SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93691 del 30-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206518

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 93691 del 30-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSTL8571-2021
Número de expedienteT 93691
Tribunal de OrigenSALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Junio 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado ponente


STL8571-2021

R.icación n.° 93691

Acta 24


Bogotá, D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021).


La S. resuelve la impugnación interpuesta por J.H.D. contra el fallo emitido el 28 de mayo de 2021 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, dentro de la acción de tutela que adelantó la parte recurrente contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de igual ciudad, trámite al cual se vinculó al JUZGADO CUARENTA DEL CIRCUITO de igual capital.


  1. ANTECEDENTES


El ciudadano J.H.D. instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al acceso a la administración de justicia y al debido proceso, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.


En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió que, a través de su apoderado judicial, instauró juicio ordinario laboral contra la sociedad Mansarovar Energy Colombia Ltda., asunto que correspondió por reparto a la autoridad judicial censurada.



Agregó que con proveído de 14 de diciembre de 2018 el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, inadmitió la demanda, la cual una vez subsanada se avocó el conocimiento del asunto con auto de 19 de febrero de 2019.



Explicó que, notificada la parte demandada de forma personal, el 2 de agosto de 2019 radicó reforma de la demanda, sin que existan más actuaciones al interior del proceso de la referencia, razón por la cual el 3 de febrero de 2021 remitió memorial al despacho judicial enjuiciado, solicitando el impulso del proceso, petición reiterada el 15 de marzo del presente año, sin que a la fecha de la presentación de la acción se pronunciara el Juzgado frente las peticiones de impulso procesal, como tampoco ha realizado actuación alguna dentro del juicio ordinario.



Alegó que se encuentra en una situación económica apremiante, además que su estado de salud le impide trabajar, por lo que se encuentra a la espera de las resultas de su caso, «depositando su confianza en la administración de justicia».



De conformidad con lo anterior, solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales, y como consecuencia de ello, se le ordene al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá «dar trámite inmediato al estudio de la admisión de la reforma, emitiendo el auto respectivo dentro de las próximas 48 horas o el término que considere pertinente la colegiatura».


  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Mediante proveído de 14 de mayo de 2021, la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la convocada y vinculó a los demás intervinientes en el juicio cuestionado, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.


Así mismo, con proveído de 19 de mayo de 2021 fue vinculado a trámite constitucional el Juzgado Cuarenta Laboral del Circuito de Bogotá, quien a la fecha tiene asignado el proceso de la referencia con radicado número 11001310500220180067300.


Dentro del término respectivo, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá rindió informe mediante el cual realizó un recuento del trámite surtido al interior del proceso número 11001310500220180067300 promovido por el tutelista en contra de Mansarrovar Energy Colombia Ltda., señalando que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo CSJBTA 20-109 del Consejo Superior de la Judicatura, por medio del cual se redistribuyeron procesos a los Juzgados Cuarenta y Cuarenta y Uno Laborales del Circuito de Bogotá, el mentado expediente fue entregado al Juzgado Cuarenta del Circuito Laboral de esta Capital, lo cual fue publicado en el micrositio web de la Rama Judicial para el conocimiento de los usuarios.


Por su parte, el Juzgado Cuarenta del Circuito de Bogotá, expuso que en atención a la distribución efectuada por el Consejo Superior de la Judicatura, le fueron remitidos más de 800 expedientes «todos ellos en estado de calificar contestaciones y adelantar la, audiencia de que trata el art. 77 del C.P.T. y S.S.; expedientes que fueron entregados en físico y que se han venido escaneado directamente por el personal del Juzgado atendiendo las limitaciones de aforo a la sede judicial (actualmente máximo dos personas)».


De igual forma, expuso que:


De la totalidad de procesos recibidos, ya se ha avocado el conocimiento y se ha dispuesto el trámite posterior de un poco más de 200, habiéndose dado prioridad a aquellos que ya tenían fecha de audiencia fijada por el despacho de origen y las que debían reprogramarse, pues no fueron realizadas en dichos Juzgados, dentro de los cuales no se encuentra el proceso con R.. 002-2018-00673-00. En estado procesal similar al del expediente de la referencia (calificación de contestación de demanda) se encuentran alrededor de 450 procesos (…).


Así las cosas, una vez se culmine la reprogramación de audiencias, se avocará el conocimiento de aquellos procesos que se encuentran para calificar contestaciones de demanda, empezando por aquellos más antiguos: con radicación en el año 2016.


De otro lado, se debe tener en cuenta que el Juzgado además del gran número de procesos ordinarios recibidos por redistribución, tramita acciones constitucionales y demandas de asuntos laborales que desde abril pasado se...

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