SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002021-00077-01 del 28-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206042

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 4100122140002021-00077-01 del 28-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 4100122140002021-00077-01
Fecha28 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Neiva
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC6074-2021

L.A. RICO PUERTA

Magistrado Ponente

STC6074-2021

Radicación n° 41001-22-14-000-2021-00077-01

(Aprobado en sesión del veintiséis de mayo de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva el 5 de mayo de 2021, dentro de la acción de tutela promovida por I.P.M. contra el Juzgado Quinto de Familia de esa ciudad y la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR, trámite al cual fueron vinculados los intervinientes en el pleito alimentario n° 2018-00265.

ANTECEDENTES

1. Actuando en su propio nombre, el solicitante reclama la protección de sus derechos fundamentales al mínimo vital, vida digna y «protección de las personas de la tercera edad», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada, al no entregar los títulos de depósito judicial habida cuenta el levantamiento de las cautelas dentro del asunto antes referido.

2. En síntesis, expuso que, dentro del ejecutivo de alimentos promovido en su contra por T.D. de P., el Juzgado Quinto de Familia de Neiva ordenó «descontar el 40% de la pensión» reconocida por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional - CASUR, empero, con proveído del 7 de octubre de 2020, «da por terminado el proceso, disponiendo el levantamiento de las medidas cautelares decretadas», y para ello, el «27 de noviembre de 2020 [libró] oficio [que] fue enviado a CASUR».

Que, pese a lo anterior, «a la fecha [la entidad pagadora de la asignación de retiro] sigue descontando el 40% de su mesada pensional», y el estrado judicial accionado «no ha entregado el título por valor de $505.680 por excedente ordenado en el referido auto en octubre, como tampoco los títulos que se ha[n] causado desde el mes de noviembre de 2020 y hasta el descuento realizado en abril de 2021».

3. Pretende, que se «se ordene al Juzgado Quinto de Familia (…), le entregue los títulos que han sido descontados [al accionante] en forma inmediata», y a la Caja de Retiro de la Policía Nacional, «se abstenga de descontarle el 40% de su mesada para el mes de mayo de 2021 y de manera definitiva».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADA

1. La Juez Quinta de Familia de Neiva, informó que con la terminación del proceso ejecutivo el 7 de octubre de 2020 «por pago total de la obligación», también dispuso «el fraccionamiento del depósito judicial No. 4390500001016026 por valor de $724.136 así: la suma de $218.456 a favor de la demandante y el excedente, es decir, la suma de $505.680 a favor del demandado, así como los que se llegaren a consignar antes de hacerse efectivo el levantamiento de la cautela. En el mismo proveído se ordenó levantamiento de medida cautelar».

Que, tras ratificar esa decisión en sede de reposición, «mediante auto de fecha 4 de marzo de 2021 (…), dispuso nuevamente el envío del oficio de levantamiento de medidas cautelares [por] correo electrónico [dirigidos a CASUR y a la apoderada de la demandada], y se pusieron a disposición de las partes los depósitos judiciales ordenados para pago». Por último, que «los depósitos judiciales a favor del señor I.P.M., fueron autorizados por este Juzgado el día de hoy ante el Banco Agrario de Colombia, como se evidencia en la página web [de la entidad bancaria] y las decisiones del despacho fueron notificadas en estados electrónicos y la providencia inserta en el mismo como lo ordena el Decreto 806 de 2020».

2. El Director General de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional – CASUR, informó que a partir del 27 de noviembre de 2020 «se retiró el descuento del 40% que afectaba la asignación mensual de retiro que por cuenta de esta Caja devenga el [querellante], dentro del proceso ejecutivo de alimentos No. 2018-00265-00 [Juzgado 5°]», y «se dio cumplimiento a partir de enero del presente año a lo ordenado por el Juzgado Primero de Familia de Neiva, mediante oficio No, 03195 del 03 de diciembre de 2019, consistente en descontar el valor de $745.894 en favor de la señora T.D. de P., dentro del proceso cesación de los efectos civiles de matrimonio religioso No. 2019-00034-00». Que, conforme a las órdenes judiciales, desde «la nómina de febrero [de 2021] se le reportaron 22 cuotas sobre su asignación mensual de retiro cada una por valor de $159.090 hasta completar la suma de $3.850.000, en cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero de Familia de Neiva, mediante oficio No. 2392 del 18 de diciembre de 2020, dentro del proceso Ejecutivo de Alimentos». Por tanto, pidió «negar el amparo» deprecado.

3. T.D. de P., a través de apoderada judicial, aclaró que según conciliación suscrita «el 11 de noviembre de 2016 (…) ante la Procuradora Judicial II de Familia de Neiva», los alimentos no se fijaron en un 40% de la asignación de retiro del demandado, sino «en la suma de $600.000 mensuales [reajustable] anualmente en el mismo valor del incremento del salario mínimo legal [el cual] tampoco ha pagado en todo el tiempo que lleva con dicha obligación», y todo ello pese a «delicado estado de salud ya que padece de un cáncer de tiroides y no tiene pensión ni ingreso alguno».

Afirmó que como el demandado «está debiendo las cuotas de alimentos ordinarias y las extraordinarias de todo el año 2020 y lo que va corrido del año 2021, a raíz de la sentencia de divorcio (…), el Juzgado 1° de Familia ordenó que a partir de enero de 2020, las cuotas de alimentos que se deben pagar [a su favor] deben ser consignadas a órdenes [de ese despacho] y no del Juzgado 5° [pero como] no [las] está haciendo, nos vimos en la necesidad de iniciar otro proceso ejecutivo [ante] el Juzgado 5° de Familia de Neiva». Se opuso a lo pretendido al considerar que al actor «no se le han violado ninguno de sus derechos fundamentales, puesto que él está recibiendo sus dos pensiones y el solo hecho de estar angustiado por su avaricia y mala fe [persigue] quitarle a una pobre mujer sola enferma (…), una mínima cuota de subsistencia (…)».

SENTENCIA DE PRIMER GRADO

Denegó lo pretendido al establecer que el accionado, tras la terminación del proceso ejecutivo de alimentos mediante proveído del 7 de octubre de 2020, dispuso levantar las medidas cautelares, lo cual hizo efectivo CASUR «a partir de la nómina de enero de [2021]», y también dispuso el «fraccionamiento del depósito judicial (…) por valor $734.136». Ahora, como «durante el lapso de la orden de levantamiento de la medida y la comunicación de la misma (…), se aplicaron descuentos (…] los cuales fueron consignados en la cuenta del juzgado accionado, (…) el 22 de abril del presente año, fueron autorizados por ese despacho (…), quedando éstos a disposición del aquí accionante para su correspondiente cobro». Por tanto, los querellados «no han incurrido en acción u omisión alguna que transgreda los derechos fundamentales invocados», acotando «que los descuentos que el accionante alega se siguen generando desde enero del presente año, devienen de medida cautelar diferente a la que se ordenó levantar por parte del juez accionado».

IMPUGNACIÓN

La interpuso el reclamante, cuestionando que le sigan descontando un «50%» de su asignación pensional, pues esto «me causa detrimento debido a que (…) no tendrían por qué descontarme más del 40% esto porque si el proceso ejecutivo del juzgado quinto se terminó en el mes de octubre de 2020, la audiencia de conciliación de la cesación de efectos civiles se terminó en diciembre de 2020, y la cuota la trasladaron para el juzgado primero de familia, entonces nunca se le ha dejado de pagar la cuota a la señora T.D. (…)».

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si los convocados vulneraron las prerrogativas fundamentales invocadas por el accionante, porque: (i) el Juzgado Quinto de Familia de Neiva, no ha pagado los depósitos judiciales que a manera de excedente surgieron tras la terminación del proceso ejecutivo de alimentos n° 2018-00265, y, (ii) la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, ha mantenido vigente los descuentos por concepto de alimentos a favor de su ex cónyuge T.D. de P..

2. De los requisitos genéricos de procedibilidad.

La jurisprudencia ha decantado con suficiencia que los presupuestos para la procedencia de la acción de tutela son:

«(i) que la cuestión discutida resulte de evidente relevancia constitucional y que, como en cualquier acción de tutela, esté acreditada la vulneración de un derecho fundamental, requisito sine qua non de esta acción de tutela que, en estos casos, exige una carga especial al actor; (ii) que la persona afectada haya agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial a su alcance y haya alegado, en sede judicial ordinaria, y siempre que ello fuera posible, la cuestión iusfundamental que alega en sede de tutela; (iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; (iv) en el caso de irregularidades procesales, se requiere que éstas tengan un efecto decisivo en la decisión de fondo que se impugna; y (v) que no se trate de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR