SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110788/833 del 27-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206237

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 110788/833 del 27-05-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha27 Mayo 2021
Número de expedienteT 110788/833
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6971-2021

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado Ponente

STP6971-2021

Radicación n° 110788 / 833

Acta 131.

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por Nellys Eufemia Móvil Guerra contra el Presidente de la República, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Valledupar y la Procuraduría General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y móvil e igualdad.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Nellys Eufemia Móvil Guerra en condición de Juez Promiscuo Municipal de Pelaya (Cesar), acude a la acción de tutela con fin de que el juez constitucional inaplique el Decreto Legislativo 568 del 15 de abril de 2020, emitido por el Gobierno Nacional, a través del cual se creó el impuesto solidario por el Covid-19, comúnmente llamado «impuesto al salario».

Para sustentar su pedido, manifiesta que la remuneración mensual que recibiría como Juez Promiscuo Municipal de Pelaya (Cesar) durante los meses de mayo, junio y julio de 2020, se le va a realizar descuento del 15%, lo que va a menguar de manera considerable su sustento, como el de su núcleo familiar, el cual está compuesto por un hijo menor de edad y sus dos padres de la tercera edad, quienes dependen económicamente de ella.

En concordancia con lo anterior, la accionante hace relación de los descuentos que por ley se le efectúan cada mes, a los que se suman los gastos fijos, compuestos por crédito hipotecario, créditos de consumo, tarjetas de crédito, póliza de responsabilidad civil extracontractual de vehículo, pensión escolar y transporte de su descendiente, alimentación del grupo familiar, entre otros. Aunado a ello, indica que, como labora en sede diferente a la del asiento de su hogar, debe sufragar su sustento en el municipio de Pelaya (arriendo, alimentación y servicios públicos), lo que, finalmente, cubre prácticamente su remuneración mensual.

Agrega que, si le aplica el descuento por concepto del impuesto aludido, su remuneración mínima vital y móvil se va a ver comprometida, conforme lo aducido anteriormente.

Por lo expuesto, solicita el amparo de los derechos fundamentales y, en consecuencia, pide que se de paso a la excepción de inconstitucionalidad prevista en el artículo 4° de la Constitución Política; se inaplique el Decreto Legislativo 568 de 2020; y se ordene al Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Valledupar se abstenga de realizar el descuento de su salario dispuesto en mencionado decreto.

ACTUACIÓN PROCESAL

El asunto fue repartido al despacho ponente de esta decisión el 3 de junio de 2020, momento en que el titular del mismo era el magistrado J.H.M.A.. Mediante decisión del 8 de junio siguiente, el doctor M.A. expresó su impedimento para tramitar el asunto, conforme a la causal 1º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004.

El 12 de junio posterior, el magistrado E.P.C. se declaró impedido para resolver el impedimento de su homólogo, con fundamento en la misma causal referida.

Mediante proveído CSJ ATP, 7 jul. 2020, rad. 833/110788, la Sala de Decisión integrada por los magistrados G.C.C., J.F.A.V. y E.F.C., declararon infundado el incidente promovido por el doctor P.C., debido a que «se trata de un trámite donde únicamente debe definir si procede o no la manifestación de impedimento del compañero de Sala, es decir, que su decisión no se extiende al estudio de la aplicación o no del Decreto 568 de 2020 que impuso el impuesto a los funcionarios públicos».

En consecuencia, el magistrado E.P.C. puso en consideración del togado G.C.C. la ponencia que resolvía el impedimento del doctor J.H.M.A.; no obstante, al no ser compartirda por el doctor C.C., se convocó al magistrado J.F.A.V. para integrar el quorum decisorio, por lo que el proyecto pasó al despacho de este último.

A través de proveído del 7 de mayo de 2021, el doctor E.P.C. consideró que, comoquiera que a la fecha no se conocía la postura asumida por el magistrado A.V., y teniendo en cuenta que el doctor J.H.M.A. ya no integraba la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se hacía necesario devolver las diligencias al despacho del magistrado ponente de esta decisión, quien reemplazó al doctor M.A., para que impartiera el trámite correspondiente.

A la par, dispuso el levantamiento de la suspensión de términos dentro de la actuación, desde la fecha en la que el doctor M.A. se declaró impedido.

La actuación fue allegada por la Secretaría de la Corporación al despacho ponente el 12 de mayo de 2021, y mediante auto del 14 del mismo mes y año se avocó conocimiento de la tutela.

INFORMES

Presidencia de la República. La apoderada del presidente de la República solicitó que se declarara improcedente el amparo deprecado por la accionante, o en su defecto se desvinculara a la entidad. Para sustentar su postura señaló que: i) la demandante no alegó ni probó de qué manera se estaban vulnerando sus derechos fundamentales; ii) la acción de tutela postulada es improcedente por tratarse de un acto de carácter general, impersonal y abstracto; iii) la solicitud elevada tendría efectos erga omnes y, por tanto, no es procedente a través de la acción de amparo, pues desconoce las competencias del juez de tutela; y iv) no se cumple el presupuesto de subsidiariedad, comoquiera que existe la acción de nulidad o inconstitucionalidad la cual constituye un mecanismo idóneo para alcanzar la protección deseada.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La delegada de la entidad pidió que se declarara la improcedencia del amparo, toda vez que en el presente caso se presenta la carencia actual de objeto por el acaecimiento de una situación sobreviniente, como lo es la declaratoria de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR