SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117610 del 29-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875206547

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 117610 del 29-06-2021

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 117610
Número de sentenciaSTP8136-2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha29 Junio 2021





EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente



STP8136-2021

Radicación N° 117610

Aprobación Acta N° 164





Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintiuno (2021).


ASUNTO


Resuelve la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la acción de tutela interpuesta por el agente oficioso del señor MARLON ALZATE JIMENEZ en contra del JUZGADO NOVENO PENAL MUNICIPAL DE CARTAGENA y el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO DE LA MISMA CIUDAD, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales a la libertad y debido proceso, a quien se le adelanta proceso por los presuntos delitos de concierto para delinquir agravado, homicidio agravado en concurso homogéneo con el delito de homicidio agravado en la modalidad tentada, fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, amenazas a testigo y extorsión agravada.



PROBLEMA JURÍDICO


Corresponde a la Corte determinar si se vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad de MARLON YESID ALZATE JIMENEZ, por los juzgados accionados que actuaron en función de control de garantías, con la negativa de concederle la libertad por vencimiento de términos por él invocada, al considerar aplicable la ley 1908 de 2018 en el delito de concierto para delinquir agravado, por ser de ejecución permanente.



ANTECEDENTES PROCESALES


Con auto del 18 de junio de 2021, esta S. avocó el conocimiento del asunto y dio traslado de la demanda a los accionados y vinculados, a fin de garantizar sus derechos a la defensa y contradicción.


Al trámite fueron vinculados el JUZGADO NOVENO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA, la SALA CIVIL FAMILIA DE CARTAGENA, la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CARTAGENA y la FISCALIA DELEGADA que adelanta el proceso ante el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE CARTAGENA.



RESULTADOS PROBATORIOS


1. La S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, manifiesta que mediante auto de fecha 4 de mayo de 2021 remitió por competencia a la S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la acción de tutela instaurada por el señor M.Á.J., tras advertir que la misma iba dirigida contra decisiones emitidas por Magistrados del Tribunal Superior de Cartagena, quienes resolvieron acciones constitucionales de habeas corpus interpuestas por el accionante, razón por la que consideró que no tenían competencia para pronunciarse.


Agrega, que si el actor pretende cuestionar la decisión de Hábeas Corpus emitida por el Tribunal el 06 de agosto de 2020, resulta imperioso solicitar la improcedencia de la acción de tutela, toda vez que tal proveído fue objeto de impugnación, siendo confirmada el día 14 de agosto de 2020 por la sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia.



2. El Juzgado Noveno Penal Municipal de Cartagena con funciones de Control de Garantías, informa que revisadas las actuaciones surtidas dentro del expediente radicado 130016000000201900166, advierte que se realizó audiencia de libertad por vencimiento de términos el día 31 de agosto del 2020, en la cual el fiscal y el representante del Ministerio Público se opusieron a la petición del actor, luego de lo cual el despacho decidió negar la libertad, al considerar que se estaba frente a un caso de la ley 1908 de 2018.


Informa, que contra el mencionado proveído se interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación. El Juzgado no repuso la decisión y, en su lugar, concedió el recurso de apelación ante el superior, siendo remitida la carpeta al centro de servicios, para que se enviara al juez de segunda instancia que debía desatar la alzada.



Refiere que aunque surgió un inconveniente con los registros de la audiencia, pues eran inaudibles, en audiencia del 29 de diciembre de 2020 , luego de analizar y verificar los audios anexados por el abogado defensor, Dr. R.M., tomó la decisión de no reponer ninguna actuación, dejando constancia de haberse verificado en presencia de los sujetos procesales la totalidad de las grabaciones de la audiencia del 31 de agosto de 2020, encontrándolas perfectas, por lo que dispuso se organizaran en orden cronológico y se remitieran al Juzgado 5° Penal del Circuito de Cartagena, para surtir la alzada.


Manifiesta que resuelto lo anterior, el despacho en fecha 19 de enero de 2021, procedió a compartir a través de One Drive, la carpeta contentiva de la audiencia de fecha 29 de diciembre de 2020, anexando todos los audios y las diapositivas entregadas por el abogado defensor, obteniéndose confirmación de la decisión.

Solicita se niegue el amparo solicitado, pues además de no existir vulneración de derecho fundamental alguno, es un mecanismo excepcional.


3. El Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de Cartagena, manifestó que conoció del recurso de apelación presentado por el Dr. R.M.C. contra la decisión de 31 de agosto de 2020 dictada por el Juzgado Noveno Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías, que negó la solicitud de Libertad por vencimiento de términos dentro del proceso seguido contra M.Y.A.J. por los delitos de HOMICIDIO, HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA, CONCIERTO PARA DELINQUIR, AMENAZA A TESTIGOS y EXTORSION.



Agrega que luego de resolverse un problema con los registros de la mencionada audiencia, el día 15 de abril de 2021 resolvió el recurso confirmando la decisión.



Solicita declarar improcedente la acción constitucional toda vez que no se cumple la subsidiariedad y excepcionalidad de la tutela, pues el procesado puede pedir la sustitución de medida de aseguramiento, exaltando que los jueces que en su momento resolvieron los HABEAS CORPUS invocados dentro de este caso contra ese juzgado, no observaron la existencia de una vía de hecho.


5. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, informó que adelanta un proceso en contra del señor M.Y.A., bajo el radicado 130016000000201900166 NI 2019- 082 por el delito de concierto para delinquir agravado, HOMICIDIO, FABRICACION, TRAFICO, PORTE DE ARMA DE FUEGO, AMANEZA A TESTIGO y EXTORSION AGRAVADA, el cual se encuentra en fase de juicio, el que fue instalado el 21 de julio de 2020, y está programada la próxima audiencia para el día 28 y 29 de junio, por medios virtuales.


Anota que en contra del procesado existe una medida de aseguramiento privativa de la...

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