SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01635-00 del 16-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206482

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-01635-00 del 16-06-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Junio 2021
Número de expedienteT 1100102030002021-01635-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC7078-2021



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC7078-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-01635-00

(Aprobado en sesión virtual de dieciséis de junio de dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiuno (2021)


Se decide la tutela impetrada por Nelson Mantilla Ariza contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., específicamente, respecto a los magistrados A.B.O., Ramón Alberto Figueroa Acosta y J.M.M.M., con ocasión del juicio ejecutivo por obligación de hacer iniciado por la Compañía Autoparts S.A.S. contra Nelson Mantilla Ariza, con radicado n°. 2017-0218.


1. ANTECEDENTES


  1. A través de apoderado judicial, el accionante implora la protección de sus prerrogativas al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente violentados por el colegiado convocado.


  1. Del extenso e intrincado escrito inicial se coligen, en síntesis, los siguientes supuestos fácticos:


Ante la Inspección de Policía Urbana Civil Par de B. se adelantó la querella en contra de Nelson Mantilla Ariza por la perturbación a la posesión de un inmueble de propiedad de Compañía Autoparts S.A.S., imponiéndosele al denunciado abstenerse de tal perturbación.


Para lograr la materialización de esa decisión, la mencionada compañía promovió el compulsivo materia de censura, asunto que correspondió al Juzgado Once Civil del Circuito de la misma ciudad, quien libró mandamiento ejecutivo el 14 de septiembre de 2017.


El 14 de noviembre de 2018, el precitado estrado judicial profirió sentencia anticipada, en la cual se resolvió revocar la orden de apremio; determinación revocada, en sede de apelación, por el colegiado convocado, mediante providencia de 14 de abril de 2021.


Para el tutelante, con esta última determinación el tribunal incurrió en vía de hecho, al proferir “un fallo sin sustento jurídico y (…) actuando ultra y extra petita”.


En su criterio, el “acto administrativo” base de recaudo, no se puede tener como título ejecutivo, por lo cual


“(…) en el presente caso se encuentran configurados los defectos facticos, sustantivos, decisión sin motivación y desconocimiento del precedente, respectivamente. Por cuanto del material probatorio allegado a la actuación se puede determinar que el titulo ejecutivo (AMPARO POLICIVO/RESOLUCIÓN 20986 del 22 de abril de 2014) no ostenta los requisitos de claridad, expresividad y exigibilidad (…)”.


3. Pide, en concreto, dejar sin efectos la mencionada providencia de 14 de abril de 2021 y, en su lugar, ordenar al ad quem, confirmar la sentencia anticipada proferida por el juzgador de primer grado.


    1. Respuesta del accionado y vinculados


  1. El colegiado confutado defendió la legalidad de su proceder y pidió denegar el amparo incoado al no existir vulneración de los derechos fundamentales invocados.


  1. El Juzgado Once Civil del Circuito de B. pidió su desvinculación, porque la queja constitucional no involucra su gestión.


  1. Compañía Autoparts S.A.S. se opuso a la prosperidad del ruego, manifestando que el tutelante incurre en temeridad, por cuanto “(…) con ésta ya son tres tutelas las que ha promovido y le han fallado en contra (…)”.


2. CONSIDERACIONES


1. El actor cuestiona la decisión de 14 de abril de 2021, a través de la cual el colegiado convocado revocó el fallo anticipado de 14 de noviembre de 2018, que había dejado sin efectos el mandamiento librado por obligación de hacer, al interior del compulsivo materia de la queja.


2. Revisada la decisión censurada no se observa arbitrariedad que amerite la intervención de esta especial jurisdicción.


Nótese el tribunal revocó la...

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