SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 63120 del 26-05-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 63120 |
Número de sentencia | STL6051-2021 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Fecha | 26 Mayo 2021 |
CLARA C.D.Q.
Magistrada ponente
STL6051-2021
Radicación n.° 63120
Acta 19
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
Procede la S. a pronunciarse, en primera instancia, de la acción de tutela que CLARIBEL JIMÉNEZ GÓMEZ presenta contra la SALA CIVIL – FAMILIA - LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO, trámite que se hizo extensivo a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo laboral objeto de cuestionamiento.
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ANTECEDENTES
CLARIBEL JIMÉNEZ GÓMEZ instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, SEGURIDAD SOCIAL, TRABAJO, «NO REFORMATIO IN PEJUS», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.
Relata la promotora que presentó demanda ordinaria laboral contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Villavicencio, con la finalidad que se ordenara el reintegro al cargo que desempeñaba al momento de la terminación del contrato de trabajo, el pago de salarios dejados de percibir, aportes a seguridad social y la indemnización del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, por valor de $7.657.668, trámite que se adelantó ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de esa ciudad, autoridad que accedió a las pretensiones invocadas y que fueron confirmadas en segunda instancia.
Manifiesta que, en virtud de lo anterior, presentó demanda ejecutiva contra dicha entidad, a fin de obtener la efectividad de las condenas que le fueron impuestas. Agrega que en auto de 14 de septiembre de 2017, el juzgado de conocimiento libró mandamiento de pago y ordenó notificar a la enjuiciada.
Informa que presentó la liquidación del crédito por valor de $162.391.744, y que el en providencia de 24 de mayo de 2018 el a quo corrió traslado de aquella y, ordenó la práctica de liquidación de costas y agencias en derecho por valor de $2.750.000.
Indica que fallador de primer grado realizó la liquidación del crédito por la suma de $117.906.010, sin tener en cuenta los incrementos de salarios, intereses sobre cesantías, prima de semestral y prima de vacaciones.
Expone que apeló la anterior decisión ante la S. Civil – Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa ciudad, Corporación que mediante proveído de 26 de marzo de 2021 modificó la determinación de primer grado, en el sentido, de fijar la liquidación del crédito por la suma de $110.056.655.
Sostiene que frente al reintegro, pago de salarios y prestaciones sociales, el ad quem señaló que su pago se calculaba hasta el 13 de enero de 2017, fecha en que quedó ejecutoriada la Resolución n.° 232 de 9 de diciembre de 2016, y la Resolución n.° 015 de 13 de enero de 2017 mediante las cuales la empresa convocada resolvió la solicitud de pago de la sentencia, en la cual manifestó la imposibilidad del reintegro, por no contar en su planta de personal con un cargo de igual o mejor categoría.
Asimismo, respecto al incremento de...
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