SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01451-00 del 19-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206233

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01451-00 del 19-05-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 1100102030002021-01451-00
Fecha19 Mayo 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC5571-2021

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC5571-2021

R.icación n.° 11001-02-03-000-2021-01451-00

(Aprobado en sesión virtual de diecinueve de mayo de dos mil veintiuno)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

Se decide la acción de tutela instaurada por P.L.B.C. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a cuyo trámite se vinculó a su Defensora Pública, las partes e intervinientes en el proceso que origina la queja.

ANTECEDENTES

1. La promotora, quien aduce actuar en nombre propio y de su menor hijo, reclamó protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, que dice vulnerados por la autoridad judicial accionada.

Solicitó, entonces, «ordenar a la Magistrada… que admita la recusación planteada, pues cumple con los requisitos legales, y que le dé el trámite que legalmente debe darle», en consecuencia, «se decrete la nulidad de todo lo actuado desde que interpus[o] la recusación… ya que, por mandato de ley, el proceso debería estar suspendido hasta tanto se resuelva de fondo la recusación».

Asimismo, se ordene a su Defensora Pública que «preste su coadyuvancia en la recusación».

2. Son hechos relevantes para la definición de este asunto los siguientes:

2.1. P.L.B.C. promovió demanda de responsabilidad médica en contra de la Clínica Reina Sofia y la Compañía de Medicina Prepagada Colsanitas S.A., cuyo conocimiento le correspondió al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá que, tras surtir el trámite de rigor, el 18 de enero de 2018 negó las pretensiones; determinación recurrida en apelación.

2.2. Refirió la actora que formuló recusación en contra de la Magistrada ponente del asunto, la que el 30 de abril de 2021 fue rechazada, tras carecer de derecho de postulación; determinación que, aduce, vulnera sus prerrogativas de primer grado, habida cuenta de que «la norma aplicable a esta situación excepcional no impide que cualquiera de los intervinientes en el proceso pueda recusar al juez»; además, en anterior oportunidad recusó a otra de las togadas, petición que hizo a «título personal», y que fue debidamente tramitada.

2.3. Indicó que dicha recusación la formuló el 8 de abril de 2021, por lo que el proceso debía quedar suspendido; sin embargo, «la Magistrada sigue actuando», al punto con que auto del día 30 del mismo mes y año corrió traslado para sustentar el recurso conforme lo dispuesto en el Decreto 806 de 2020.

2.4. Agregó que su defensora pública «se niega a prestarle la coadyuvancia que requie[re] de manera urgente… en contraste, la [magistrada] no repara en elogios para la defensora…, lo que [la] lleva a presumir que puede existir una especie de acuerdo entre [ellas] para torcer la justicia y afectar los derechos… y favorecer de manera directa a la Clínica Reina Sofia y a Colsanitas Medicina Prepagada».

3. La Corte admitió el libelo de amparo, ordenó librar las comunicaciones de rigor y pidió rendir los informes a que alude el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991.

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

  1. La Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá instó la improcedencia del resguardo, al considerar que el presupuesto de subsidiariedad está insatisfecho, pues contra el rechazo de la recusación la gestora no formuló recurso de reposición; destacó que la decisión criticada está respaldada en las reglas adjetivas propias de enjuiciamientos civiles; que «contrario a lo expuesto por la promotora, entre la presentación de la recusación en abril 08 de 2021 al 30 de ese mismo mes y año -data en la que se resolvió-, no hubo ninguna decisión judicial, de modo tal que los efectos de suspensión automática del trámite se respetaron»; que no hay lugar a la «acusación deliberada [e] irrespetuosa» respecto de algún tipo de actuar frente a la defensora, pues ha garantizado las prerrogativas de la actora, como quedó visto en las innumerables acciones de tutela y vigilancias judiciales formuladas

  1. Los demás guardaron silencio

CONSIDERACIONES

1. Al tenor del artículo 86 de la Carta Política, la acción de tutela es un mecanismo instituido para la protección de los derechos fundamentales, cuando sean conculcados o seriamente amenazados por la acción o la omisión ilegítima de una autoridad pública o, en determinadas hipótesis, de los particulares, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial.

De la misma forma, se ha señalado que, en línea de principio, esta acción no procede respecto de providencias judiciales, salvo que el funcionario adopte una decisión por completo desviada del camino previamente señalado, sin ninguna objetividad, a tal extremo que configure el proceder denominado «vía de hecho», situación frente a la cual se abre camino el amparo para restablecer los derechos fundamentales conculcados, siempre y cuando se hayan agotado las vías ordinarias de defensa judicial, dado el carácter subsidiario y residual de la tutela y, por supuesto, se observe el requisito de la inmediatez connatural a su ejercicio.

2. En el caso sub exime la queja se dirige contra el auto de 30 de abril de 2021 mediante el cual el Juzgado accionado rechazó, por falta de postulación, la recusación formulada por la actora; pues, por vía de tutela, la promotora manifiesta que «la norma aplicable a esta situación excepcional no impide que cualquiera de los intervinientes en el proceso pueda recusar al juez», por lo que, para el caso concreto, dicha petición debe tramitarse sin que sea a través de apoderado; asimismo, porque, deduce, en esa misma data se corrió traslado para sustentar la...

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