SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116218 del 13-05-2021
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | STP5408-2021 |
Número de expediente | T 116218 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Fecha | 13 Mayo 2021 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP5408-2021
Radicación nº 116218
Acta No. 115
Bogotá D.C., trece (13) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación formulada por el accionante ALHELY VISBAL DE LA HOZ, contra el fallo de 3 de marzo del presente año, a través del cual la Sala de Casación Laboral le negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo, presuntamente vulnerados por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, en actuación que vinculó al Juzgado Promiscuo del Circuito de Sabanalarga y a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo laboral No. 08638318900120170025100.
PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER
Corresponde a la Sala determinar si en el presente asunto se encuentran acreditados los requisitos generales y específicos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial y, en consecuencia, resulta procedente dejar sin efectos lo resuelto por el Tribunal en auto de 29 de enero de 2021, por medio del cual decretó el levantamiento de la medida cautelar de embargo que había emitido el Juzgado Promiscuo de Sabanalarga a favor de la accionante y en contra de la Unión Temporal UCI de la Sabana por cuantía de $1.400.000.000.
ANTECEDENTES PROCESALES
Mediante auto de 24 de febrero del presente año, la Sala de Casación Laboral avocó conocimiento de la acción de tutela y ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades accionadas y partes vinculadas, a fin de garantizarles su derecho de defensa y contradicción.
RESULTADOS PROBATORIOS
1. La gerente de la Unión Temporal UCI de la Sabana afirmó que la finalidad de la acción de tutela no es controvertir las providencias judiciales que los despachos profieren en los juicios ordinarios y que en el presente asunto no se configuraban los requisitos específicos de procedibilidad, en consecuencia solicitó negar protección constitucional invocada. A su respuesta anexó copia del auto censurado.
2. La representante legal del Banco Davivienda S.A. señaló que la presente acción se ofrecía improcedente por tratarse de tutela contra providencia judicial.
3. La titular del juzgado promiscuo manifestó que con su decisión no vulneró derechos fundamentales a las partes y solicitó declarar improcedente la tutela.
4. Los demás vinculados guardaron silencio durante el término de traslado.
FALLO IMPUGNADO
La Sala de Casación Laboral negó el amparo deprecado tras considerar que la decisión adoptada por la autoridad judicial accionada no fue el resultado de una interpretación arbitraria, caprichosa o inconsulta de la norma llamada a regular el caso en concreto - artículo 8º de la Resolución 42993 de 2019 y artículo 25 de la Ley 1751 de 2015-, y que por el contrario se sustentó en un análisis jurídico y razonable del juez, el cual no puede ser cuestionado por este medio excepcional solo por el hecho de no ser compartido por quien formula el reproche.
LA IMPUGNACIÓN
Notificada del contenido del fallo la accionante lo impugnó insistiendo en que el tribunal vulneró sus derechos fundamentales puesto que para ordenar el levantamiento de las medidas cautelares decretadas acudió a normas inexistentes o inaplicables al tema objeto de debate; el mismo día emitió dos decisiones...
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