SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115991 del 04-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206149

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115991 del 04-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP5160-2021
Fecha04 Mayo 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 115991

P.S. CUÉLLAR Magistrada Ponente STP5160-2021 Radicación n°. 115991 Acta 103

B.D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por N.I.F. DE RODRÍGUEZ contra el fallo proferido el 27 de enero de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró improcedente la acción de tutela.

Al trámite fueron vinculados el P. de la República de Colombia, el Ministro de Trabajo, al Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Director del Departamento Nacional de Planeación, el Procurador General de la Nación y el Congreso de la República.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Así los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá:

En el cuerpo de la demanda, refirió la accionante que el 24 de diciembre de 2020 el P. de la República de Colombia, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Ministro del Trabajo, expidieron los Decretos No. 1779 y 1780 de 2020, mediante los cuales se reajustó la asignación mensual de los miembros del congreso en un 5.12% para el año 2020 y se reajustó la escala salarial para el año 2021 de los empleados administrativos de dicha corporación, respectivamente; además, el día 28 de diciembre de 2020, se profirieron los Decretos 1785 y 1786 de 2020, por medio de los cuales se aumentó el salario mínimo en un 3.5% y el auxilio de transporte en igual porcentaje.

El P. de la República ha manifestado que ha cumplido la meta para que el salario mínimo supere el millón de pesos, lo cual no es cierto, toda vez que el auxilio de transporte, a pesar de ser factor salarial para la liquidación de prestaciones, no se incluye para la liquidación de aportes parafiscales y de seguridad social, toda vez que su destino es la movilidad del trabajador desde su residencia al trabajo y viceversa; además, a pesar que el poder constituyente recae sobre el pueblo, este no tiene vocación para convocar a una nueva constituyente, habida cuenta que dicha facultad recae en el Congreso de la República, aun cuando el pueblo es sometido a pobreza por la inequidad y falta de igualdad. Por lo que procedió a explicar el procedimiento para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.

Seguidamente, refirió que el plebiscito está a cargo del P. de la República, explicando su finalidad, para concluir que el pueblo no es soberano, pues a pesar que los mecanismos de participación están reglamentados, este no tiene ninguna facultad, pues estos deben ser sometidos a las ramas del poder público. Aunado a que las decisiones del presidente y de los ministros, menoscaban los derechos a la igualdad y a la equidad.

Ello, toda vez que, en atención al artículo 187 de la C.N, debería realizarse una reforma constitucional que asegure que ningún trabajador o pensionado, reciba un aumento salarial inferior al que perciben los miembros del congreso, poniendo de presente el Decreto 1779 de 2020, que reajustó la asignación salarial de los integrantes de la referida corporación en un 5.12%, con carácter retroactivo al 1° de enero de 2020, por lo cual se deberán pagar los 12 meses correspondientes al año 2020. En razón a ello, el Gobierno Nacional debería proferir un “proyecto de ley con LLAMADO DE URGENCIA”, para corregir dicha inequidad y desigualdad, toda vez que no es equitativo con el aumento del salario mínimo de los trabajadores, ni el de los pensionados.

Añadió que de acuerdo al DAFP, el aumento real del salario, descontando la inflación, fue del 1.32%, lo cual se debe restar al reajuste del 5.12% de la inflación, resultando el 3.8%, el cual representó el incremento para los pensionados en el año 2020, lo que significa que no hubo aumento; además, no es cierto que ningún pensionado perciba menos del salario mínimo, máxime si se tiene en cuenta que con los descuentos de salud, siempre se percibe menos de este.

A pesar que el Ministro de Hacienda y Crédito Público refirió que el aumento de los congresistas es menor al del salario mínimo del año 2020, esto no es cierto, de conformidad con las cifras en que incrementaron, de las que hace recuento, por lo que no existe equidad y se presenta un abuso del poder al compararles; e, igualmente, realizó un recuento de lo que percibe el P. de la República y los congresistas, frente a lo que recibe un trabajador que gana el salario mínimo.

Por lo que presenta inconformidad con la afirmación que refiere que el salario mínimo superó el millón de pesos, cuando es claro que se incluye el auxilio de transporte, el cual no se tiene en cuenta para la liquidación de aportes parafiscales y de seguridad social, lo que resulta ser una “ilusión óptica”; sin tener presente que el aumento no obedeció a la necesidad de abastecer la necesidad del pueblo, el cual se ha visto afectado en razón a los cierres de negocios, quiebras, entre otros.

Realizó la definición de los principios de equidad, igualdad y dignidad humana, para asegurar que en Colombia estos no existen, así como tampoco se cumplen los fines del Estado descritos en la C.N., toda vez que es una obligación de las ramas del poder público equiparar las oportunidades sociales y dignificar al pueblo, lo cual no se evidencia con el aumento salarial antes reseñado; además, al realizar el ejercicio de comparación de aumentos entre los integrantes del Senado de la República y los pensionados, se puede evidenciar que estos últimos son los peor librados, toda vez que el aumento del año 2020 fue del 0%, de acuerdo con lo referido por el Director del Departamento Nacional de Planeación.

Agregó que no acude a la acción de nulidad por inconstitucionalidad, o a la acción de cumplimiento, toda vez que las sedes judiciales se encuentran en vacancia judicial y que la medida cautelar instaurada pretende la suspensión del aumento del salario del 5.2% al congreso, o que se aplique dicho porcentaje a los pensionados en Colombia.

Es grave considerar como justo y legal el artículo 14 de la Ley 100 de 1993, pues contraviene los principios de igualdad y equidad, frente al reajuste pensional, por lo que procedió a citarlo; aunado a que, de acuerdo a lo referido por el Viceministro de Hacienda, el IPC acumulado de enero a diciembre de 2020, podría oscilar entre 1.50 a 1.80. Motivo por el cual, los pensionados que perciban más de un salario mínimo, van encaminados a que “desaparezca la clase media y sólo existan ricos y pobres”.

De acuerdo con el Gobierno Nacional, percibir un subsidio de trescientos mil pesos es “una bendición”, pero ni con este, ni con el salario mínimo, se alcanzan a cubrir las necesidades básicas, por lo que realizó, a modo de ejemplo, un cálculo de los gastos de un hogar, para asegurar que no alcanza, pues no suplen las necesidades de la canasta familiar. Lo anterior, habida cuenta que al definir el aumento del salario mínimo y de los pensionados, se debe realizar una verdadera discriminación de las necesidades del mínimo vital, toda vez que sólo se ajustan los salarios de los congresistas, dirigentes políticos y demás funcionarios públicos.

Los concursos del Estado sólo favorecen a los funcionarios en provisionalidad, sin que el pueblo pueda hacer nada; además, iteró que el aumento del salario mínimo y de los congresistas, significa el “exterminio para los pensionados”, habida cuenta que va en contravía del poder adquisitivo de la moneda. Por lo que procedió a citar un reporte del BBVA Research, respecto de la destinación que, para el año 2018, daban los hogares colombianos a sus ingresos, motivo por el cual, destacó que según el DANE en el año 2019, el 21% de los hogares tuvo un ingreso inferior al salario mínimo mensual, lo cual les comprometió, “en razón a la emergencia presentada por el virus covid 19”.

Los pensionados, quienes no reciben auxilio de transporte y tienen un mayor descuento de salud, se encuentran en un alto grado de desigualdad e inequidad; aunado a que existe desconocimiento del Estado frente a la Declaración Interamericana de Protección a los Derechos de las Personas Mayores, ratificada mediante la Ley 2055 de 2020.

Allegó cálculos económicos en materia de pensiones para...

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