SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116505 del 27-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206006

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116505 del 27-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP6966-2021
Fecha27 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Tunja
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 116505





DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

STP6966-2021 Radicación n°. 116505 Acta 131




Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO



Procede la Corte a decidir la impugnación interpuesta por Luis Alberto M.M. frente al fallo proferido el 8 de abril de 2021, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja que declaró improcedente el amparo deprecado frente a los Juzgados Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Penal del Circuito Especializado de la ciudad en cita, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad y debido proceso.


HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del interesado fueron reseñados por la primera instancia de la siguiente forma:

«1. El accionante, quien se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Guateque, alega la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad en razón a la determinación adoptada en auto N°0535 del 18 de junio de 2020, mediante el cual el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Tunja le negó la libertad condicional sin hacer estudio de fondo de la petición, pese a los parámetros normativos que implican la valoración del proceso de resocialización, ya que dispuso estarse a lo resuelto en interlocutorio N°052 del 28 de enero de 2020; respecto del cual igualmente disiente el accionante, en tanto en éste se centró la negativa del subrogado en la gravedad de los hechos desconociéndose lo manifestado por el juez de conocimiento, quien en ningún momento se refirió a la gravedad de la conducta, pues por el contrario, reconoció el grado de marginalidad que él y sus siete compañeros de causa acreditaron, así como la colaboración eficaz prestada, las presentaciones voluntarias al proceso y la realización de preacuerdo.


En tal sentido manifiesta el actor que en oportunidad interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, resolviéndose el primero con auto del 21 de septiembre de 2020, mediante el cual el Juez ejecutor decidió no reponer la decisión reseñada, reiterando sus argumentos relacionados con la gravedad de la conducta e indicando que dicha valoración la efectuaba en acatamiento del artículo 64 del C.P. Sobre el particular aduce el accionante, que no hay soporte para la realización de ese estudio en tanto, como lo ha reiterado en sus peticiones, el fallador al proferir la sentencia no hizo análisis subjetivo de la conducta punible, remitiéndose únicamente a lo pactado en el preacuerdo, sin hacer alusión a la presunta empresa criminal de la que él y sus compañeros de causa hacían parte, argumento del Juez de Penas para sustentar en sus diferentes proveídos la negativa de la libertad condicional a que tiene derecho.


Refiere el señor M.M. que al resolverse el recurso de apelación, el 15 de febrero de 2021, el Juez Penal del Circuito Especializado también incurrió en un error de valoración al confirmar el interlocutorio N°0535 del 18 de junio de 2020, pues precisó que él y sus compañeros de causa hacían parte de una empresa criminal dedicada al tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos y al de armas de fuego, razonamiento que no efectuó en la sentencia; siendo ese mismo funcionario el que dio aprobación al preacuerdo, reconociéndoles el grado de marginalidad, por lo que no entiende el accionante los motivos por los cuales, ahora, esboza un argumento que contradice el fallo condenatorio por él proferido al realizar una nueva valoración de la conducta que atenta contra los principios de favorabilidad, no reformatio in peius y cosa juzgada.


Con base en lo reseñado, el accionante considera que la acción constitucional es el único medio con el cual cuenta para que se subsanen las irregularidades en que incurrieron los jueces de instancia, por lo que solicita que se tutelen los derechos invocados y en consecuencia se revoquen los interlocutorios número 0535 del 18 de junio de 2020 y el número 04 del 15 de febrero de 2021, para que se otorgue su libertad»




FALLO RECURRIDO


La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja declaró improcedente el amparo deprecado, al considerar que la decisión confutada no se apartó del ordenamiento jurídico ni resolvió en forma arbitraria las solicitudes del accionante.


Al respecto, señaló que el juez encargado de la vigilancia de la pena, al resolver de fondo la petición de libertad condicional, aplicó la normatividad del caso, esto es el artículo 64 del C.P., modificado por el artículo 30 de la Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR