SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116627 del 01-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206312

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116627 del 01-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 116627
Fecha01 Junio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP6350-2021
P.S.C. Magistrada ponente STP6350-2021 Radicación n°. 116627 Acta 134

Bogotá, D.C., primero (1°) de junio de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Se pronuncia la S. sobre la impugnación instaurada por J.C.L.G., contra el fallo proferido el 16 de abril del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DEL TOLIMA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a los JUZGADOS PRIMERO, SEGUNDO, DÉCIMO CIVIL MUNICIPAL y al JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO, todos de la ciudad en mención.

ANTECEDENTES

En lo que interesa al presente trámite constitucional, manifestó el accionante J.C.L.G. que solicitó a la S. Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima la vigilancia administrativa respecto del proceso verbal de acción redhibitoria, radicado bajo el No. 2018-00205, cuyo conocimiento se encontraba asignado al Juzgado Décimo Civil Municipal de Ibagué, cuyo titular el 24 de febrero del 2020, se había declarado incompetente para conocer del asunto.

Refirió que la S. accionada negó la vigilancia invocada[1]; decisión contra la que L.G. presentó recurso de reposición, resuelto en forma negativa a sus intereses mediante resolución CSJTOR20-45 del 18 de marzo de 2020, en la que en criterio del demandante, se le atribuyeron los errores cometidos por las autoridades que han conocido dicha actuación.

En la demanda de tutela, también se cuestionaba las actuaciones realizadas por los Juzgados Primero, Segundo y Décimo Civiles Municipales de Ibagué, con ocasión del proceso No. 2018-00205.

Con fundamento en lo anterior, solicitó el amparo de los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia y en consecuencia, que se ordenara a la S. Administrativa accionada, adelantar la vigilancia administrativa invocada.

EL FALLO IMPUGNADO

En fallo del 16 de abril del presente año, la S. Penal del Tribunal Superior de Ibagué, negó la protección invocada, al considerar que la S. Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima había impartido el trámite correspondiente a las peticiones presentadas por el demandante, las cuales resolvió y aunque fueron en forma adversa a los intereses de L.G., ello no implicaba la afectación de los derechos fundamentales.

De otro lado, resolvió desvincular a todos los Juzgados de la jurisdicción civil que habían hecho parte de este trámite constitucional.

LA IMPUGNACIÓN

1. Fue presentada por J.C.L.G., quien solicitó en primer término la nulidad de la actuación adelantada en primera instancia, al considerar que la demanda presentada involucraba a los Juzgados Primero, Segundo y Décimo Civiles Municipales, por lo que no debió ser fraccionada, ni ser sometido a reparto en S. Mixta.

Refirió que en caso de que no se accediera a su petición de nulidad, se debía revocar el fallo impugnado y conceder el amparo invocado, dado que era procedente la vigilancia administrativa solicitada, respecto del Juzgado que conoció del proceso redhibitorio en el que era parte.

2. En escrito adicional, L.G. señaló que se cumplía el presupuesto de la inmediatez y reiteró que era procedente la nulidad planteada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

  1. De la competencia

De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991[2], la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la S. Penal del Tribunal Superior de Ibagué.

2. De la nulidad planteada.

En el presente caso, el accionante J.C.L.G. solicitó la nulidad del trámite adelantado por la S. Penal del Tribunal Superior de Ibagué, por varias situaciones, por lo que resulta pertinente lo siguiente:

1. J.C.L.G. presentó demanda de tutela contra los Juzgados Primero, Segundo y Décimo Civiles Municipales de Ibagué y la S. Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima.

2. La actuación correspondió en primer término a la S. Penal del Tribunal Superior de Ibagué, que en auto del 16 de marzo de 2021, la remitió a la S. Civil de dicha Corporación.

3. Mediante auto del 17 de marzo siguiente, la magistrada ponente de la S. Civil de dicha Colegiatura dispuso escindir la solicitud de amparo, en el sentido de remitir a los Juzgados Civiles del Circuito del mismo distrito judicial, la demanda relacionada con los Juzgados Primero, Segundo y Décimo Civiles Municipales de Ibagué.

Además, señaló que la acción de tutela contra la S. Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura la debía conocer la S. Penal, por lo que propuso conflicto negativo de competencias ante la S. Mixta de dicho Tribunal; que en auto del 25 de marzo del año en curso, la asignó a la S. Penal.

4. A través del auto del 26 de marzo de 2021, la S. Penal del Tribunal Superior de Ibagué avocó el conocimiento de las diligencias, ordenó vincular a los Juzgados Primero, Segundo y Décimo Civil Municipal de Ibagué y corrió traslado de la demanda. Posteriormente, dispuso la vinculación del Juzgado Sexto Civil del Circuito, autoridad a la que se le había asignado la tutela contra los Juzgados Civiles Municipales en cita.

5. Mediante fallo del 16 de abril del año en curso, la S. Penal del Tribunal Superior de Ibagué, resolvió la solicitud de amparo relacionada con la S. Administrativa demandada.

6. En providencia del 12 de abril del presente año, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de la mencionada ciudad, negó la protección presentada contra los Juzgados Primero, Segundo y Décimo Civiles Municipales; decisión impugnada ante la S. Civil del Tribunal en cita.

Con tal panorama, advierte la S. que no es procedente la solicitud de nulidad planteada por el accionante, dado que no puede pasarse por alto que la declaratoria de nulidad, considerada como la máxima sanción prevista por el legislador para privar a un acto procesal de sus efectos jurídicos, en tanto que el mismo se haya configurado inobservando garantías fundamentales y aspectos propios del procedimiento, se encuentra orientada, por el principio de trascendencia, según el cual, sólo puede invalidarse la actuación si la irregularidad influye de manera sustancial o es determinante en la actuación subsiguiente o en el proceso considerado en su totalidad.

En efecto, en este caso la alegada irregularidad que indica el actor, de haberse escindido la solicitud y haberse conocido por la S. Mixta del Tribunal Superior de Ibagué, no se advierte arbitraria, caprichosa o ilegal como para generar la anulación de las diligencias.

Lo anterior, porque la S. Civil consideró que la presunta afectación de los derechos del actor por parte de los Juzgados Civiles Municipales podía ser conocida por los Juzgados Civiles del Circuito en primera instancia, como en efecto ocurrió que el Juzgado Sexto de dicha categoría negó el amparo y contra tal decisión L.G. presentó impugnación, por lo que fue objeto de resolución y contradicción.

Ahora, frente al fallo de la S. Penal del Tribunal Superior se evidencia igualmente que L.G. conoció el trámite y lo impugnó.

Luego entonces, ninguna situación irregular se evidencia en el presente asunto que implique la nulidad de todo lo actuado, pues se reitera aun de forma separada, se resolvió la solicitud de amparo presentada por el actor, contra todas las autoridades accionadas y L.G. ejerció los derechos de defensa y contradicción.

Por lo tanto, se procederá a resolver de fondo la impugnación presentada.

3. Análisis del caso concreto.

En el presente evento, el accionante J.C.L.G., acude a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales, en razón a que la S. Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura mediante resolución CSJTOR20-6 del 22 de enero de 2020, se abstuvo de aplicar el mecanismo de vigilancia...

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