SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93389 del 26-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206265

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93389 del 26-05-2021

Sentido del falloREVOCA CONCEDE TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 93389
Fecha26 Mayo 2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil y Agraria
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL6101-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL6101-2021

Radicación no 93389

Acta . 19


Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide la impugnación que DEIVER AUDIEL OJEDA OJEDA, por intermedio de apoderado judicial, presentó contra la sentencia que la SALA CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA emitida el 6 de mayo de 2021, dentro de la acción de tutela que el recurrente promovió frente a la SALA DE CASACION PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.


  1. ANTECEDENTES


El promotor del resguardo, instauró, por intermedio de apoderado judicial, acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la homologa Penal de esta corporación.


Del fundamento fáctico señalado por el convocante y de las pruebas adosadas al plenario, se extrae que a través de representante judicial presentó derechos de petición ante la corporación accionada el día 16 de septiembre de 2021, ante la secretaria de la Sala Penal; que posteriormente, el día 28 de septiembre del mismo año, la reitero ante la secretaría general de la Corporación, la cual acusó el recibido de la misma y la traslado a la secretaría respectiva vía electrónica.


El accionante, mediante derecho fundamental de petición, aspiraba obtener la constancia de ejecutoria dentro del proceso penal que a continuación indicó, conforme al escrito que se detalla.


(…) 1. Según lo expuesto ut supra, solicito a su señoría ordene a secretaría expedir a mi costa la constancia de ejecutoria de la sentencia de Casación de la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casación Penal- de fecha 23 de mayo de 2018, mediante la cual se absolvió de los cargos a mi prohijado.


2.- Igualmente, solicito me informen lo siguiente:


2.1.- ¿Quién tiene la obligación de expedir la Constancia de ejecutoria para sentencias de casación de la corte Suprema de Justicia, sala de Casación Penal?


2.2.- ¿Existe prohibición legal para que el Juzgado de origen, al cual regresan las piezas procesales, expida la referida Constancia de Ejecutoria cuando la decisión proviene del máximo órgano de la Jurisdicción Ordinaria?


3.- De no proceder la primera petición, solicito se ordene a la estimada juez L.J.F. TABARIQUE del Juzgado SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE ARAUCA, E-mail: j2pcarau@cendoj.ramajudicial.gov.co, para que mediante secretaria expida la respectiva constancia de ejecutoria.»


Concluye manifestando, que a pesar de transcurrir un término prudencial, la Honorable Corporación no había dado respuesta a su petición, ni mucho menos se le había notificado a él, como apoderado, ni a su prohijado como como poderdante y coadyuvante se la referenciada petición.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA



Mediante proveído de 23 de abril de 2021, la homóloga Sala de Casación Civil, admitió la acción de tutela instaurada por el tutelante, y ordenó enterar a la autoridad cuestionada, ordenando, además, vincular al Tribunal Superior de Arauca y al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Arauca, para que se pronunciaran frente a los hechos que motivaron la solicitud de amparo constitucional.


Dentro del término concedido, el día 23 de abril del 2021, la Sala de Casación Penal, contestó la acción de amparo constitucional, solicitando al fallador que la misma sea denegada por hecho superado, adjuntado comunicaciones de la misma fecha dirigidas al Juzgado Vinculado, en el cual traslada la petición para que este emita respuesta de fondo, manifestando que el expediente fue enviado en su oportunidad, después de emitida la sentencia extraordinaria de casación; así mismo, en respuesta de igual calenda, pone en conocimiento al accionante y a su mandatario judicial de tales actuaciones realizadas.


Por su parte, el Tribunal Superior de Arauca vinculado, da respuesta extemporánea, manifestando problemas en el sistema de gestión de la entidad y hace referencia a las actuaciones surtida en el proceso penal; así mismo manifiesta vía electrónica, que la custodia del proceso está bajo el Jugado Segundo penal de ese circuito judicial.


Por último, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Arauca, a través de la Juez, emite respuesta a la judicatura falladora de primera instancia, el día 26 de abril del año en curso, manifestando que dio respuesta en igual sentido al peticionario en fechas anteriores, como lo fueron el 28 de agosto y 7 se septiembre de 2020; así mismo, con igual respuesta, adjunta contestación del derecho de petición al apoderado judicial del requirente constitucional, aduciendo que con la lectura del fallo se presume que está ejecutoriada la sentencia; de igual forma, envía copias del acta y de la sentencia de fecha 23 de mayo de 2018, proferida por la Corte Suprema de justicia Sala de Casación penal, en el cual lo absuelve; con ello solicita la denegación de la tutela por hecho superado.


La Sala cognoscente del asunto en primer grado, mediante sentencia de 6 de mayo de 2021, negó el amparo deprecado, por considerar que no se vulneró el derecho de petición del accionante y que con la respuesta de su homóloga penal se resolvió tal reclamación; por ende, afirma en la sentencia acusada, que se configuró el hecho superado.


III. IMPUGNACIÓN


En desacuerdo con el fallo en comento dentro de la oportunidad legal, el accionante lo impugnó y solicitó su revocatoria, bajo el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR