SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 116322 del 04-05-2021
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 04 Mayo 2021 |
Número de expediente | T 116322 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP5594-2021 |
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
STP5594-2021
Radicación n° 116322
Acta No. 103
Bogotá, D.C., cuatro (04) de mayo de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Se resuelve la acción de tutela promovida por el apoderado de A.fredo Celestino Acero Moreno, contra el Consejo Superior de La Judicatura - Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de petición, vida en condiciones dignas, igualdad y trabajo.
A. presente trámite, fueron vinculados la ciudadana Darly Edilia Rodríguez Minota, servidora de la Rama Judicial, la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia, al Ministerio de Educación Nacional, al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados – SIRNA.
ANTECEDENTES
Los hechos y pretensión que sustentan la petición de amparo1 fueron relacionados por el accionante en los siguientes términos:
A.fredo Celestino Acero Moreno manifestó que mediante correo electrónico de 13 de enero de 2021 radicó, junto con la documentación necesaria para ello, solicitud a efectos de que obtener la tarjeta profesional de abogado ante la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, sin que a la fecha se haya expedido el referido documento público.
Pedimento que reiteró los días 3, 9 y 23 de marzo siguientes, a través del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, obteniendo información atinente, únicamente, a que se encontraba en trámite y que debía consultar permanentemente el sitio web destinado con tal propósito.
De las consultas que realizó, resaltó la de 7 de abril pasado, en la cual se indicaba que el trámite se hallaba paralizado por información que se requería de parte del Ministerio de Educación Nacional, por lo que, se comunicó con dicha cartera, desde la cual le comunicaron que el 25 de marzo de 2021 se atendió el requerimiento de la Unidad, esto es, enviando copia de la Resolución 000522 de 5 de enero de este año en la cual se convalidó y reconoció para todos los efectos académicos y legales en Colombia, su título de abogado, el cual le había sido otorgado el 15 de octubre de 2020 por la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Orientales Ezequiel Zamora de Venezuela.
No obstante, hechas otras consultas, no se ha terminado el trámite ni se le ha entregado el documento que lo identifica como abogado titulado e inscrito en Colombia.
Por tales razones, solicita el amparo de sus garantías superiores y demanda que se le ordene a la referida Unidad, la expedición de su tarjeta profesional de abogado dentro de las 48 horas posteriores a la notificación del fallo que en su favor se emita en sede constitucional.
RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADAS
1. El Ministerio de Educación Nacional, a través de su Oficina Asesora Jurídica, indicó que ante esa entidad el actor no ha radicado ninguna solicitud, y que...
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