SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4400122140002021-00051-01 del 14-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875205927

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4400122140002021-00051-01 del 14-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 4400122140002021-00051-01
Fecha14 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Riohacha
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5485-2021



HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


STC5485-2021


R.icación nº 44001-22-14-000-2021-00051-01

(Aprobado en sesión de doce de mayo de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


ANOTACIÓN PRELIMINAR


De conformidad con el Acuerdo nº 034 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en esta providencia paralela, los nombres de las partes involucradas en el presente asunto son reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos.


Anotado lo anterior, desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 22 de abril de 2021 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha – La Guajira, en la tutela que Ruth Rivera González le instauró al Juzgado Promiscuo de Familia de Maicao; extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2020-00061.


ANTECEDENTES


1. La libelista, a través de apoderado, exigió la protección de los derechos al «debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad», presuntamente transgredidos por el estrado querellado y, en consecuencia, pidió «i) Adecuar la sentencia recurrida a las pretensiones solicitadas con la demanda, en atención, al principio constitucional de la congruencia de la sentencia» y «ii) REVOCAR y dejar sin efecto la sentencia de calenda 19 de febrero de 2021».


Como fundamento de lo reclamado, señaló que el estrado acusado dictó sentencia en la que fijó «como cuota alimentaria a favor de la menor la suma de $631.800 mensuales, suma que deberá ser cancelada dentro de los cinco primeros días de cada mes, cuota que se reajustará a partir del 1° de enero siguiente y anualmente en la misma fecha, en un porcentaje igual al índice de precios al consumidor y el demandado deberá cancelar la suma de $600.000 en diciembre de cada año, por concepto de prendas de vestir a favor de la menor», en el juicio de «fijación de cuota alimentaria« adelantado a favor de su menor hija T.C.R. y en contra de Rafael Cepeda López (19 feb. 2021).


En su criterio, tal pronunciamiento lesiona las prerrogativas de su descendiente, pues «no guarda relación con lo pedido y probado dentro del asunto, ya que la pretensión principal estaba indicada en un porcentaje del 50% del salario del demandado, y en el mismo porcentaje respecto de las prestaciones sociales, legales y extralegales, primas, subsidios e indemnizaciones a que tuviera derecho el accionado, empero el despacho estableció la cuota alimentaria en cifras...

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