SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116283 del 11-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206364

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116283 del 11-05-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha11 Mayo 2021
Número de sentenciaSTP5397-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 116283



JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente


STP5397-2021

Radicación n.° 116283

(Aprobación Acta No.111)


Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veinte (2020)


VISTOS


Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por ANSTRONHG POLANIA DUCUARA en calidad de DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJERCITO (E), contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 9 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, con ocasión al incidente de desacato promovido dentro de la acción de tutela con radicación No. 2020-00167.




ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


ANSTRONHG POLANIA DUCUARA en calidad de DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJERCITO (E) solicitó el amparo de sus derechos fundamentales, que considera vulnerados como consecuencia del incidente de desacato ordenado en su contra por el Juzgado 9 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, posteriormente elevado a grado de consulta, la cual conoció la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, quien confirmó la sanción impuesta.


Refirió el accionante que, el señor Rubén Darío C. interpuso acción de tutela contra de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL, la cual le correspondió al Juzgado 9 Penal del Circuito Especializado de Bogotá, pretendiendo la prestación de servicios de salud.


Manifestó que, mediante fallo de tutela de fecha 1 de diciembre de 2020, el juzgado accionado, ordenó a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL que, en las 48 horas hábiles siguientes a la notificación del fallo, se reactivara la prestación de servicios médicos que necesitaba el señor C., con el fin de dar continuidad al tratamiento que le fue asignado el 21 de mayo de 2014, por la Junta de Medicina Laboral del Meta.


Agregó que, el señor C. presentó incidente de desacato contra la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL, al considerar que no se había dado cumplimiento al mencionado fallo de tutela.


Explica el accionante que, le informó al juzgado accionado que “la Junta Regional de Calificación del Meta NO es la competente para determinar situación por sanidad frente a ex miembros de las Fuerzas Militares, pues es claro y se encuentra regulado que su régimen de seguridad social es diferente al régimen común los cuales se rigen por normas propias. Por lo cual, ha de tenerse en cuenta, que es este un sistema que tiene sus propias autoridades médicas de acuerdo a lo Establecido en el Decreto 1796 del 2000. Por ende, el soporte de la decisión, al ser la Junta Regional de Calificación del Meta el mecanismo con el cual se sustenta la orden judicial estaría alejado de la legalidad. De igual forma, la decisión decretada por el Honorable Despacho en el fallo de tutela acarrearía una Multiafiliación, toda vez que el accionante se encuentra afiliado en el Régimen Contributivo a la EPS FAMISANAR SAS como se observa en la Base de Datos Única de Afiliaciones de la ADRES.”


Expuso que, sin tener en cuenta la anterior decisión, el juzgado accionado, mediante providencia del 19 de marzo de 2021, impuso sanción de multa y arrestó contra el Director de SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL; decisión, confirmada en grado de consulta por la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 6 de abril de 2021.


Reiteró que, la prestación de servicios de salud reclamado en el trámite incidental no pueden ser responsabilidad de la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL, por las razones anteriormente expuestas.


Por...

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