SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117152 del 22-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206442

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117152 del 22-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA CONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha22 Junio 2021
Número de sentenciaSTP7481-2021
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 117152



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente

STP7481-2021 Radicación n°. 117152 Acta 157



Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el apoderado judicial de FERMÍN LLANOS CRUZ, contra el fallo proferido el 30 de septiembre de 20201, por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual concedió las pretensiones de la acción de tutela formulada por las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI (EMCALI E.I.C.E. E.S.P), contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a FERMÍN LLANOS CRUZ.


ANTECEDENTES

Fueron resumidos por la primera instancia de la siguiente manera:


La promotora del amparo instaura acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la igualdad, a la «confianza legítima, seguridad jurídica y buena fe» presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.


Manifiesta que el señor F.L. promovió demanda ordinaria laboral en su contra, a fin de obtener el reconocimiento y pago de la indexación de la primera mesada pensional, asunto que en primera instancia le correspondió por reparto al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali quien, en virtud de la sentencia de 22 de septiembre de 2017, negó las pretensiones de la demanda.


Expuso que apelada la decisión por la parte demandante, con fallo de 12 de junio de 2019 el Tribunal Superior de Cali revocó el proveído del juez de primer grado, declaró la prescripción de la prestación económica peticionada entre el 15 de diciembre de 1996 y el 6 de abril de 2013, y condenó a la demandada y aquí accionante al reajuste e indexación entre el 7 de abril de 2013 y el 31 de enero de 2018, que ordenó indexar mes a mes desde la fecha de la causación hasta su pago, y a partir del 01 de febrero de 2018, y pagar el mayor valor de la pensión de acuerdo a la diferencia mensual del retroactivo de $16.893,79, para la señalada fecha, condena que fue cuantificada en la suma de $1.000.813,56 por concepto de reajuste generado, lo que en sentir de la parte actora, se aparta «del precedente judicial pacífico, establecido por el órgano de cierre desde hace unos 8 años; que menciona en reiteradas sentencias la improcedencia de la indexación de la primera mesada pensional para casos como el de la entidad que represent[a]».


Que contra el referido fallo de segundo grado interpuso recurso extraordinario de casación, mismo que fue denegado con auto de 9 de marzo de 2020.


Alegó la accionante, que para el caso del demandante F.L., como muchos que ha conocido esta Sala de Casación Laboral, no es procedente la indexación de la primera mesada pensional en tanto que el reconocimiento de la pensión de jubilación se dio a partir del día siguiente de la terminación de la relación laboral, razón por la que no existió pérdida del poder adquisitivo de la moneda, caso que es el que aconteció al demandante, razón por la que considera que acceder a lo peticionado en la demanda ocasiona un detrimento para la entidad del estado del orden territorial, que no debe soportar.


Por lo anterior, requirió el resguardo de sus garantías fundamentales transgredidas, y como consecuencia de ello, se deje sin efectos la sentencia de 12 de junio de 2019 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, para que, en su lugar, se emita una nueva providencia en la que se apliquen los precedentes jurisprudenciales de esta Sala de Casación Laboral.


EL FALLO IMPUGNADO


El A quo concedió la protección invocada, al considerar que se cumplen los presupuestos generales y específicos de procedencia del amparo contra providencias judiciales, dado que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali desconoció la línea jurisprudencial de la Sala de Casación Laboral como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria laboral, según la cual, cuando no trascurre tiempo alguno entre la terminación del vínculo laboral y el disfrute de la pensión, no hay lugar a la actualización, debido a que «el IBC no sufre pérdida alguna del poder adquisitivo».


En consecuencia, dispuso:


PRIMERO: CONCEDER la tutela del derecho fundamental al debido proceso de las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI (EMCALI E.I.C.E. E.S.P).


SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO la sentencia de 12 de junio de 2019, para en su lugar, ordenar a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI, que en el término de diez (10) días contados a partir de la fecha que reciba el expediente, profiera nueva decisión, teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.


TERCERO: EXHORTAR a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI para que en lo sucesivo acate el precedente judicial emanado de esta Corporación.


LA IMPUGNACIÓN


Fue presentada por el apoderado judicial de F.L.C., quien señaló que erró la primera instancia al conceder la protección invocada, toda vez que el Tribunal demandado se limitó a «indexar los salarios y primas de toda especie» devengados en el último año de servicio, los cuales fueron tenidos en consideración al momento de la liquidar...

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