SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116565 del 27-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206271

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116565 del 27-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP8000-2021
Número de expedienteT 116565
Tribunal de OrigenSala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha27 Mayo 2021





Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente



STP8000-2021

Radicación n.° 116565

(Aprobado Acta n.° 131)



Bogotá, D.C., veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno (2021).



ASUNTO



Se resuelve la impugnación presentada por Marina Hurtado Ángel frente a la sentencia proferida el 27 de abril de 2021 por la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 1º de Extinción de Dominio de Antioquia, las F.ía 26 y 65 de esa especialidad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la igualdad.


ANTECEDENTES


  1. Hechos y fundamentos de la acción


Fueron relatados por el A quo de la siguiente manera:


Se dice que M.H. ÁNGEL es propietaria del 50% de la edificación identificada con la matrícula inmobiliaria 01N-184571, distinguida con los números de nomenclatura urbana No. Cra 54 No 51-39, Cra 54 No 51-41 y Cra 54 No 51-45, de la ciudad de Medellín; el resto del fondo permanente a ISABEL CRISTINA H. ÁNGEL, estas dos personas le confirieron poder general a su madre M.B. ÁNGEL DE H. quien administra el inmueble donde funcionan tres locales, entre ello un hotel con razón social KAL que fue allanado en varias oportunidades y donde fue encontrada en más de una oportunidad sustancia estupefaciente. Se relata que el hospedaje estuvo arrendado a varias personas a través de una agencia de arrendamientos. Refiere que la zona donde se ubica el inmueble es la calle “J. en la comuna 10, lugar en auge durante 1944 y 1970, pero en franco deterioro actual.


En un primer momento, en el año 2005, uno de los arrendatarios de los locales, le informó a su administradora del acaecer relacionado con el procedimiento policiaco; fue así como ÁNGEL DE H. se puso al frente de la situación ante la estación de policía que efectuó el operativo, donde se le informó que el propietario del hotel habría acudido a la tutela contra la Policía Nacional reclamando la protección al derecho al trabajo, lo que a la postre le fue protegido y con ello se levantó el sello impuesto.


La agencia inmobiliaria encargada del bien, el 14 de julio de 2005 informó por escrito al arrendador del local del hotel del vencimiento del contrato, pero aquél se rehusó a la entrega, por lo que la agencia fue relevada por la administradora del bien quien contrató a un abogado para efectuar el lanzamiento de rigor; los cánones de arrendamiento comenzaron a consignarse en el Banco Agrario; finalmente el dueño original del negocio se lo vende el 1º de enero de 2007 a un tercero quien mantiene el hostal en funcionamiento a quien se le realizó contrato de arrendamiento y carta de compromiso relacionada con la ausencia de ejercicio de actividades ilícitas en la heredad; la permanencia de este inquilino se renueva automáticamente entre el 2008 y el 2010. El 13 de octubre de 2009 se le solicita la restitución del inmueble para efectos de llevar a cabo una remodelación, pero el arrendatario se negó a la entrega.


Las incautaciones surtidas en el fundo dieron como resultado la apertura de [las siguientes] investigaciones 05-001-60-00206-2009-06372, 05-001-60-00206-2009-19303 y 05-001-60-00206-2010-00868. En la causa 05-001-60-00206-2009-06372, el juzgado 20 Penal del Circuito de Medellín profirió sentencia condenatoria por el delito de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes en la modalidad de almacenamiento y venta, contra Ángel Gabriel Sosa Giraldo el 21 de abril de 2009. Mientras tanto, i) el Juzgado 5º Penal del Circuito de Medellín, profirió sentencia condenatoria contra J.F.R.V. dentro radicado No. 05-001-60-00206-2009-19303 por el delito de porte de estupefacientes el 13 de mayo de 2009, ii) El Juzgado 23 Penal del Circuito de Medellín, profirió sentencia condenatoria contra F.G.Z. y A.R.T. dentro del radicado No. 05-001-60-00206-2010-00868 por los delitos de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes en la modalidad de almacenamiento y venta el 23 de febrero de 2010. Los condenados en esos expedientes no tienen ninguna relación con las propietarias del inmueble ni con la administradora.


Por esos hechos, la F.ía General de la Nación abrió investigación para extinguir el dominio del bien y emitió resolución de inicio en contra del predio el 30 de agosto de...

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