SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 78467 del 24-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875205906

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 78467 del 24-05-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente78467
Fecha24 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL2183-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CARLOS ARTURO GUARÍN JURADO

Magistrado ponente


SL2183-2021

Radicación n.° 78467

Acta 17


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por ambas partes, contra la sentencia proferida por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el trece (13) de octubre de dos mil dieciséis (2016), en el proceso que instauró FANNY VICTORIA GONZÁLEZ BERNAL al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES LIQUIDADO, sucedido procesalmente por el PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DEL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES LIQUIDADO - PAR ISS, administrado por la FIDUAGRARIA S. A.


  1. ANTECEDENTES


Fanny Victoria G.B. demandó al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, hoy PAR ISS, para que se declarara que entre ellos existió un contrato de trabajo, teniendo como extremos temporales, en forma principal, del 16 de noviembre de 1996 al 31 de marzo de 2013 o, en subsidio, los que se pruebaren, el cual finalizó por despido sin justa causa.


En consecuencia, pidió que se condenara a la accionada al reintegro convencional y al pago de los salarios y prestaciones legales y extralegales dejados de percibir; las vacaciones, primas legales de navidad, extralegales de vacaciones, de servicio y técnicas, causadas durante toda la relación laboral; los intereses a las cesantías; la nivelación salarial con los profesionales universitarios grado 27, vinculados al ISS mediante contrato de trabajo, con el consecuente reajuste salarial; las cotizaciones al sistema de seguridad social de pensiones y salud; la indexación y las costas.


En subsidio del reintegro, requirió la indemnización por terminación unilateral y sin justa causa convencional y la sanción moratoria de los «artículos 1º del Decreto 797 de 1949 y artículo 65 del CST» o, en su defecto, la indexación de las condenas.


Narró que laboró para el ISS, mediante sucesivos contratos de prestación de servicios del 15 de noviembre de 1996 al 31 de marzo de 2013, cumpliendo funciones del cargo de profesional universitaria (economista), en el departamento de apoyo administrativo – coordinación de nóminas seccional Cundinamarca.


Indicó que recibió órdenes de «los directores de la coordinación de nóminas de la seccional Cundinamarca»; que acató los reglamentos de la entidad; que ejecutó su actividad en las instalaciones de esta con las herramientas que le facilitaba; que la accionada tenía personal enganchado mediante contrato de trabajo, que prestaba sus servicios en iguales condiciones a ella, los cuales estaban clasificados en el cargo de profesional universitario, cuyo grado menor era 27.


Contó que su vinculación se dio por contratos de prestación de servicio; que al personal de planta se le reconocía, los créditos laborales legales y extralegales incorporados en la CCT del 31 de diciembre de 2001, pactada con Sintraseguridadsocial, que era un sindicato mayoritario; que sus salarios fueron:


Año

S.rio

1996

$897.045

1997

$1.080.000

1998

$1.264.000

1999

$1.454.000

2000

$1.454.000

2001

$1.454.000

2002

$1.541.240

2003

$1.541.240

2004

$1.541.240

2005

$1.626.008

2006

$1.626.008

2007

$1.626.008

2008

$1.626.008

2009

$1.750.723

2010

$1.785.737

2011

$1.842.345

2012

$1.842.345

2013

$1.842.345


Resaltó que cumplió sus funciones en igualdad de condiciones del personal profesional universitario, vinculado laboralmente, que tenía una asignación salarial superior; que la convocada no reconoció los créditos que pretendía en la demanda, ni cotizó lo que le correspondía al sistema de seguridad social integral; que su atadura finalizó por decisión unilateral del ISS; que elevó reclamación administrativa el 5 de abril de 2013 (f.° 202 a 219, cuaderno n.° 1).


La demandada se opuso a las pretensiones. Aceptó que la reclamante prestó sus servicios personales y remunerados, durante los extremos señalados; que no pagó los créditos laborales y prestacionales que solicita; que presentó reclamación administrativa.


Negó que aquélla hubiese sido su trabajadora; que actuara bajo su subordinación o dependencia, con el cumplimiento del manual de funciones, pues el respeto por los reglamentos e instrucciones hizo parte del acuerdo suscrito, conforme al numeral 2° del artículo de la Ley 80 de 1993; que haya sido imperativo su horario de trabajo y la prestación del servicio en sus instalaciones o con sus instrumentos, pues voluntariamente la accionante se sujetó a ellos para facilidad del objeto contractual.


Dijo que era falso que el personal administrativo o de apoyo que tenía sus mismas cualidades, estuviese vinculado por contrato de trabajo, pues con todos manejaba el mismo tipo de nexo; que el negocio jurídico haya sido finalizado por decisión de la entidad, puesto que se dio por el cumplimiento de lo pactado; que la actora tuviese derecho a los créditos legales y extralegales reclamados, ya que sólo se les otorgaban a los servidores que fueran trabajadores oficiales.


Propuso como excepciones meritorias las de prescripción, inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad, inexistencia del derecho y de la obligación, pago, ausencia del vínculo de carácter laboral, cobro de lo no debido, «relación contractual con el actor no era de naturaleza laboral», buena fe del ISS, inexistencia de la convención colectiva, innominada, ausencia del vínculo de carácter laboral y contrato de trabajo, imposibilidad jurídica para cumplir con las obligaciones pretendidas, no utilización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, falta de jurisdicción y/o competencia, «inexistencia de la aplicación de la primacía de la realidad» (f.° 229 a 246, ibidem).


En auto del 9 de junio de 2015, se vinculó al proceso al Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales Liquidado, representado por Fiduagraria (f.° 378, ib).


I.SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


El Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, el 7 de julio de 2016, resolvió:


Primero: DECLARAR que entre la demandante señora Fanny Victoria G.B. y el demandado extinto el Instituto de Seguros Sociales, existió una relación de trabajo vigente entre el 15 de noviembre de 1996 y el 31 de marzo de 2013.


Segundo: CONDENAR a Fiduagraria en su calidad de vocera y administradora del PAR ISS a pagar a la demandante señora Fanny Victoria G. Bernal las siguientes sumas y conceptos:

a) 2.789.105 por vacaciones

b) $5.578.211 por prima de servicios

c) 30,603.397 por cesantías

d) 61.002.771 por intereses de cesantías

e) A la devolución a la demandante de la proporción de dichos aportes a la seguridad social en pensión que correspondía pagar al empleador durante toda la relación de trabajo de acuerdo a la parte motiva de esta sentencia. Sumas que deberán ser debidamente indexadas al momento de su pago, conforme se señaló anteriormente.


TERCERO: Absolver a la demandada de las demás pretensiones de la demanda, conforme a lo expuesto en la parte motiva.


CUARTO: Declarar parcialmente probada la excepción de prescripción, declarándose relevado del estudio de los demás medios exceptivos.


QUINTO: Condenar en costas a la parte demandada en esta instancia (CD f.º 396, en relación con el acta de f.° 397, ibidem).


II.SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Previa apelación de las partes y en consulta a favor de la demandada, la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 13 de octubre de 2016, resolvió:


Primero: modificar los literales a), c), d) y e) del artículo segundo de la parte resolutiva de la sentencia proferida el 7 de julio de 2016, proferida por el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído, así:


a) $3.537.498,90 por vacaciones

c) $35.765.433,43 por cesantías

d) $874,150,49 por intereses de cesantías

e) Se condena a la sociedad demandada a trasladar, previo calculo actuarial elaborado por Colpensiones o fondo de pensiones que elija el demandante, el valor de los aportes pensionales causados entre el 15 de noviembre de 1996 y el 31 de marzo de 2013 para lo cual constituirá el titulo pensional a favor de la respectiva entidad y con base en los salarios señalados en la parte motiva de este proveído.


Segundo: se revoca el literal b) del numeral segundo de la sentencia apelada y consultada, por las razones expuestas en la parte motiva.


Tercero: se adiciona la sentencia apelada y consultada para condenar a FIDUAGRARIA S. A., como vocera y administradora del PAR ISS a las siguientes sumas:

f) $5.306.248,35 por prima extralegal

g) $5.664.482.10 por prima de vacaciones extralegal

h) $55.020.439,41 por indemnización por despido sin justa causa

i) $363539.842,45 por indemnización moratoria


Cuarto: Confirmar la sentencia en todo lo demás.


Quinto: C., no se causan en esta instancia.


Manifestó que examinaría si entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido del 15 de noviembre de 1996 al 31 de marzo del 2013; si la demandante era beneficiaria de la convención colectiva de trabajo; si procedía la nivelación e incrementos salariales, el reintegro, el pago de los créditos convencionales, la indemnización por despido sin justa causa y la moratoria; finalmente, si había operado la prescripción de las acreencias reclamadas.


Precisó que son fundamentos jurídicos de su...

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