores del despacho y en la base de datos sistematizada del archivo definitivo, sin hallar información; iii) ofició a diferentes entidades estatales para identificar el lugar donde está el cuerpo del occiso, tal como lo demostró; actividades que comunicó a ANA DOREY MARTÍNEZ ESCOBAR.

Por demás, resaltó que está a la espera de los resultados CODIS del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y adicionalmente, sostuvo que se comunicó con el personal que participó en la operación militar en la cual perdió la vida el señor B.R. quienes dijeron desconocer el lugar exacto donde se produjo la sepultura de las víctimas.


Así, acotó que la señora MARTÍNEZ ESCOBAR pretendía conocer dónde reposan los restos de su compañero sentimental con el afán de lograr una indemnización pecuniaria sin ser idóneo este mecanismo para conseguir el pago de sus pretensiones económicas; también afirmó que no ha vulnerado los derechos de la solicitante, en tanto que, ha desplegado las labores necesarias para ubicar el cadáver y el proceso.


2. La Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar, precisó que acorde las funciones establecidas en el art. 26 del Decreto 1215 de 2002, le corresponde administrar y dirigir esa jurisdicción, sin que tenga injerencia en los procesos que adelantan los diferentes despachos que gozan de autonomía e independencia judicial.



Sostuvo que lo perseguido con la acción de tutela es la reconstrucción del expediente, la exhumación y entrega de restos óseos, lo que de conformidad con el artículo 318 de la Ley 522 de 1999 le compete a la...

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