SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63000 del 12-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206304

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63000 del 12-05-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha12 Mayo 2021
Número de sentenciaSTL5938-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 63000

I.M.L.G.

Magistrado ponente

STL5938-2021

Radicado n.° 63000

Acta 17

Bogotá, D.C., doce (12) de mayo de dos mil veintiuno (2021).

La S. decide la acción de tutela que BEATRIZ DEL CARMEN LORA TORRES promueve contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, actuación a la que se vinculó a la JUEZA VEINTINUEVE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES

La convocante formula acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales a la seguridad social, «mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones», mínimo vital e igualdad.

Para respaldar su solicitud, aduce que el 6 de febrero de 1993 falleció su cónyuge A.M.I.P., quien era afiliado al Instituto de Seguros Sociales en la época del deceso.

Expone que a través de Resolución 003327 de 26 de mayo de 1993 la entidad le reconoció la pensión de sobrevivientes con ocasión del fallecimiento del causante, a partir del 6 de febrero de 1993, así: 50% a ella y 50% a sus cuatro hijos en partes iguales.

Señala que el instituto tuvo en cuenta 642 semanas y un ingreso base de liquidación -IBL- de $166.886,86, equivalente al promedio de los salarios sobre los cuales cotizó el afiliado en las últimas cien semanas anteriores al fallecimiento. Agrega que la entidad aplicó un porcentaje de 51% al IBL en cita y obtuvo una primera mesada pensional de $85.112.

Manifiesta que en el año 2018 se percató que el ISS no indexó los salarios que sirvieron de base para liquidar la prestación en referencia, por tanto, interpuso demanda ordinaria laboral para obtener la indexación de la primera mesada pensional.

Afirma que el asunto se asignó a la Jueza Veintinueve Laboral del Circuito de Bogotá, autoridad judicial que por medio de sentencia de 11 de julio de 2020 condenó a Colpensiones a: (i) indexar el ingreso base de liquidación del causante; (ii) reliquidar la primera mesada pensional en cuantía de $314.319, y (iii) pagarle las diferencias pensionales que se causaron a su favor con ocasión de la reliquidación en comento a partir de junio de 2015, pues advirtió que las anteriores a dicha calenda estaban prescritas.

Explica que ambas partes apelaron y por medio de sentencia de 30 de octubre de 2020, notificada el 4 de noviembre de 2020, la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá la revocó y, en su lugar, absolvió a la entidad de seguridad social de las pretensiones de la demanda.

Asegura que el ad quem convocado vulneró sus garantías superiores, en tanto pasó por alto la jurisprudencia de la Corte Constitucional que establece el derecho de todas las personas a obtener el reajuste de sus mesadas pensionales.

Manifiesta que formuló recurso extraordinario de casación para quebrantar tal determinación, sin embargo, a través de auto de 21 de abril de 2021 el Tribunal lo negó al considerar que carecía de interés económico para interponerlo.

Conforme lo anterior, requiere que se protejan sus prerrogativas fundamentales, que se deje sin efecto jurídico el fallo del juez plural encausado y que se le ordene dictar una providencia de reemplazo en la que disponga la indexación de su primera mesada pensional de sobrevivientes.

La acción de tutela se admitió mediante auto de 4 de mayo de 2021, a través del cual se corrió traslado a los despachos judiciales encausados para que ejercieran su defensa en el término de dos (2) días. Asimismo, se vinculó a las demás partes e intervinientes en el proceso judicial que motivó la interposición de la presente queja constitucional.

Durante tal lapso, el magistrado ponente de la decisión en controversia la remitió en copia a este trámite preferente.

Asimismo, la jueza convocada realizó un recuento de sus actuaciones en el trámite del proceso e indicó que el Tribunal tiene actualmente la custodia del expediente.

Por último, la directora de acciones constitucionales de Colpensiones señaló que las autoridades judiciales encausadas no han incurrido en vicios o defectos lesivos de garantías superiores. Por consiguiente, requirió que el instrumento de resguardo constitucional se declare improcedente.

II. CONSIDERACIONES

El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como el mecanismo idóneo para que todas las personas puedan acudir ante los jueces, en procura de obtener la protección de los derechos fundamentales que les han sido vulnerados o amenazados con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública o, en ciertos casos, por un particular.

Según jurisprudencia reiterada de esta S., el instrumento de amparo procede excepcionalmente cuando la lesión de garantías se origina en una decisión judicial, no obstante, en este evento, el convocante debe acreditar que el contenido de la providencia que censura es caprichoso,...

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