SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002021-00067-01 del 13-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206011

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002021-00067-01 del 13-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5338-2021
Fecha13 Mayo 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100122100002021-00067-01

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente

STC5338-2021

R.icación n° 11001-22-10-000-2021-00067-01

(Aprobado en sesión virtual de doce de mayo de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

En virtud del Acuerdo 034 de 16 de diciembre de 2020, emitido por la S. de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y como medida de protección a la intimidad de los niños, niñas y adolescentes, se profieren dos versiones de esta providencia con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y datos e informaciones (familiares), para efectos de publicación, y otra con la información real y completa de las partes, para la correspondiente notificación.

Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 11 de febrero de 2021 por la S. de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., en la acción de tutela promovida por (AAA) contra el Juzgado Veintidós de Familia de la misma ciudad. Al trámite fueron vinculados el Defensor de Familia y el Agente del Ministerio Público adscritos al Despacho demandado, así como los intervinientes y partes del proceso radicado No. 2019-00611.

I. ANTECEDENTES

1. El gestor demandó la salvaguarda de sus garantías fundamentales al debido proceso, derecho de defensa, interés superior de los menores a tener una familia y a no ser separado abruptamente de ella y a vivir en un ambiente sano, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

2. Del escrito inicial y las pruebas obrantes en el plenario se resalta lo siguiente:

2.1. Sostuvo el accionante que, fruto del matrimonio celebrado el 10 de noviembre de 2007 con (BBB), se concibieron dos hijas.

2.2. Indicó que, el 22 de marzo de 2019, su expareja abandonó injustificadamente el hogar, en compañía de las dos menores, y se fueron a vivir a la casa de la hermana de aquélla.

2.3. El 27 de abril siguiente, en las instalaciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familia -I.C.B.F.-, Regional Bogotá, Centro Zonal Suba, se llevó a cabo la audiencia de conciliación de legalización de custodia, tenencia, cuidado personal, fijación de cuota alimentaria y régimen de visitas, la cual se declaró fallida, por falta de acuerdo; no obstante, se fijó a cargo del promotor, de manera provisional, una cuota alimentaria de 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes[1].

2.4. El 27 de mayo de 2019, la Comisaría Once de Familia Suba 1 se abstuvo de proferir la medida de protección que el señor (AAA)[2] solicitó frente a la señora (BBB) el 20 de marzo anterior, por presuntas agresiones verbales y psicológicas[3].

2.5. El 17 de junio de 2019, el Juzgado 22 de Familia de Bogotá admitió la demanda de alimentos, custodia y regulación de visitas que el acá accionante instauró contra (BBB), trámite al cual se le asignó el radicado No. 11001-31-10-022-2019-00611-00.

2.6. El 25 de agosto de 2020 se llevó a cabo la audiencia de que trata el artículo 372 del Código General del Proceso, en la que se decretaron medidas provisionales[4]. Ese mismo día, en presencia del juez, del defensor de familia y de la trabajadora social, se entrevistó a las menores (CCC) y (DDD), frente a lo cual la asistente social presentó las siguientes conclusiones:

«Se brinda un entorno familiar adecuado a las niñas para su desarrollo, se cubren sus necesidades básicas, al igual que se cultivan prácticas de crianza, definición de roles y normas por parte de la progenitora, quien ejerce la custodia legalmente…

- Se advierte, en el relato de las niñas, interferencia parental por parte del señor (AAA) con reiterados comentarios negativos hacía la progenitora y al tratar de manipular la voluntad de las niñas con amenazas de irse del país si no se van a vivir con él, a tal punto que (CCC) siente temor de que su padre se vaya lejos

En ese sentido, (CCC) manifestó su deseo de gozar de custodia compartida con sus padres, sin embargo, teniendo en cuenta que el beneficio de este tipo de custodia en el desarrollo integran de los hijos está basado en el grado de coparentalidad caracterizada por el deber que tienen ambos padres de estar activamente involucrados en la educación, en el sustento, apoyándose y recibiendo apoyo, acordando y sintiendo reciprocidad, respetando y respetándose, no se recomienda por ahora, en tanto, el progenitor no tome la decisión de superar el conflicto personal en beneficio de las niñas y acuda a un proceso terapéutico en aras de habilitar la comunicación y relación de coparentalidad equilibrada, sana y corresponsable»[5] (Se subraya).

2.7. El 3 de diciembre de 2020 se desarrolló la audiencia del artículo 373 del Código General del Proceso, en la que se resolvió declarar próspera la excepción de mérito denominada «inexistencia de causal para solicitar custodia», negándose de esta forma las pretensiones de la demanda; también se reglamentó el régimen de visitas de las niñas y se exhortó al padre, para que cumpliera con las obligaciones alimentarias[6].

2.8. Indicó el gestor que, en la providencia que dio por terminado el proceso radicado No. 2019-00611, el juez «no enunció ni tuvo presente cada uno de los documentos de pruebas, el interrogatorio, el contrainterrogatorio y los 3 testigos presentados (…) no enunció ni tuvo presente el consentimiento y la voluntad de mis hijas para poder dejarme la custodia ó una custodia compartida».

Asimismo, resaltó que el referido proveído no tuvo en cuenta que el «04 de septiembre de 2020 a través del correo electrónico (…) se colocó en conocimiento al Juzgado 22 de familia de Bogotá sobre dos videos que me ha dejado mi hija (CCC) y escritos donde me comunica que la señora madre la ha sacado de la casa a patadas, vulnerando EL INTERES SUPERIOR DE LOS MENORES DE EDAD, A TENER UNA FAMILIA Y NO SER SEPARADO ABRUPTAMENTE DE ELLA».

Señaló, de igual manera, que «en la audiencia de fecha 03 de diciembre de 2020, el señor J. de manera despectiva, arrogante y grosera le indica a mi apoderada estando en el minuto 14 no continuar con la presentación completa de los alegatos de conclusión, pese de contar legalmente con 20 minutos, vulnerando de esta manera el derecho de defensa».

Por último, expresó que el juez «con conocimiento que me encontraba sin trabajo, y de haber autorizado el cambio de colegio de mis hijas a través del Auto de fecha 25 de agosto de 2020, no fijó una nueva cuota alimentaria, dejando la misma cuota del acta de conciliación de fecha día 27 de abril de 2019 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Centro Zonal Suba cuando en su momento contaba con trabajo, tampoco se pronunció frente a la cuota de alimentos cuando las niñas se encuentren todo el mes completo con el señor padre, alimentos en tiempos de vacaciones, alimentos en los recesos del colegio, entre otros».

2.9. Posteriormente, a través de correo electrónico del 4 de febrero del año en curso, el accionante relacionó los siguientes hechos nuevos:

«13. En la fecha 31 de enero de 2021, mis hijas comunicaron a la señora madre que retornarían al apartamento a las 6 o 7 pm a la dirección (…) de Bogotá, lo que la madre les indicó que no había nadie y que llegaba a las 9 de la noche, pues las niñas le manifestaron que tenían mucho sueño y retornarían al día siguiente 1 de febrero de 2021.

La señora madre a las 9:50 (…) se presentó en mi apartamento (…) a las 9:20 pm, donde me llamaron al citófono de portería e indiqué que las niñas estaban dormidas y que mañana retornaban temprano al apartamento (…) pero se puso agresiva con los vigilantes del conjunto parque de provenza A. de esta manera perturbando y alterando el descanso y la paz mía y de mis hijas.

La señora madre a las 9:50 trajo a los policías (…) teniendo que levantar y bajar con mis hijas (…) para que se pudiera con la señora madre al apartamento (sic), escuchando de parte de las niñas que no desean retornar al apartamento de la madre, por malos tratos y malos tratos de la empleada (…), hechos de los cuales ya tienen conocimiento las entidades competentes. (videos que se aportan y petición al cai alhambra).

14. En la fecha 1 de febrero de 2021, acudía al ICBF y Comisaria de Familia de Suba a poner en conocimiento los hechos del 31 de enero de 2021, de esta manera dejando una petición ante el ICBF y en la Comisaria de Familia una entrevista practicada a mis hijas con las psicóloga (sic) el 3 de febrero de 2021. (documentos que se aportan)

15. En la fecha 2 de febrero de 2021, de acuerdo las (sic) recomendaciones por parte de la comisaria de familia de suba que llevara a mis hijas donde la madre, la señora empleada le indicó a una de mis hijas que no podía entrar al apartamento de la madre por órdenes que ella había dado, de esta manera dejando la...

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