SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117264 del 22-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206525

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117264 del 22-06-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP7485-2021
Número de expedienteT 117264
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha22 Junio 2021
P.S.C. Magistrada ponente STP7485-2021 Radicación n°. 117264 Acta 157

Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2021).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el accionante J.H.E.G., contra el fallo proferido el 14 de mayo del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó las pretensiones de la acción de tutela formulada contra el JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDDIDAS DE SEGURIDAD del mismo distrito judicial.

ANTECEDENTES

Refirió el demandante J.H.E.G. que el 15 de marzo de 2021, solicitó al Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá la concesión de la libertad condicional y la prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza de familia, debido a que su esposa falleció el 12 de febrero del año en curso y sus hijas de 16 y 12 años de edad, se encuentran desprotegidas.

Sostuvo que dicha petición la reiteró el 29 de marzo siguiente, sin que a la fecha de presentación de la solicitud de amparo, el despacho accionado se hubiera pronunciado sobre el particular, desconociendo los derechos de los menores a tener una familia.

Con fundamento en lo anterior, pidió la protección de los derechos a la dignidad humana, petición, debido proceso, libertad y acceso a la administración de justicia. En consecuencia, que se ordenara al Juzgado accionado resolver la solicitud en cita.

EL FALLO IMPUGNADO

En fallo del 14 de mayo del año en curso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la protección invocada, al considerar que se configuraba un hecho superado, pues mediante auto del 4 de mayo del año en curso, el Juzgado demandado se pronunció en torno a las peticiones presentadas por el actor.

Además, refirió que, si E.G. se encontraba inconforme con lo allí resuelto, podía interponer los recursos de ley.

LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por J.H.E.G., sin argumentación adicional.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991[1], la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.

2. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.

3. En el presente evento, J.H.E.G. acudió a la acción de tutela, debido a que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no había resuelto la solicitud de libertad condicional y prisión domiciliaria en calidad de padre familia que presentó el 15 de marzo del año en curso y reiteró el 29 del mismo mes y año.

Encuentra la Sala que la presunta lesión a los derechos fundamentales del accionante cesó, pues la totalidad de la pretensión de J.H.E.G. fue satisfecha durante el trámite constitucional, por lo que se configura el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «…tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»[2].

En ese sentido, el Juzgado Sexto en mención, allegó al trámite de amparo copia del auto proferido el 4 de mayo del presente año, a través del cual le negó al hoy accionante la prisión domiciliaria en calidad de padre cabeza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR