SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116493 del 11-05-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 116493 |
Fecha | 11 Mayo 2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP5402-2021 |
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
Magistrado Ponente
STP5402-2021
Radicación n.° 116493
(Aprobación Acta No.111)
Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021)
Resuelve la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, S. de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por el apoderado de JUAN FELIPE LENIS ECHEVERRY, contra la S. de Casación Laboral de esta Corporación, con ocasión del proceso ordinario laboral 110013105018200900244 (en adelante, proceso ordinario laboral 2009-00244).
ANTECEDENTESY
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
El ciudadano J.F.L.E., mediante apoderado judicial, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales, que considera vulnerados por la providencia emitida por la S. de Casación Laboral de esta Corporación con ocasión del proceso ordinario laboral 2009-00244, la cual, a su criterio, es producto de un flagrante abuso del derecho.
Narró que, a través de distintos cargos, estuvo vinculado laboralmente a Horwath Colombia – Asesores G.L.., desde el 5 de septiembre de 2005 hasta el 31 de mayo de 2007, fecha en la cual se dio por terminada la relación sin justa causa.
Manifestó que, llamó a juicio a Horwath Colombia – Asesores G.L.. y a J.J.M., A.R.G., Guillermo León Berrio Gracia y J.E.C.Á., en calidad de socios individualmente considerados, con el fin que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo, en cuyo tramo final las comisiones recibidas hicieron parte del salario y, en consecuencia, en forma principal, se condenara al reintegro al mismo cargo o a otro de igual o superior categoría, junto con el pago de los salarios causados hasta el momento en que se hiciere efectivo, comisiones pendientes, aportes a la seguridad social, prestaciones sociales, vacaciones, indemnización por no consignación de cesantías, lo ultra y extra petita.
Esta demanda fue resuelta en primera instancia 28 de marzo de 2014, por el Juzgado 9 Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá, quien resolvió lo siguiente:
1. ABSOLVER a HORWATH COLOMBIA - ASESORES GERENCIALES LTDA. de reintegrar a J.F.L.E., con C.C. [...], al cargo que desarrollaba en la empresa demandada por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.
2. DECLARAR que entre J.F.L.E., con C.C. [...] y HORWATH COLOMBIA - ASESORES GERENCIALES LTDA. existió un contrato laboral a término indefinido desde el 5 de septiembre de 2005 hasta el 31 de mayo de 2007.
3. CONDENAR a HORWATH COLOMBIA -ASESORES GERENCIALES LTDA., y a JORGE ELIÉCER CASTELBLANCO ÁVILA, GUILLERMO LEÓN BERRÍO, A.R.G. Y JULIÁN JIMÉNEZ MEJÍA, como socios solidariamente responsables, a pagar a J.F.L.E., con C.C. [...], la suma de $64.182.660 por concepto de salarios adeudados.
4. CONDENAR a HORWATH COLOMBIA - ASESORES GERENCIALES LTDA., y a JORGE ELIÉCER CASTELBLANCO ÁVILA, GUILLERMO LEÓN BERRIO, A.R.G. y JULIÁN JIMÉNEZ MEJÍA, como socios solidariamente responsables, a pagar a JUAN FELIPE LENIS ECHEVERRY, con C.C. [...], la suma de $5.239.577 por concepto de cesantías adeudadas, conforme se definió en la parte motiva de esta providencia.
5. CONDENAR a HORWATH COLOMBIA - ASESORES GERENCIALES LTDA., y a J.E.C.Á., GUILLERMO LEÓN BERRÍO, A.R.G. y J.J.M., como socios solidariamente responsables, a pagar a J.F.L.E., con C.C. [...], la suma de $1.257.500 por concepto de intereses a las cesantías adeudadas, conforme se definió en la parte motiva de esta providencia.
6. CONDENAR a HORWATH COLOMBIA - ASESORES GERENCIALES LTDA., y a J.E.C.Á., GUILLERMO LEÓN BERRÍO, A.R.G. y J.J.M., como socios solidariamente responsables, a pagar a J.F.L.E., con C.C. [...], la suma de $5.239.577 por concepto de primas adeudadas, conforme se definió en la parte motiva de esta providencia.
7. CONDENAR a HORWATH COLOMBIA -ASESORES GERENCIALES LTDA., y a J.E.C.Á., GUILLERMO LEÓN BERRÍO, A.R.G. Y J.J.M., como socios solidariamente responsables, a pagar a J.F.L.E., con C.C. [...], la suma de $2.874.123 por concepto de vacaciones adeudadas, conforme se definió en la parte motiva de esta providencia.
8. CONDENAR a HORWATH COLOMBIA -ASESORES GERENCIALES LTDA., y a J.E.C.Á., GUILLERMO LEÓN BERRÍO, A.R.G. y J.J.M., como socios solidariamente...
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