SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 80433 del 12-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206127

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 80433 del 12-05-2021

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3
Número de sentenciaSL1839-2021
Fecha12 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente80433
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


JORGE PRADA SÁNCHEZ

Magistrado ponente


SL1839-2021

Radicación n.° 80433

Acta 16


Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


La Sala decide el recurso de casación interpuesto por LUZ E.G.D.R., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, el 23 de octubre de 2017, en el proceso que instauró contra CEMENTOS ARGOS S.A.


  1. ANTECEDENTES


Luz E.G. de R. llamó a juicio a Positiva Compañía de Seguros S.A., Industrial Hullera S.A. y Cementos Argos S.A., con el fin de que se condenara a la primera «a recibir las cotizaciones en mora» de las otras encausadas en calidad de empleadoras. Reclamó la pensión de sobrevivientes de origen profesional, junto con el retroactivo, por el fallecimiento de su esposo, los intereses moratorios y la indemnización «material y moral de perjuicios por culpa patronal». Reclamó las costas procesales (fls. 3 a 12). En subsidio, hizo iguales pedimentos contra las sociedades Industrial Hullera S.A. y Cementos Argos S.A.


Fundamentó sus peticiones, en que el fallecimiento de su cónyuge Jorge Eleazar R. Flórez, ocurrido el 21 de mayo de 2007, se produjo cuando laboraba para Mineros Unidos S.A., en la mina «el silencio», por «la manipulación del explosivo utilizado y suministrado por las demandadas, el cual era inadecuado en el momento del accidente». Que Positiva ARL negó la pensión de sobrevivientes, por Resolución 1198 de 2007, confirmada mediante la 1476 de 20 de diciembre del mismo año, por no existir afiliación, ni pagos, durante 2006 y 2007.


Reprochó que la ARL no ejerciera la acción de recaudo, tendiente a que el empleador moroso pagara los aportes a riesgos profesionales, tal cual lo impone el artículo 24 de la Ley 100 de 1993. Añadió que la muerte de su pareja, trajo graves aflicciones morales y materiales al grupo familiar.


Por último, sostuvo que con la conciliación celebrada el 15 de julio de 2011, Cementos Argos S.A. subrogó la obligación de sufragar las semanas de cotización por alto riesgo, dejadas de pagar hasta «diciembre de 2008», en cabeza de Industrial Hullera, en Liquidación Obligatoria,


Cementos Argos S.A. no se pronunció sobre las pretensiones, pero precisó que no fue empleador del causante. Propuso las excepciones de prescripción, inexistencia de la obligación, pago, conciliación, cosa juzgada, compensación y subrogación (fls. 86 a 96).


Dijo que no le constaban los hechos relacionados con el accidente, ni los extremos temporales de la relación con Mineros Unidos S.A., en la medida en que nunca tuvo vínculo laboral con el trabajador fallecido. Aceptó la conciliación y el pago de aportes al sistema de pensiones al ISS, en virtud de la conciliación suscrita con la demandante.


Como razones de defensa, esgrimió inexistencia de responsabilidad subsidiaria de la matriz, en tanto no ha sido declarada por los jueces civiles. Adujo que la acción se hallaba prescrita, toda vez que Industrial Hullera S.A. había sido liquidada definitivamente el 4 de noviembre de 1997.


Industrial Hullera S.A., Liquidada, rechazó las pretensiones en su contra. Propuso los medios exceptivos de cobro de lo no debido, temeridad de la parte demandante, falta de legitimación en la causa por pasiva, buena fe de la demandada y prescripción (fls. 129 a 135).


Aceptó la muerte del trabajador, según el registro civil de defunción. Dijo que no era cierto que el causante trabajara para ella, dado que la mina únicamente era operada por Mineros Unidos S.A.


Positiva Compañía de Seguros S.A. también se opuso a los pedimentos del libelo introductorio. Formuló las excepciones de pleito pendiente, inexistencia de la obligación, prescripción y enriquecimiento sin causa. Aceptó parcialmente la afiliación del trabajador y aclaró que la inscripción se dio con la «antigua ARP del ISS». Dijo que para la época del accidente, el trabajador no...

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