SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116048 del 04-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875205909

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116048 del 04-05-2021

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA PARCIAL
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 116048
Fecha04 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7661-2021

EscudosVerticales3

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS 2

H.Q.B.

Magistrado ponente

STP7661-2021

Radicado 116048

(Aprobado Acta No.103)

Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS:

Resuelve la S. la impugnación presentada por Y.P.L., contra la sentencia de tutela proferida el 23 de noviembre de 2020 por la S. Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca, que negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Fiscalía 6ª Seccional del Funza y otras entidades.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Los hechos fueron resumidos por el tribunal a quo así:

1.Refiere la accionante que es madre jefa de hogar, teniendo bajo su cuidado y protección, a sus tres hijos menores edad en etapa escolar, debiendo proporcionarles salud, vivienda, alimentación y educación, asuntos que cumple pese a sus quebrantos de salud, señalando a renglón seguido que hace parte de la población en condición de desplazamiento, debidamente inscrita en la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas desde el año 2008, por hechos ocurridos en el año 2005.

2. Advierte que el 5 de junio de 2020, envió una comunicación a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, brindándosele respuesta en la Resolución N° 558060 de 2020, aludiendo que luego de ello elevó otra petición ante dicha entidad en la cual solicitó que en caso de proceder la indemnización a favor de aquélla, se le asignara y se le pagara la indemnización administrativa del total permitido en la ley en un solo pago, al no poder aceptar el pago de manera fraccionada.

3. Indica que la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en la Resolución N° 558869 de 2020, notificada el 1° de junio de la anualidad, le dio a entender que finalmente será indemnizada administrativamente por el desplazamiento forzado, pero que la misma será sufragada por partes, lo cual no puede aceptar, dado que requiere garantizar las condiciones dignas y básicas de sus hijos.

4. Advierte que se encuentra en condición de vulnerabilidad, alegando que se encuentra vinculada laboralmente con una empresa del sector floricultor desde enero de 2014, y que en mayo de dicha anualidad, tuvo un accidente laboral mientras se encontraba desempeñando labores propias de su puesto de trabajo, sufriendo una fractura de ligamentos cruzados de la rodilla izquierda, siendo sometida a una operación para corregir el daño generado, la cual no tuvo el éxito esperado, motivo por el que desde entonces, debe consumir medicamentos fuertes para controlar el dolor, situación que redujo notablemente su rendimiento en las actividades propias del trabajo.

5. Señala que la AXA COLPATRIA en calidad de ARL a la cual se encuentra afiliada, mantuvo la expectativa de su mejoría, y que sólo mediante el fallo de tutela con radicado N° 2020-433 del 14 de agosto de 2020, se ordenó a dicha entidad realizar nuevamente el procedimiento médico para mejorar sus condiciones de salud y capacidad laboral, dándose inicio a ello el 7 de septiembre de la anualidad.

6. Manifiesta que en dicha calenda, acudió a la cita médica programada por la ARL, desconociéndose en dicha diligencia el concepto médico de operación emitido por la clínica del dolor, debiendo agendar una cita a través de su EPS FAMISANAR, la cual es incierta, a fin de establecer el procedimiento médico que le permita mejorar sus condiciones de salud.

7. Aduce que de acuerdo a su historia clínica, en la actualidad padece de “(i) Lesión de ligamento de la rodilla Izquierda, (ii) Lesión de nervio S. interno derecho, (iii) trastorno en disco lumbar afectación de L4-L5 y L5-S1. (iv) afectación de vías urinarias o riñones. (v) tendinosis del supraespinoso derecho, (vi) tendinosis del supraespinoso Izquierdo” alegando que los médicos de la IPS, que han atendido su condición médica, de manera constante le cambian el diagnóstico de su malestar, refiriendo que de acuerdo a lo contenido en las dos resonancias magnéticas, su estado de salud es grave, pudiendo empeorar si no se le presta el servicio de salud adecuado, exponiendo que los médicos de FAMISANAR EPS, entidad a la cual se encuentra afiliada, están actuando contrario a lo establecido en la Ley 1751 de 2015, vulnerando sus derechos fundamentales.

8. Manifiesta que debido a tales fallas en el servicio, acudió a la acción de tutela con radicado N° 2020-00027, en la cual solicitó ordenaran a la IPS COLSUBSIDIO, establecer oportunamente el procedimiento o protocolo médico que le permitiera conocer de fondo la causa de su dolencia en la espalda y vías urinarias, obteniendo como repuesta por parte de dicha entidad, que supuestamente existía un protocolo médico en marcha, información que es falsa, al no ser posible que presente una dolencia por más de 6 meses sin que a la fecha se conozca con certeza la causa de ello.

9. Indica que luego de la interposición de la acción de tutela en comento, continuó presionando de manera personal a los médicos tratantes en las consultas médicas, dado que continuaba presentando las dolencias, galenos que al revisar su historia clínica, no descartan que pueda tener células cancerígenas con posible afectación de la matriz, útero, riñones y otras partes del cuerpo, estando a la espera de que le informen el nuevo procedimiento médico a seguir.

10. Resalta que desde el 27 de agosto de 2020 y hasta la fecha de presentar la acción de tutela, se encuentra incapacitada, estando vinculada laboralmente con la empresa ACTIVOS S.A.S., como operaria en misión para la empresa de flores IPANEMA-FINCA GUAYMARAL SEDE PRINCIPAL, afiliada a la EPS FAMISANAR, alegando que por los quebrantos de salud que presenta y la omisión de la IPS COLSUBSIDIO, la EPS FAMISANAR, AXA COLPATRIA y ACTIVOS S.A.S., sus prestaciones salariales no han sido completas, continuas ni oportunas.

11. Refiere que le están debiendo las prestaciones salariales desde el 30 de junio de 2020 (sic) hasta la fecha de radicación de la acción de tutela, las cuales ninguna entidad ha querido cancelar oportunamente, debido a los plazos dados por el gobierno nacional por cuenta del COVID-19, pese a que es una persona de especial estado de vulnerabilidad por ser víctima del conflicto y por padecer una enfermedad catastrófica como lo es el cáncer.

12. Advierte que cumple con todos los requisitos para acceder a la indemnización administrativa por desplazamiento forzado conforme lo dispuesto en la Ley 1448 de 2011, aduciendo que su desplazamiento se generó en el año 2005 en la ciudad de Bogotá, por lo que el Distrito también está en la obligación de participar oportunamente en el mejoramiento de sus condiciones y capacidades socio económicas y su calidad de vida, solicitando que dicho ente territorial, otorgue el subsidio complementario para vivienda de población en condición de desplazamiento.

13. Manifiesta que debido a su actual situación, elevó derecho de petición el 5 de agosto de 2020 ante la Procuraduría General de la Nación, a la IPS COLSUBSIDIO, a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION y a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD, solicitando la aplicación de medidas urgentes para garantizar sus derechos fundamentales, sin que haya obtenido respuesta de su requerimiento desde tal calenda, pese a encontrarse incapacitada, sin prestaciones económicas o salariales, y sin un tratamiento médico claramente establecido.

14. Aduce que la IPS COLSUBSIDIO le brindó una contestación general en la cual no resuelve de manera concreta, cuál es la causa de sus quebrantos de salud.

15. Precisa que respecto a la solicitud elevada ante la Fiscalía General de la Nación en el derecho de petición del 5 de agosto de 2020, se le ofreció una respuesta el 15 de agosto siguiente, indicándosele que la denuncia contra la IPS COLSUBSIDIO por el presunto delito de fraude procesal respecto a la acción de tutela N° 2020-00017, le correspondió a la Fiscalía Sexta Seccional de Funza, con el radicado N° 253076000401202000513, sin que aún se le haya informado el estado del proceso, continuándose con la afectación en su estado de salud, motivo por el cual acude a la acción de tutela para subsanar tal situación.

Con la tutela busca se ordene: i) a la UARIV, al Ministerio de Vivienda y a la Alcaldía Mayor de Bogotá, el pago de las ayudas económicas descritas en el libelo; ii) a Famisanar, a la Sociedad Activos y al Fondo Protección S.A., el pago de las incapacidades a partir del 5 de agosto de 2020; iii) a C. y a la Procuraduría General de la Nación dar respuesta a las peticiones radicadas el 5 de agosto de 2020; y, iv) a la Fiscalía General de la...

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